SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122705 del 28-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438207

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122705 del 28-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Marzo 2022
Número de expedienteT 122705
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP596-2022






FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente




STP5961 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 122705

Acta No. 072



Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022)




VISTOS


Se resuelve la impugnación interpuesta por el señor JESÚS MARÍA RIAÑO GARCÍA, contra el fallo proferido el 1 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.



A la acción fueron vinculados oficiosamente las demás autoridades, partes y terceros que actuaron dentro del proceso laboral objeto de censura.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


1. La empresa Consorcio Express S.A.S, promovió proceso especial de levantamiento de fuero sindical con la finalidad de obtener el permiso para despedir a J.M.R.G..


2. El asunto correspondió al Juzgado 30 Laboral del Circuito de Bogotá que, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2020, dispuso el levantamiento de la garantía foral.


3. Contra la anterior decisión, el demandado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, que, en sentencia del 25 de marzo de 2021, confirmó la recurrida.


4. JESÚS MARÍA RIAÑO GARCÍA considera que dicha decisión es desconocedora de sus derechos fundamentales. Para arribar a tal conclusión explicó que:


4.1. El 23 de septiembre de 2013 suscribió contrato de trabajo a término indefinido con la empresa Consorcio Express S.A.S, como operador de bus articulado para la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio, y el 27 de julio de 2015 se afilió a la organización sindical Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia en la que fue designado como presidente.


4.2. Explicó que el 4 de febrero de 2018, 50 minutos después de haber finalizado su jornada laboral que culminaba a las 9:00 a.m., fue requerido por la señora A.M.H.S., funcionaria de la Interventoría de Transporte Consorcio J&S para la práctica de la prueba de alcoholimetría.


Previo a su realización y en cumplimiento de lo reglado en la Resolución 1844 del 18 de diciembre de 2015 expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal, aplicable a la totalidad de operadores de equipos analizadores de alcohol en aire espirado, requirió a la referida funcionaria con el fin de que acreditara su idoneidad para la práctica de la prueba, así como la vigencia de calibración del alcohosensor.


Aspectos que, según dijo, no fueron acreditados por la referida funcionaria, quien no aparece inscrita en el registro visible en la página web del Instituto y fue certificada por las empresas Higielectronix y Lifeloc Technologies, las que no se encuentran acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional como instituciones de educación formal.


4.3. Señala que el requerimiento que se le efectuó fue reportado por la funcionaria como negación para la toma de la muestra, hecho que generó su inhabilitación para cubrir la ruta, así como la modificación a “estado inoperante” de su tarjeta de conducción.


Como consecuencia de ello, el 22 de febrero de 2018 el ente gestor Transmilenio S.A., procedió a suspender su tarjeta de operación por término de 24 meses.


4.4. Ese hecho dio lugar a que su empleadora -Consorcio Express S.A.S-, iniciara en su contra una investigación disciplinaria en la que Transmilenio no demostró que la operadora del alcoholímetro estuviera calificada en los términos de la Resolución 1844 de 2015, así como tampoco aportó prueba del estado de calibración del alcoholímetro, el que, por demás, figura a nombre de una empresa distinta a la referida transportadora.


4.5. Con fundamento en lo anterior, la empleadora Consorcio Express S.A.S, promovió en su contra acción de levantamiento de fuero sindical, al argumentar que, al negarse a realizar la prueba de alcoholemia el día 4 de febrero de 2018, incurrió en falta grave.


4.6. Que del proceso judicial conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que, con desconocimiento de los protocolos para la obtención de la muestra de alcoholimetría dispuestos en la Resolución 1844 de 2015, en los términos antes reseñados, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado 30 Laboral del Circuito de la ciudad, mediante la cual dispuso el levantamiento de la garantía foral que lo cobijaba y, por tanto, autorizó su despido.


5. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, que se deje sin efectos la sentencia proferida el 25 de marzo de 2021 por la Corporación accionada, se ordene su reintegro al Consorcio Express S.A.S y la restitución del fuero sindical como presidente de la Unión General de Trabajadores del Transporte en Colombia.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


En auto del 22 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda constitucional y ordenó correr traslado de la misma a los accionados y vinculados.


El Consorcio Express S.A.S, solicitó negar por improcedente el amparo de los derechos fundamentales invocados por el actor y recalcó que no satisface el requisito de inmediatez y, además, no se denunció la configuración de alguna vía de hecho.


Explicó que, en el mes de marzo de 2018, terminó de manera unilateral y con justa causa el contrato del trabajador JESÚS MARÍA RIAÑO GARCÍA, como consecuencia del incumplimiento del manual de operaciones, pues, el 4 de febrero del mismo año, se negó a la toma de muestra de alcoholimetría.


Destacó que el Juzgado 30...

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