SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01916-00 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437915

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01916-00 del 22-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01916-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7919-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7919-2022

Radicación n° 11001-02-03-000-2022-01916-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de junio de dos mil veintidós).


Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala la acción de tutela instaurada por Jairo Antonio Montero Fernández frente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. A. trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el proceso de radicado 2008-00125.


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor, a través de apoderado, demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.


2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos y alegaciones relevantes:


2.1. La Unidad de Delitos contra la Propiedad Intelectual y Telecomunicaciones de la Fiscalía imputó al actor por el delito de fraude procesal.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá profirió sentencia absolutoria el 23 de marzo de 2018.


2.3. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, con fallo del 22 de junio de 2018, revocó la sentencia precitada y condenó al aquí accionante y a «algunos de los procesados» en calidad de «coautores del delito de fraude procesal».


2.4. En desacuerdo, el actor interpuso impugnación especial; sin embargo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con providencia de 6 de octubre de 2021, dispuso «confirmar la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá […] el 22 de junio de 2018», negó «la solicitud de preclusión por prescripción» y sostuvo que contra esa decisión no procedían recursos.


2.5. El 18 de mayo pasado, la misma Sala rechazó, por improcedente, el recurso extraordinario de casación interpuesto.


2.6. Al respecto, el promotor censura que, la sentencia del 6 de octubre de 2021, para negar la preclusión por prescripción de la acción, asimiló analógicamente la impugnación especial a la casación, interpretación que, en su sentir, fue equivocada y desfavorable a los condenados. Dijo que la referida decisión desconoció la presunción de inocencia y lo condenó «por un actuar culposo, ya que a) asumió que, por tratarse de una obra colectiva, no podían establecerse los apartes específicos respecto de los cuales los distintos autores tenían conocimiento directo, b) descartó sin justificaciones adecuadas las pruebas que permitían establecer que mi representado no tenía conciencia de los fragmentos copiados, c) impuso tarifas legales para acreditar el alcance del contrato de edición y d) asumió erradamente que el contrato de edición prohíbe normativamente pactar con el editor la corrección de las citaciones de la obra».


De otro lado, aseveró que «con la decisión del 18 de mayo de 2022 se concretaron las violaciones a los derechos fundamentales (…) pues se confirmó la improcedencia del recurso de casación y se cerró el debate procesal, quedando en firme la decisión del 6 de octubre de 2021 [que] (i) denegó la procedencia del recurso de casación, pese a que no existe una disposición legal […] (ii) denegó la prescripción de la acción porque asimilo analógicamente la impugnación especial a la casación […] (iii) desconoció la presunción de inocencia […]».


3. Conforme a lo relatado, solicitó amparar sus derechos y que se «DECLARE que es procedente interponer el recurso de casación contra la decisión que decidió la impugnación especial […] y en consecuencia, se ordene adoptar las decisiones necesarias para que el recurso de trámite»; además, que «se ordene a la Corte Suprema de Justicia la expedición de una providencia sustitutiva en la que no suspenda la prescripción de la acción para el trámite de la impugnación especial […] se declare que el trámite penal se encuentra prescrito» y «se (…) declare [su] inocencia».


  1. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá respaldó la legalidad de sus actuaciones y expuso que las decisiones atacadas por el tutelante eran las proferidas por la Sala de Casación Penal.


2. La Sala de Casación Penal refirió que rechazó, por improcedentes, los recursos de casación interpuestos y que, realizadas las notificaciones de ley, el expediente fue remitido al Tribunal de origen.

3. E.F.M. y L.A.V. -vinculados- coadyuvaron las pretensiones constitucionales.


  1. CONSIDERACIONES


1. En el sub examine, corresponde a la Sala establecer si la autoridad cuestionada vulneró las prerrogativas fundamentales alegadas por el promotor, con ocasión de «la sentencia del 6 de octubre de 2021 y el auto del 18 de mayo de 2022».

2. Al respecto, en primer lugar, resulta indispensable puntualizar que la acción de tutela es improcedente para reabrir los asuntos ya decididos en los respectivos procesos judiciales y para realizar un nuevo estudio probatorio1, pues, de interpretarse de esa manera las reglas que regulan este mecanismo, no solo se desconocería la institución de la cosa juzgada, sino que se quebrantarían los principios de la autonomía e independencia de los jueces, de manera que solo excepcionalmente se puede acudir a la protección ius fundamental, en el evento en que el juzgador adopte una determinación o adelante un trámite en forma totalmente alejado de lo atendible, fruto del capricho o de manera desconectada del ordenamiento aplicable.


3. Revisadas las probanzas adosadas al plenario se evidencia que, el 6 de octubre de 2021, el Colegiado resolvió la impugnación especial y confirmó el fallo condenatorio proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 22 de junio de 2018, al igual que negó la solicitud de preclusión, por prescripción de la actuación.


En cuanto a la inocencia alegada por ausencia de medio fraudulento, con el argumento de que, como el registro...

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