SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97349 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97349 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97349
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5517-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5517-2022

Radicación n.° 97349

Acta 14


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por PAOLA ALEJANDRA YEPES FERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 23 de marzo de 2022 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE SABANALARGA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso criticado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana P.A.Y.F. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, contradicción y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que E.A.Y.A. adelantó proceso de sucesión del causante E.A.Y.G., del cual conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, autoridad que reconoció al demandante, a M.L.Y.A. y a P.A.Y.F. como herederos.



Indicó que, el 7 de octubre de 2020, se realizó la diligencia de inventarios y avalúos, oportunidad en la que se incluyeron 38.400 acciones de la sociedad Mar y Arena S.A. como activos. Inconforme con la anterior decisión, la aquí tutelista presentó objeción, por considerar que la mayoría le pertenecían a ella y a otros accionistas y que el causante solo era propietario de 50 acciones.



Señaló que allegó «copia del libro de accionistas» debidamente registrado desde el año 2005, acta 17 de la «Asamblea General de Accionistas» de 4 de julio de 2017 y solicitud de inscripción de cesión de accionistas de agosto de 2018.

En providencia de 19 de noviembre de 2020, el despacho, entre otras cosas, declaró probada la objeción planteada por Paola Alejandra Yepes Fernández. En desacuerdo, los herederos apelaron.



En auto de 17 de agosto de 2021, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla requirió al juzgado para que enviara el «libro de accionistas» aportado, no obstante, el a quo informó que este no había sido allegado.



A través de pronunciamiento de 19 de agosto de 2021, la colegiatura revocó la determinación de primer grado y, entre otras cosas, declaró infundada la objeción propuesta e incluyó en los inventarios la partida correspondiente a las acciones referidas.



Contra la anterior resolución, la tutelista elevó reposición y pidió se efectuara control de legalidad por la falta de incorporación al expediente del documento «libro de accionistas», allegado oportunamente.



En auto de 7 de septiembre de 2021, el Tribunal rechazó de plano la reposición y denegó la solicitud de control de legalidad.



El 7 de octubre de 2021, el juzgado reconstruyó parcialmente el expediente y concluyó que el «libro de accionistas» echado de menos corresponde al archivo rotulado como «registro de accionistas» el cual contiene un certificado de composición accionaria, y aclaró que dicho documento no cambia en nada la realidad del proceso en la medida que no había prueba de endoso de las acciones, en consecuencia, mantuvo incólume todas las actuaciones surtidas con posterioridad a la diligencia de inventario y avalúo. Inconforme, la promotora instauró apelación, pero dicho recurso fue declarado improcedente.



Igualmente, la recurrente interpuso queja, sin embargo, el despacho no lo concedió dado que no se propuso en subsidio de la reposición.



Alegó que el Tribunal efectuó una indebida valoración probatoria, pues contradijo los distintos documentos con los que el juzgado acreditó quienes eran los accionistas, máxime que afirmó que no se aportó el «libro de accionistas» pese a que no era cierto, según se concluyó posteriormente en la audiencia de reconstrucción.



Criticó que la autoridad de segunda instancia acudió a una prueba impertinente e inconducente, esto es, al acto de constitución de la persona jurídica, a pesar de que «la única prueba conducente para acreditar las acciones era el libro de accionistas».


Reprochó que el ad quem valoró erróneamente el acta 17, habida cuenta que entendió que la certificación de composición accionaria expedida por la revisora fiscal no coincidía con lo consignado en esta, desconociendo que con ese documento lo que se pretendía probar era que, en el año 2017, intentaron comprarle una parte de las acciones.


De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela, se infiere que solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto las providencias de 19 de agosto y 7 de septiembre de 2021, emitidas por el Tribunal, y el auto de 7 de octubre de 2021, proferido por el juzgado. En consecuencia, pidió se ordene al Tribunal emitir una nueva decisión en la que se avale la objeción propuesta y, por tanto, se excluya de los inventarios la partida correspondiente a las acciones de la sociedad Mar y Arena S.A.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto de 10 de marzo de 2022, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla rindieron informe sobre las actuaciones adelantadas en el proceso reprochado y remitieron el link del expediente digital.


Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 23 de marzo de 2022, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela tras estimar que las determinaciones censuradas no resultaban irrazonables. Destacó que en la audiencia de reconstrucción el juzgado determinó que el «libro de accionistas» echado de menos corresponde al archivo rotulado como «registro de accionistas», el cual contiene un certificado de composición accionaria y no el mencionado libro.


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual reitera que, en la audiencia de reconstrucción, el juzgado concluyó que se había aportado el «libro de accionistas» pero que por error del despacho no se incluyó en el expediente digital, de ahí que insiste en que hay lugar a conceder el amparo porque se aportó el libro que daba cuenta que era propietaria de las acciones incluidas en el inventario objetado.


iii)CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa...

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