SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120727 del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438041

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120727 del 30-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120727
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17318-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP 17318 - 2021

Radicado 120727

Acta No. 314


Bogotá, D. C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y libertad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial, mediante oficio radicado por correo electrónico el 24 de febrero de este año, FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO le solicitó al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que acumulara las condenas que le fueron impuestas en los radicados 2003-00208, que vigila el despacho requerido, y 2003-00164, con liberación definitiva en el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín. El 19 de mayo de este año, el estrado demandado negó la petición, con fundamento en que la segunda de esas condenas ya se encuentra ejecutada y, de conformidad con el artículo 470 de la Ley 600 de 2000, no se pueden acumular jurídicamente las penas extintas. Igualmente, también adujo que no existe conexidad entre los hechos por los cuales el accionante fue condenado en dos oportunidades distintas.


Tras interponer un recurso de reposición y en subsidio apelación, la providencia fue confirmada el 14 de julio de 2021 y, en segunda instancia, por auto del 19 de octubre siguiente. En esta ocasión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá acudió a los mismos argumentos que fueron esgrimidos por el juez a quo. Así, por considerar que estas decisiones son vulneratorias de las prerrogativas fundamentales previamente enunciadas, FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO solicitó que ellas sean dejadas sin efecto y que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que profiera un nuevo pronunciamiento en el que acceda a la acumulación jurídica de las penas que reclama.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 17 de noviembre de 2021, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señaló que, efectivamente, el 19 de octubre de 2021 emitió un auto por medio del cual confirmó lo decidido por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que negó la acumulación jurídica de penas que fue solicitada por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO. Relató que la condena que vigila el despacho a quo fue impuesta el 28 de noviembre de 2003 y se refiere a los delitos de tentativa de homicidio, homicidio y acceso carnal violento, al tiempo que la otra fue emitida el 18 de agosto de 2004 y está relacionada con el delito de tentativa de extorsión. Agregó que esta última pena fue extinguida por el Juzgado 3º homólogo de Medellín, en pronunciamiento del 26 de mayo de 2010.


Afirmó que, con fundamento en lo regulado en el inciso 2º del artículo 470 de la Ley 600 de 2000, no es posible acumular penas ya ejecutadas y por hechos que no son conexos. Así, consideró que la decisión emitida por esa Corporación se encuentra ajustada a derecho y sobre ella no se concreta ninguna causal específica de procedibilidad de la tutela en contra de providencias judiciales, contrario a lo manifestado por el promotor del amparo, por lo que solicitó que la protección sea negada.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De conformidad con lo establecido en el Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver la demanda de amparo formulada por FABIO ALONSO HERNÁNDEZ ARANGO, en tanto involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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