SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01459-01 del 11-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438279

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002022-01459-01 del 11-08-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha11 Agosto 2022
Número de expedienteT 1100122030002022-01459-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC10445-2022




HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC10445-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01459-01

(Aprobado en Sala de diez de agosto de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo proferido el 19 de julio de 2022 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que A.G.R. le instauró al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a Ernesto Torres Fandiño, O.Y.T.F., Claudia Patricia López Esguerra, J.M.C., G.P.T.L., J.A.C. y demás intervinientes en el consecutivo 2019-00214.


ANTECEDENTES


1.- La actora, a través de apoderado, exigió la protección del derecho al «debido proceso», para que (i) Se declarara «LA NULIDAD de los AUTOS proferidos el 29 de abril de 2022 dentro del proceso verbal entrega de la cosa al tradente y el ejecutivo tradente al adquirente con radicado No.11001-3103-029-2019-00214-00, adelantado por el JUZGADO 29 CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTA; (ii) se ordenara «no tener al señor ERNESTO TORRES FANDIÑO como litisconsorte necesario por activa (…)» y, (iii) «regresen las cosas a su estado inicial (…)».


En compendio narró que el estrado acusado el 23 de agosto de 2021 terminó por conciliación el juicio verbal de entrega del tradente al adquirente que C.P.L.E. le promovió (rad. 2019-00214); no obstante, ante su incumplimiento, el 10 de febrero de 2022 libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva en su contra.


Arguyó que no se debió admitir el libelo, dado que «en la inadmisión se encontró una duda razonable sobre cuál era la razón de aparecer el señor ERNESTO TORRES FANDIÑO dentro de ese proceso, pero termina aceptándolo como litisconsorte de la señora CLAUDIA PATRICIA LOPEZ ESGUERRA», aceptando como prueba el registro civil de matrimonio y sin tener en cuenta que en la «escritura pública 2689 del 28 de septiembre de 2018 otorgada en la Notaria 18 del círculo de Bogotá D.C. de COMPRAVENTA y CONSTITUCION DE HIPOTECA donde aparece la señora CLAUDIA PATRICIA LOPEZ ESGUERRA como compradora y deudora y bajo la gravedad del juramento manifestó…de estado civil soltera y sin unión marital de hecho…, esto con fecha de 18 de octubre de 2018», y, sin aclarar lo anterior vinculó como litisconsorte necesario por activa a Ernesto Torres Fandiño (29 abr. 2022).


Precisó que no cumplió lo pactado, porque se ha sentido permanentemente engañada y «abusada por el acuerdo inicial que se hizo sobre la venta del inmueble ubicado en Transversal 78 A No.10B- 03 Barrio Villa Alsacia en la ciudad de Bogotá D.C.», razones por las que incoó demanda por lesión enorme que correspondió al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá (rad. 2021-00732).


2.- El Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá remitió link de acceso al expediente n° 2019-00214 y relató que ante ese «despacho cursó proceso verbal de entrega del tradente al adquirente (…)- las partes de común acuerdo y con la intervención de sus apoderados, manifestaron su intención de conciliar, (…), por lo que el proceso terminó en esa fase procesal. (…) a lo largo del proceso – verbal-, la gestora de la queja constitucional estuvo representada por conducto de apoderado judicial y desplegó de forma continua el derecho de contradicción y defensa que le asiste. Incluso, porque, ante la ausencia del abogado de confianza por sanción disciplinaria, esta funcionaria, en garantía a derechos fundamentales dentro del marco del debido proceso, le designó abogado de oficio, con quien se adelantó la audiencia inicial y las demás actuaciones judiciales que ahora enrostra de vulneración.


Agregó que «A partir del incumplimiento del acuerdo conciliatorio, la demandante, (…), reclamó la ejecución de éste a continuación del proceso que la generó, petición a que accedió el despacho y por esa razón libró el mandamiento de pago y las demás providencias que de...

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