SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124460 del 21-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438227

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124460 del 21-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Junio 2022
Número de expedienteT 124460
Tribunal de OrigenSALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7978-2022


JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP7978-2022

Radicación No. 124460

(Aprobado Acta No. 136)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por JEFFERSON VELÁSQUEZ PAREJA contra el fallo de tutela proferido el 20 de mayo de 2022 por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, mediante el cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


El 29 de enero de 2019, el Juzgado 2º Penal del Circuito Itinerante de P. (Risaralda) condenó a JEFFERSON VELÁSQUEZ PAREJA a 82 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado. Además, le negó la ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.


Mediante auto del 2 de mayo de 2019, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el cual vigila su condena, ordenó el traslado del sentenciado del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de P. al Cabildo Indígena NASSA USS de Florencia (Caquetá).


A inicios de febrero de este año el accionante –por intermedio del Gobernador como suprema autoridad de aquella comunidad- solicitó ante esa unidad judicial, que le fuera reconocida a su favor la redención de la pena que descuenta y la concesión de la libertad condicional1.


El 8 de febrero de 2022, el Juez de Ejecución visitó el cabildo NASSA USS y verificó la presencia de VELÁSQUEZ PAREJA en ese lugar. Luego, por auto de 21 de febrero siguiente, el despacho ejecutor ofició a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario Las Heliconias de Florencia2, que allegara los informes de las visitas de control efectuadas al resguardo indígena.


A través de la Resolución 0347 de 18 de abril del cursante, el Director del EP Las Heliconias emitió concepto favorable sobre el subrogado penal del condenado.


Por autos 0638 y 0639, ambos del 9 de mayo de 2022, el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia negó tanto la redención como el otorgamiento del subrogado penal.


Respecto del primero, estimó que las actividades desempeñadas dentro del Resguardo Indígena para efectos de redención, no cuentan con la certificación del INPEC y, por ello, requirió a la Oficina Jurídica del EP Las Heliconias para que autorice y certifique la actividad de redención. En relación con la libertad condicional, señaló que el accionante aún no cumple con el requisito objetivo, toda vez que sólo ha purgado 48 meses y 3 días de prisión.


Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, “dignidad humana, a la cosmovisión y multiculturalidad” JEFFERSON VELÁSQUEZ PAREJA acudió a la acción de tutela.


Puntualizó que se le negó la redención sin tomar en cuenta la certificación expedida por el Gobernador de su territorio, la cual atiende los usos y costumbres de su pueblo conforme lo dispone el artículo 246 constitucional. En consecuencia, solicitó que se ordene a la autoridad accionada que le reconozcan los tiempos de redención.


EL FALLO IMPUGNADO


La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia declaró improcedente el amparo por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, puesto que el demandante no apeló las decisiones por cuyo medio el juez accionado le negó sus solicitudes.


LA IMPUGNACIÓN


JEFFERSON VELÁSQUEZ PAREJA impugnó la sentencia de primera instancia con el fin de que sea revocada y se conceda el amparo constitucional invocado.


Además de reiterar los argumentos del libelo inicial, afirma que no interpuso el recurso respectivo, dado que no tuve el conocimiento inmediato ni los medios para reaccionar”.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia.


2. Atendiendo el problema jurídico planteado, resulta necesario precisar que el artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.


Igualmente, la acción de tutela está instituida para la protección de los derechos fundamentales y, por regla general, no es procedente cuando se dirige contra sentencias u otras decisiones ejecutoriadas proferidas dentro de procesos penales, porque no fue concebida como mecanismo supletorio de los procedimientos ordinarios que el ordenamiento jurídico ha consagrado.


3. En el caso bajo estudio, la discusión se centra en la decisión emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, que denegó la redención de la condena solicitada por JEFFERSON VELÁSQUEZ PAREJA, en atención a que no contaba con la certificación del EP Las Heliconias que acreditara la labor desempeñada al interior del resguardo indígena NASSA USS de la misma ciudad, donde purga la pena de 82 meses de prisión impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito Itinerante de P..


Para definir el conflicto subsistente en este asunto, la Sala abordará los siguientes tópicos: (i) la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar los derechos fundamentales de la población vulnerable; (ii) el reconocimiento de las culturas minoritarias (indígenas) al trato diferencial en temas penitenciarios; (iii) la resocialización étnicamente diferenciada; (iv) la redención de la pena; y (v) el caso concreto.


i. Procedencia excepcional de la acción de tutela en este específico evento.


Respecto del requisito de subsidiariedad, considera la Sala que es importante recordar que la función principal del juez constitucional es la garantía de los derechos fundamentales de las personas, motivo por el cual, en casos como el presente, se convertiría en un actuar errado el impedir el acceso al trámite de amparo, particularmente cuando se encuentra en debate el derecho a la redención, el cual está ligado a la garantía de otros derechos (CSJ STP6736-2021).



A la par, frente a la configuración de un perjuicio irremediable, deben tenerse en cuenta las circunstancias...

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