SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122376 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437879

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122376 del 15-03-2022

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122376
Fecha15 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3132-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3132-2022

Radicación n.° 122376

(Aprobación Acta No.58)


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por HERNÁN ALEJANDRO GARZÓN CASTRO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación el 19 de enero de 2022, que negó la solicitud de amparo formulada contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.








ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:


El ciudadano H.A.G.C. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


Como fundamento de la acción constitucional, expuso que, el 17 de agosto de 2021, remitió la documentación requerida para que le fuera validada la práctica jurídica realizada como requisito de grado del pregrado de derecho del cual es egresado.


Adujo, conforme con lo preceptuado en el numeral 1o del artículo 14 del CPACA, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, que dispone que el término para resolver las peticiones de documentos será de 10 días, contados desde el momento de la recepción, respecto del cual aseveró que fue ampliado por el artículo 5o del Decreto 491 de 2020 a 20 días, han transcurrido más de 82 días hábiles desde la formulación de la petición sin que hubiese sido resuelta.


Alegó que la no expedición de ese documento, le generó la «perdida de la oportunidad de acceder a [su] grado en el mes [de diciembre de 2021] [y] le imposibit[ó] [su] entrada al mercado laboral», situación que derivó en la conculcación de su derecho fundamental de petición.


De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de la prerrogativa constitucional implorada y, como consecuencia de ello, que se ordenara a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y A. de la Justicia que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, expidiera la certificación de la práctica jurídica requerida.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala de Casación Laboral de esta Corporación negó el amparo invocado, al no percibirse vulneración alguna de los derechos fundamentales del accionante, puesto que, no se advierte que se haya transgredido el derecho fundamental de petición de este, por cuanto la accionada acreditó haber dado contestación a la solicitud elevada por el señor GARZÓN CASTRO mediante requerimiento No. 3220 de 11 de octubre de 2021, en el cual solicitó al accionante: “Acreditar 3 meses más de servicios jurídicos y comprobar la remuneración de las actividades realizadas, dado que en una Fundación no es viable realizar la Práctica Jurídica Ad horem (sic), de conformidad con el Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.”.


Aseveró que, con el lleno de requisitos constitucionales y legales que regulan el derecho de petición, la autoridad accionada brindó respuesta al actor, y que dicha respuesta, es concordante con el asunto que da origen a la solicitud.


LA IMPUGNACIÓN


La parte accionante impugnó el fallo proferido en primera instancia, al considerar que, si bien las autoridades accionadas brindaron respuesta a la solicitud elevada en el mes de agosto de 2021, no es acertada en derecho dicha respuesta.


Lo anterior, teniendo en cuenta que, una vez fue notificado del requerimiento No. 3220, dio respuesta al mismo mediante correo electrónico enviado el 26 de octubre de 2021, “aportando las razones de hecho y de derecho que tornan improcedente la solicitud mencionada.”


Agregó que, el correo de 26 de octubre de 2021, fue reiterado el 24 de noviembre del mismo año, sin que a la fecha se haya brindado respuesta alguna a su solicitud.


Anexó copia de los correos remitidos a la autoridad accionada, dentro de los cuales se resalta el correo de 24 de noviembre de 2021, en el que se indica lo siguiente:


(…) por medio de la presente reitero mi respuesta al requerimiento 3220 notificado el 12 de octubre de la presente anualidad. Lo anterior puesto que a pesar de dar respuesta al mismo el 26 de octubre del presente año, no he recibido ningún tipo de respuesta y es este el último requisito a presentar para obtener mi derecho a grado. Si de alguna manera no es posible obtener respuesta a la solicitud de validación de judicatura agradezco enormemente confirmar el recibido para mayor tranquilidad.”


CONSIDERACIONES DE LA SALA


De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de...

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