SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124264 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438146

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124264 del 21-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 124264
Tribunal de OrigenSALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7967-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP7967-2022 Radicación n°. 124264 Acta 136



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).



VISTOS



1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la FISCAL 33 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, contra el fallo proferido el 16 de mayo del presente año, por la SALA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual concedió parcialmente las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES y la Fiscalía impugnante, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de GLORIA NANCY CASTAÑO ALZATE.


ANTECEDENTES


2. Indicó la accionante G.N.C.A. que de acuerdo con la escritura pública No. 2274 del 5 de mayo de 2006, es la propietaria del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 50N-20038433, ubicado en La Calera – Cundinamarca.


3. Adujo que dicho predio fue vinculado al proceso No. 6334, que actualmente conoce la Fiscalía 33 demandada, autoridad que, en más de 15 años, no ha resuelto de fondo el asunto.


4. Refirió que la Sociedad de Activos Especiales, nombró como depositario provisional del bien a la empresa GVD García Valderrama Dueñas & Asociados, entidad que no ha realizado en debida forma la labor encomendada, pues tiene el predio «abandonado» y desconoce a través de qué resolución se entregó el inmueble a la citada empresa.


5. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos a la vida, buen nombre, intimidad, debido proceso, propiedad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara a la Fiscalía accionada emitir la decisión que en derecho corresponda, en el proceso No. 6334 E.D, la suspensión y cambio del destinatario provisional; informarle las razones de la procedencia de la acción de extinción de dominio, al igual que los motivos por los cuales la investigación no avanzaba a pesar de la evidente mora judicial, se emitiera la resolución de archivo de la actuación y la cancelación de las medidas cautelares que pesan sobre el bien.


EL FALLO IMPUGNADO


6. La Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá indicó que desde la emisión de la resolución de inicio – 3 de julio de 2008 -, adicionada el 2 de marzo de 2009, a la fecha de interposición de la acción constitucional han transcurrido casi 14 años sin que se resolvieran las solicitudes probatorias presentadas por las partes.


7. Afirmó que no se encontraba ninguna justificación en la tardanza de la Fiscalía accionada, pues, aunque asumió el conocimiento del asunto desde inicios del 2019, resultaba inexplicable que «no se esté adelantando por lo menos la práctica de la (sic) pruebas», por lo que consideró procedente el amparo invocado.


8. De otro lado, indicó que no aparecía ninguna petición que hubiera presentado la accionante sobre el cambio de depositario del predio, ante la Sociedad de Activos Especiales y además, de acuerdo con lo informado, la empresa GVD García Valderrama Dueñas & Asociados S.A.S., fue removida de dicho cargo y por ello se debía negar la protección invocada.


Como consecuencia, dispuso:


PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por la accionante contra la Sociedad de Activos Especiales, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


SEGUNDO: CONCEDER el amparo constitucional del derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia de la ciudadana G.N.C.A., quebrantado por la Fiscalía 33 Especializada adscrita a la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio de conformidad con la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la Fiscal 33 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, que, en un plazo no mayor a 20 días hábiles a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a emitir la resolución en la que resuelva las peticiones probatorias requeridas por las partes.


CUARTO: ADVERTIR al funcionario destinatario de esta orden judicial que debe comunicar oportunamente a esta Sala el cumplimiento de lo aquí resuelto, so pena de incurrir en las sanciones que para el efecto señala el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


QUINTO: Se EXHORTA a la Fiscalía 33 Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá con el fin que, dentro del ámbito de sus competencias y en la medida de sus posibilidades le imprima mayor celeridad a la acción, a efecto de prevenir transgresiones futuras.


SEXTO: EXHORTAR a la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio a efectos que adopte las medidas administrativas pertinentes para que se dé celeridad a dicho trámite extintivo.


SÉPTIMO: DESVINCULAR de la acción de tutela a la empresa GVD GARCÍA VALDERRAMA DUEÑAS & ASOCIADOS S.A.S.


LA IMPUGNACIÓN


9. Fue presentada por la titular de la Fiscalía 33 Especializada de la Unidad de Extinción del Derecho de Dominio, quien solicitó la revocatoria de los numerales 2, 3 y 4 del fallo impugnado.


10. Como sustento de su pretensión, refirió que con ocasión del expediente No. 008, en el que se investigaba a varias personas que hacían parte de una organización criminal liderada por W.A.V., alias «Jabón», se dio inicio al proceso No. 6334 E.D., en el que el 28 de abril de 2008 se dio apertura a la fase inicial y se decretaron medidas cautelares sobre 58 inmuebles.


Adujo que el 3 de junio siguiente, se emitió la resolución de inicio de inicio sobre...

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