SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00101-01 del 29-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438115

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00101-01 del 29-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002021-00101-01
Fecha29 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9623-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9623-2021

Radicación nº 70001-22-14-000-2021-00101-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).



Se dirime la impugnación del fallo de 22 de junio de 2021, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo en la acción de tutela promovida por M.F.M.B. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa urbe, extensiva a los demás intervinientes en la litis n° 2011-00296-00.


ANTECEDENTES


1. El libelista solicitó ordenar i) el desarchivo del expediente de pertenencia; ii) la nulidad de la actuación surtida en el proceso referido después su admisión; y iii) que la Oficina de Instrumentos Públicos de Sincelejo anule las anotaciones 004 y 005 del certificado de matrícula inmobiliaria n° 340-55223.


En respaldo, señaló que M.O.M. impetró en dos ocasiones demanda de pertenencia, las cuales correspondió al estrado convocado. Contó que en la primera oportunidad (exp. 2000-00019) se decretó la perención por inactividad superior a seis meses (15 may. 2002), mientras que en el segundo (exp. 2011-00296) se dictó sentencia estimatoria de las pretensiones (17 feb. 2012), decisión que constituye una vía de hecho por violación directa de la constitución, toda vez que no se realizó el emplazamiento según el artículo 407, numeral 9, del Código de Procedimiento Civil, luego conculcó sus prerrogativas porque la agencia judicial tenía conocimiento de los herederos por haber iniciado el trámite con anterioridad.


Aseveró que no tuvo conocimiento de los procesos referidos, por lo que solicitó flexibilizar el presupuesto de inmediatez de la acción de tutela ya que: i) A finales del año 2019, uno de los familiares se enteró de la existencia del proceso por un aviso de venta que colocaron en el predio, de ahí que se contactaron con él y empezó a visitar el juzgado encartado, así como a revisar los libros radicadores en los que encontró tres litigios instaurados por M.O.M.. ii) El 26 de febrero de 2020 obtuvo el certificado de tradición del predio con folio n° 340-55223, donde observó la inscripción de la sentencia de pertenencia -anotación n° 004-. iii) El 12 de noviembre de 2020 la agencia convocada remitió a su correo electrónico el link de los expedientes solicitados «00-0019 y 2011-00296». Y iv) el 27 de marzo de 2021 se reunió con su poderdante y puso en conocimiento «la realidad jurídica y toda la situación que había sucedido en los procesos de pertenencia».


2. El juzgado convocado, tras realizar un recuento de la actuación surtida y defender su legalidad, indicó que el amparo es improcedente por no satisfacer el presupuesto de temporalidad.


3. El Tribunal Superior de Sincelejo desestimó el ruego por carecer del requisito de inmediatez y subsidiariedad, el primero porque «el actor en ningún momento aduce (…) motivos validos de su inactividad frente a la acción (…) teniendo en cuenta que tuvo conocimiento de la existencia del proceso a finales del año 2019, tal como lo alega en el libelo genitor de tutela» y, respecto del segundo, por disponer de «...

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