SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01889-00 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01889-00 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01889-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7916-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC7916-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01889-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de junio dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Se decide la acción de tutela instaurada por Alejandra María Álzate Quintero frente a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de la misma ciudad. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de radicado 05001310300720180043800.


  1. ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderada, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas en el referido juicio.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario se observa la siguiente situación fáctica:


2.1. La accionante instauró una demanda ejecutiva en contra de Juan Guillermo Puerta Zuluaga y C.N.V.P., que correspondió al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el cual, en audiencia del 6 de marzo de 2020, profirió sentencia y declaró «PROBADA la tacha de falsedad formulada por la parte demandada respecto de la alteración del contenido del título cuyo monto original era de $24.000.000 y fue irregularmente mutado por $724.000.000», ordenó seguir adelante con la ejecución a favor de la accionante por $24.000.000 y la condenó a pagar a favor de los allí ejecutados «$140.000.000 conforme lo establecido en el artículo 274 del CGP».


2.2. Inconforme con esa determinación, la actora interpuso recurso de apelación y, el 9 de diciembre de 2021, la Corporación accionada la confirmó y condenó en costas a la parte demandante.


2.3. Al respecto, la gestora cuestiona que «en la providencia recurrida hay un análisis desequilibrado de las dos declaraciones de las partes […] se aparta gravemente de[l] […] valor de la fotografía y la forma de valorarla […] se está desconociendo […] el ejercicio pleno y absoluto […] del principio de la autonomía de la voluntad de los contratantes […] dado que […] es plenamente valida cualquier decisión que respecto de los negocios celebrados entre las partes concreten las mismas […] desconoce claramente la norma del artículo 882 del Código del Comercio que permite hacer el pago a través de títulos de contenido crediticio como los títulos valores […] [y desconoce] el principio de la necesidad de la prueba contenido en el artículo 164 […] [olvidan el principio de la carga de la prueba que contiene el artículo 167 del Código General del Proceso».


Adujo que «no está probada la alteración del título valor que soporta la ejecución», por lo que «se desconoce la presunción de autenticidad del título del cual habla el 793 del Código de Comercio, y los principios de autonomía y su literalidad contenidos en el artículo 626 y 627 de la misma codificación […]». Considera que «era deber del Juez, tener por válido y obligatorio el valor escrito en letras […] con el texto del mencionado valor […] por los expresos, concretos y nítidos mandatos de la norma que contiene el […]artículo 623». Por lo que acusa las decisiones de incurrir en defectos fáctico y sustantivo, por cuanto «no tiene apoyo probatorio, toma su decisión basada solo en la prueba por los demandantes (sic) representada en una fotografía […] existe en las providencias cuestionadas fallas sustanciales atribuibles a las deficiencias probatorias dentro del proceso», amén de que se «aplican normas jurídicas que no son aplicables al caso […]».


3. Solicita, conforme a lo relatado, dejar «sin efecto alguno […] las actuaciones surtidas en los despachos accionados» y «ORDENAR a la Sala […] Civil del TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, que profiera una nueva sentencia, en la cual se haga una valoración adecuada del precedente judicial».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS


1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín se opuso al ruego y destacó la legalidad de la sentencia proferida en el caso bajo estudio.


2. El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín señaló que el proceso ingresó al despacho el 7 de junio del presente año y se encuentra a la espera de ser avocado, por lo que «no ha dictado ninguna decisión al interior del mismo de la cual se pueda endilgar alguna responsabilidad».





  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, la parte actora pretende el amparo de los derechos fundamentales invocados, que considera vulnerados con la providencia emitida por la Corporación cuestionada el 9 de diciembre de 2021, que confirmó la del 6 de marzo de 2020, pues se incurrió en defectos fáctico y sustantivo y violación directa de la Constitución Política, por indebida valoración probatoria.


2. Al respecto, en primer lugar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales y para realizar un nuevo estudio probatorio1, pues, de interpretarse de esa manera las reglas que...

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