SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97501 del 11-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437844

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97501 del 11-05-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Mayo 2022
Número de expedienteT 97501
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6907-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL6907-2022

Radicación n.° 97501

Acta 16


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ SALVADOR MEJÍA OLANO contra el fallo proferido el 6 de abril de 2022 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso criticado.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.S.M.O. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y «tutela judicial efectiva», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional y del escrito de tutela, se infiere que adelantó proceso de existencia de sociedad de hecho contra Gladys del Carmen Mejía Olano, del cual conoció el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, autoridad que, mediante sentencia de 8 de junio de 2021, accedió a las pretensiones del actor. Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso apelación.



En fallo de 4 de febrero de 2022, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín revocó el veredicto de primer grado y, en su lugar, absolvió de las peticiones del libelo introductor y compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación.



El 9 de febrero de 2022, el convocante presentó recurso de extraordinario de casación y, el 10 de febrero siguiente, pidió la adición de la sentencia de segundo grado a fin de que «también» se compulsaran copias a la demandante.



En pronunciamiento de 21 de febrero de 2022, el Tribunal negó la adición y, posteriormente, en auto de 2 de marzo de 2022, el ad quem no concedió la casación.



Alegó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico, habida cuenta que, en su sentir, no valoró todas las pruebas existentes en el plenario como las declaraciones de Jhon Esneider Ramírez, L.C. y P.E.M.O., la documental que acreditaba que la demandada cambió la razón social del consultorio jurídico, y que, además, valoró indebidamente el resto del acervo probatorio.



Criticó que el colegiado se equivocó al no conceder la casación, dado que se extralimitó al calificar los cargos invocados, pues solo le competía establecer si se cumplía con el interés para recurrir, máxime que la misma se instauró en tiempo.



Reprochó que la autoridad judicial convocada también debió compulsar copias a la demandada porque fue la que faltó a la verdad.


De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se entiende que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la providencia de 4 de febrero de 2022, para que, en su lugar, se ordene emitir un nuevo pronunciamiento que se ajuste al acervo probatorio o, en subsidio, se revise el auto que no concedió la casación. Igualmente, requirió que se revise la compulsa de copias.



i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 25 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín sostuvo que no se incurrió en vía de hecho, dado que la sentencia se ajustó a derecho, y que la tutela no es una nueva instancia como pretende el promotor. Agregó que contra la providencia que negó la adición y la casación, el actor guardó silencio.


El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Medellín rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en juicio controvertido.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 6 de abril de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela tras estimar que el fallo de 4 de febrero de 2022 resultaba razonable, que frente al auto que negó la concesión de la casación no se propusieron los recursos pertinentes y que respecto a la compulsa de copias la misma obedeció por el actuar del suplicante, en todo caso, indicó que, si consideraba que la demandada incurrió en algún proceder irregular, puede acudir directamente ante la autoridad correspondiente.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual reitera los argumentos expuestos en el escrito inicial.



iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del...

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