SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00328-01 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438240

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002022-00328-01 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 1300122130002022-00328-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10432-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10432-2022

Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00328-01

(Aprobado en Sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 19 de julio de 2022 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que E.J.A.S. le instauró a los Juzgados Dieciocho de Familia de Bogotá y Segundo de Familia de Cartagena, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001 31 10 018 2021 00486 00.


ANTECEDENTES


1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «debido proceso», «acceso a la administración de justicia» y «mínimo vital» para que se ordenara al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena «dé solución pronta sobre [su] caso [, e]l cual le fue remitido por parte del Juzgado 18 de Familia de Bogotá (…)».


En sustento narró que el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá rechazó la demanda de «aceptación de transacción extrajudicial, exoneración de cuota alimentaria y levantamiento de embargo» que promovió contra su hijo J.D.A.M. (de «28 años de edad») y la remitió por competencia al Segundo de Familia de Cartagena (20 sep. 2021) que, a la fecha de interposición de este remedio, no ha emitido pronunciamiento alguno, pese a que han transcurrido «más de 9 meses».


Afirmó que se incurrió en vía de hecho, debido a la «demora injustificada del sistema judicial para dar solución a [su] caso», situación que resaltó, está afectando su mínimo y el de su familia, en tanto el embargo de su asignación de retiro sigue vigente pese al «acuerdo transaccional» que suscribió con su descendiente «con el fin de exonerar[lo] de la cuota alimentaria».


2.- El Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá relató lo surtido en el juicio, acotando que los «presuntos hechos vulneratorios de derechos fundamentales del accionante» no le son imputables.


El Procurador Diez Judicial II de Familia respaldó el resguardo, en razón a que el Juzgado Segundo de Familia de Cartagena es «quien deberá proceder con la mayor celeridad a aclarar el estado del Proceso (…)».


El Segundo de Familia de Cartagena informó que «solo (…) ha tramitado un despacho comisorio enviado por un Juzgado de Familia de Cali, en el cual ordenaron realizar el pago de unos títulos judiciales, y adicional se presentó una solicitud de levantamiento de medida cautelar la cual no se pudo tramitar en el sentido que no existe en este despacho proceso en contra del accionante de la Tutela» y, afirmó que no ha vulnerado las garantías iusfundamentales del precursor.


3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena concedió el amparo, ordenando al Juzgado Segundo de Familia de Cartagena que «disponga la remisión al Juzgado Décimo de Familia de Cali de la solicitud de aceptación de transacción extrajudicial, exoneración de cuota alimentaria y levantamiento de embargo presentada por el...

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