SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120324 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438169

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120324 del 23-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120324
Fecha23 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17713-2021



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17713-2021

Radicación 120324

Acta No. 306


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por JOSÉ RUPERTO REYES SERRANO, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de octubre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación y las partes e intervinientes al interior de las diligencias con radicado 73585408900120200005100.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la Sala Laboral de esta Corporación de la siguiente manera:


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Manifestó que G.A.M. presentó demanda ordinaria laboral en su contra para que se le reconocieran derechos laborales, asunto que conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Purificación y, mediante sentencia de 11 de marzo de 2021, declaró probada la excepción de fondo de inexistencia del contrato laboral, razón por la cual negó las peticiones invocadas.


Que apeló y, por auto de 29 de abril de 2021, se admitió la alzada y se corrió traslado a los sujetos procesales para sustentar los alegatos de conclusión, los cuales fueron presentados el 6 de mayo de 2021, sin conocer si su contraparte lo hizo; sin embargo, por auto de 29 de julio del presente año, el tribunal denunciado dejó sin efecto el proveído anterior, pues declaró desierto el recurso al señalar que la manifestación del recurrente de «las pruebas allegadas al expediente, y las testimoniales no fueron valoradas en debida forma» era una afirmación vaga, que no determinaba la inconformidad precisa del por qué no había sido sustentado en debida forma y, concedió el grado jurisdiccional de consulta.


Indicó que el juez de primer grado «jamás remitió al tribunal en grado de consulta el proceso respectivo; [y] remitió el expediente para que el superior jerárquico resolviera el recurso de apelación concedido» y, mediante providencia de 12 de agosto de 2021, el colegiado revocó la determinación de primer grado y declaró que existió una relación de trabajo entre las partes.


Manifestó que el recurso de apelación no podía haberse declarado desierto, por cuanto aquel ya se había admitido, por lo que se presentaba una afectación al principio de preclusión, toda vez «que al haberse agotado una etapa no se podía volver a ella».


Añadió que la norma que revisó el colegiado para conocer sobre la consulta no podía tenerse en cuenta, pues si bien es cierto que en ella se establecía que las sentencias de primera instancia cuando fueren totalmente adversas al trabajador serían consultadas, no lo es menos que en la misma se aduce que ello procedería si no era apelada la decisión, lo que en el presente asunto no ocurrió, pues en efecto fue recurrida por la parte demandante.



Adujo que el juez de segunda instancia no podía conceder el grado jurisdiccional de consulta de un proceso laboral «donde el juez de primera instancia y de conocimiento lo haya enviado en apelación. El Tribunal del Distrito judicial de Ibagué no tiene facultades para violar las normas de orden público procesales que nos indican que el grado de consulta solo opera cuando no hay apelación.



2. Por lo anterior, el gestor del amparo acude ante el juez de tutela para que proteja sus derechos fundamentales y, como consecuencia de ello, declare «que la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE… en uso del grado jurisdiccional de consulta, estando precedente un recurso de apelación por resolver, viola el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, en consonancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Laboral. Por ende, dejar sin efectos el fallo proferido en grado de consulta.». Así mismo, ordene a «la magistrada sustanciadora, se pronuncie de fondo sobre el recurso de apelación o en su defecto dejar en firme el fallo de primera instancia del juez civil del circuito de Purificación Tolima.»


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Mediante auto del 27 de septiembre de 2021, la corporación judicial de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades y partes mencionadas.


Una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué informó que ese cuerpo colegiado conoció del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de primer grado, por medio de la cual se declaró probada la excepción de fondo de inexistencia del contrato laboral, negando las pretensiones e imponiendo condena en costas a la parte actora.


En la misma línea, señaló que el asunto se avocó a través de proveído del 29 de abril de 2021, con el que se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. No obstante, agregó, «en el estudio del expediente, se advirtió que el recurso de apelación no fue sustentado en debida forma, lo que motivó que con auto de 29 de julio de 2021 se dejara sin efectos el proveído que lo admitió y dado que la decisión de instancia fue totalmente adversa al trabajador, se concedió el grado jurisdiccional de...

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