SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122921 del 05-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437919

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122921 del 05-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Abril 2022
Número de expedienteT 122921
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7746-2022


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP7746-2022

Radicación #122921

Acta 75


Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado 440016008120208607800.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Contra VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ, ex Juez Penal Municipal de Maicao (La Guajira), se adelanta un proceso penal como presunto autor de los delitos de abuso de función pública y prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Por tales hechos, la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior de Riohacha presentó escrito de acusación ante la Sala Penal. El asunto correspondió por reparto al Magistrado Jaime Antonio Móvil Melo, quien fijó como fecha para su realización el 1° de julio de 2021.


En curso de la referida diligencia, el procesado presentó recusación en contra del Magistrado Móvil Melo por enemistad grave, misma que fue declarada infundada el 23 de julio siguiente, por el otro integrante de la Sala Dual del Tribunal, Lubín Fernando Nieves Meneses. Se convocó para audiencia de acusación el 28 de septiembre de 2021.


En la citada fecha, nuevamente el procesado presentó recusación por las causales contenidas en los numerales 1º y 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, ahora, contra los dos Magistrados de la Sala Penal del Distrito Judicial de Riohacha. Suspendido el asunto y designados por sorteo dos conjueces, el 15 de octubre del mismo año, declararon infundada la petición. De nuevo, se fijó fecha para la celebración de la audiencia de acusación el 1° de febrero de 2022.


Reprocha el actor el trámite impartido por el Tribunal a la recusación planteada en la diligencia del 28 de septiembre de 2021, al considerar que era improcedente designar conjueces, dado que, según su criterio, se debía remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.


El demandante afirmó que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto fáctico y en una vía de hecho con la decisión adoptada, la cual debe ser enmendada por medio de la acción de tutela. En consecuencia, solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso y a «un juicio imparcial».


Su pretensión es que se ordene al Tribunal Superior de Riohacha remitir a esta Corporación el proceso penal identificado con el radicado 440016008120208607800, para que resuelva la recusación formulada el 28 de septiembre de 2021, en contra de los Magistrados de la Sala Penal, puesto que, según su apreciación, se aplicó equivocadamente el artículo 60 de la Ley 906 de 2004.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN:


Por auto del 15 de marzo de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado al sujeto pasivo de la acción y los vinculados. Mediante informe del 16 de marzo siguiente la Secretaría de la Sala comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha se opuso a la prosperidad del amparo. Narró el trámite surtido en la actuación y defendió la legalidad de la decisión reprochada. Añadió que el accionante omitió informar que por auto del 31 de enero del presente año, fue atendida la misma solicitud que por esta vía pretende, la cual fue negada por improcedente en armonía con la línea jurisprudencial en la materia. Con todo, estimó que el procesado mantiene una actitud dilatoria y temeraria dentro de la actuación, la cual ha evitado que la audiencia de formulación de acusación pueda continuar su curso. En sustento, allegó el referido auto.


La Fiscal 105 de la Dirección Especializada contra la Corrupción, en apoyo a la Fiscalía 3° Delegada ante el Tribunal, pidió denegar el amparo ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados, puesto que la recusación referida ya surtió el trámite legalmente previsto. Advirtió, además, que el actuar de VLADIMIR ERNESTO DAZA HERNÁNDEZ ha sido desleal y tiene por objeto dilatar la actuación penal seguida en su contra.


Durante el término del traslado, los demás vinculados guardaron silencio.


El 4 de abril de 2022, mediante memorial enviado...

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