SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65990 del 09-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947437975

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65990 del 09-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Marzo 2022
Número de expedienteT 65990
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3675-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


STL3675-2022

Radicado n.° 65990

Acta 08


Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide la acción de tutela que CARLOS ARTURO DUARTE ZABALA instaura contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUEZ DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


I. ANTECEDENTES


El convocante formuló acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, vida digna, mínimo vital, debido proceso y los que denominó «derechos adquiridos, expectativas legítimas y seguridad jurídica».



Para respaldar su solicitud de resguardo constitucional, afirma que prestó servicios al Ministerio de Defensa Nacional desde el 13 de agosto de 1975 hasta el 30 de junio de 1977 y al Fondo Educativo Regional de Bogotá desde el 1.° de agosto de 1980 hasta el 1.° de marzo de 2001.


Agrega que, además de los tiempos que laboró al sector público, sufragó cotizaciones a Colpensiones durante el lapso comprendido entre el 19 de julio de 1977 y el 30 de septiembre de 2017.


Manifiesta que, por medio de Resolución RDP 011333 de 8 de marzo de 2013, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP- le reconoció pensión de vejez, pero, para tal efecto, únicamente tuvo en cuenta el lapso de servicios prestado al sector público y pasó por alto los aportes realizados a Colpensiones.



Expresa que, por tal motivo, interpuso demanda ordinaria laboral contra la administradora del régimen de prima media con prestación definida, con el fin de lograr el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, asunto que se asignó al Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, quien accedió a sus pretensiones mediante sentencia de 26 de mayo de 2021.

Indica que, en virtud del grado jurisdiccional de consulta que se surtió favor de Colpensiones, por medio de fallo de 14 de julio de 2021, notificado el 2 de agosto de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a Colpensiones de sus aspiraciones «fundamentando tal decisión basada en la existencia de incompatibilidades y bono pensional».


Señala que el Colegiado de instancia convocado vulneró sus garantías superiores, dado que no valoró las pruebas que acreditan su derecho a percibir la indemnización sustitutiva y desconoció los aportes que realizó al régimen de prima media con prestación definida.


En consecuencia, requiere la protección de sus prerrogativas y solicita que, como medida encaminada a restablecerlas, se deje sin efecto jurídico el fallo de 14 de julio de 2021, notificado el 2 de agosto del mismo año. En su lugar, se ordene al Tribunal proferir una decisión de reemplazo favorable a sus aspiraciones.


La acción de tutela se radicó el 2 de febrero de 2021 ante el Consejo de Estado, esto es, justamente seis (6) meses después de la expedición de la providencia censurada.


La Corporación en cita declaró su falta de competencia para conocer el instrumento de resguardo constitucional y lo remitió a esta Corte; por tanto, mediante auto de 2 de marzo de 2021 se admitió y se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa. Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso en controversia.


Durante tal lapso, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones afirmó que las autoridades encausadas no incurrieron en vicios o defectos lesivos de garantías superiores y solicitó se declare la improcedencia del resguardo.


Las demás partes guardaron silencio.


II. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les...

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