SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01938-00 del 22-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-01938-00 del 22-06-2022

Sentido del falloDECLARA IMPROCEDENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-01938-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7921-2022


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7921-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01938-00

(Aprobado en sesión de veintidós de junio de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide la acción de tutela instaurada por Ana Raquel Vargas González contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el proceso penal de radicado 2008-01909-00.


I. ANTECEDENTES


1. La promotora, a través de apoderado judicial, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y dignidad humana, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada en la causa referida.


2. Manifiesta que fue acusada por los delitos de «[…] captación masiva y habitual de dineros, en concurso heterogéneo y sucesivo con Estafa Agravada en la modalidad de delito en masa, en asocio de otras personas quienes fueron juzgados en la misma cuerda procesal, pero atribuyéndole como circunstancia de agravación punitiva a ésta, el de ser servidora pública, circunstancia totalmente ajena a la precitada, que nunca ha ostentado cargo alguno, que le atribuya dicha calidad […]».


2.1. Indica que, surtido el trámite de rigor, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá -con sentencia del 6 de diciembre de 2016- resolvió condenarla a «33.45 meses de prisión y multa de […] 60.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes». Inconforme, presentó recurso de apelación. La Sala Penal del Tribunal de Bogotá, al resolver la alzada, revocó parcialmente lo decidido «en concreto el beneficio de “suspensión condicional de la ejecución de la pena por un término de prueba de 2 años”». En desacuerdo con lo decidido, interpuso recurso extraordinario de casación.


2.2. La Sala Penal de esta Corporación -con auto del 27 de agosto de 2019- decidió «inadmitir la demanda de casación», y advirtió que «de conformidad con lo dispuesto en el art. 184 inc. 2º de la Ley 906 de 2004, contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia, con atención de las reglas definidas jurisprudencialmente por la Sala»1.


2.3. Así las cosas, por vía de tutela, anota que lo «que hace el H.T.S. de BOGOTÁ, es una discriminación “ODISA”, que se aparta en demasía, de la función de la pena, y de su fin esencial, para el logro de la convivencia en los precisos términos que se conciben como ideales en el contrato social». Además, «no resulta de recibo en consecuencia, que se escudriñe en lo más profundo de un “agujero negro”, para deslegitimar, un beneficio con fines sociales altruistas, y pureza en el espíritu, que nos conduzca, al ideal de convivencia, incluyendo aquellos, que, en mal momento, salieron, o desviaron su camino. N.. Sería negar, la posibilidad de un restablecimiento de la vida misma en sus orígenes, otrora no reglada, y después reglamentada por el hombre para garantizar los derechos y deberes recíprocos». Y, agrega que «la forma como el H.T.S. de Bogotá, en un ejercicio, mental, al producir el fallo, se apresura a atribuir circunstancias especiales, de agravación, para justificar la negativa al subrogado, o cualquier otro beneficio, sin tener en cuenta, que no todas las personas vinculadas en la comisión punitiva, son y hacen lo mismo. Ni tampoco surgen a la palestra como influencer (sic) frente a potenciales clientes, que bien pudieron ser, sus propios compañeros de trabajo, como servidores públicos, o bien lo sea, compañeros de trabajo en una empresa privada. De igual manera, un tercer caso, que corresponde, a [la accionante], que fungía como ama de casa».


3. Por lo expuesto, solicita que se oficie al Tribunal cuestionado «para que en lo pertinente modifique su fallo, dejando incólume el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado [de primera instancia]». Asimismo, se comunique «al director de la Cárcel Pedregal […] para que sea liberada de inmediato…».


II. LAS RESPUESTAS RECIBIDAS


1. El Tribunal querellado solicitó que «la presente demanda sea resuelta a la luz de los principios de subsidiariedad e inmediatez que son esencia de esta acción constitucional […]»2.


2. El Juzgado Diecisiete de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que dicha dependencia judicial «no se encuentra inmersa en violación a derecho fundamental, de manera [que solicitó que] se declare la improcedencia de la acción constitucional»3.


3. El Director del Complejo Carcelario y Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad El COPED El Pedregal de Medellín, requirió la desvinculación del presente trámite por la falta de legitimación en la causa por pasiva4.


4. La Sala Penal de esta Corporación manifestó que la decisión cuestionada «no satisface los requisitos de inmediatez y subsidiariedad, ni demuestra realmente configurada alguna de las cuales...

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