SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01310-01 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438267

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01310-01 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01310-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10438-2022



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10438-2022

Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01310-01

(Aprobado en Sesión de diez de agosto de dos mil veintidós)



Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de junio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que J.L.T. instauró en contra del Juzgado Catorce Civil del Circuito de la misma ciudad, el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom en Liquidación (Fiduciaria Popular S.A.), la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones.


ANTECEDENTES


1.- La libelista, en nombre propio, exigió la protección de los derechos al «debido proceso», «trabajo», «seguridad social», «mínimo vital», «igualdad», «vida digna» y «dignidad humana» para que se mandara al juzgado censurado dejar sin efectos el auto emitido el 15 de septiembre de 2021 y, en consecuencia, se ordenara: (i) Al Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones realizar «su nombramiento y/o reubicación en el cargo de secretaría ejecutiva nivel jerárquico, código 4210, grado 17 por cumplir con los requisitos legales, constitucionales y superar los exámenes de valoración médica ocupacional de ingreso»; (ii) Al Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom en Liquidación «pagar[le] todos los emolumentos laborales a los [que] t[iene] derecho desde el momento en el que fu[e] desvinculada por pertenecer al Retén Social desde el 2006 (…) hasta la fecha que sea nombrada en el cargo ofrecido (…) debidamente indexados o se paguen los intereses causados por dicha mora»; y, (iii) Fijarle una «indemnización compensatoria desde el momento de la supresión del cargo y hasta la ejecutoria del acto administrativo que determina la imposibilidad del reintegro y se hagan los descuentos (…) para las prestaciones sociales de acuerdo con la legislación laboral para el despido injusto atendiendo lo dispuesto por el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011, en armonía con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo».


En compendio, sostuvo que el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogotá amparó sus prerrogativas en la salvaguarda que incoó contra el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom en Liquidación (Fiduciaria Popular S.A.), la Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. y el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (rad. 2019-00353), en providencia del 11 de julio de 2019, que la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de esta capital modificó el día 28 de agosto siguiente, disponiendo que la cartera ministerial accionada,


dentro de los diez (10) días (…) reali[zara] un nuevo examen médico de ingreso a la [accionante] de mayor profundidad como se concluyó en la mesa de trabajo del 20 de septiembre de 2018, por medio del cual se determine si es o no apta para desempeñar el cargo de secretaria ejecutiva ofrecido por el PAR Telecom (…). Practicado el referido examen resuelva de fondo y con la debida motivación el proceso de vinculación, adoptando la decisión que conforme a los hallazgos médicos corresponda.


Señaló que, luego, denunció el incumplimiento de dicha directriz y el iudex primigenio se abstuvo de imponer sanción; sin embargo, en su sentir, “existe falsedad” puesto que afirmó haber efectuado el “interrogatorio de parte el 5 de marzo de 2021” y ello no ocurrió, además encontró contestado el “derecho de petición” que ella elevó, en el “oficio rad. 192091841 de fecha 7 de noviembre de 2019 (…) y no analizó que (…) no se [l]e otorg[aron] los recursos para ejercer el derecho a la defensa y contradicción, así como aportar pruebas (…), no se [l]e ha notificado ningún acto administrativo de respuesta al cumplimiento del fallo”.


Agregó que la persona que elaboró el “oficio rad. 192091841 de fecha 7 de noviembre de 2019” no tenía facultades para nombrar, es decir, “se ha tomado atribuciones que no le corresponden”, de manera que transgredió el “debido proceso”.


Indicó que las allá querelladas manifestaron que se encontraban ante una “imposibilidad jurídica y fáctica” de atender lo «ordenado y, por tanto, el fallador debió velar por una “indemnización compensatoria” a su favor según lo establecido por el Consejo de Estado y en el artículo 189 de la Ley 1437 de 2011.


Refirió que el “acto administrativo” expedido por las acusadas le dio un “tratamiento desigual, injusto y discriminatorio” ya que no la dejaron continuar laborando por ser madre cabeza de familia y cambiaron los resultados de los exámenes para no otorgarle la reubicación.

Afirmó que acude a este ruego como mecanismo transitorio, porque el Patrimonio Autónomo de Remanentes Telecom en Liquidación “tiene vida jurídica hasta el 31 de diciembre de 2023” al tenor del Decreto 1179 de 2021, razón por la cual, “en el evento de acudir a otra vía judicial, (…) sería el abandono y dilación...

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