SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120620 del 23-11-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Noviembre 2021 |
Número de expediente | T 120620 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP17767 2021 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
STP 17767– 2021
Radicado 120620
Acta No. 306
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JULIÁN ALCARAZ DAVID, contra el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional y la Fiscalía 47 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Al trámite fueron vinculados la Sala de Justicia y Paz del aludido Tribunal y la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal de la Unidad de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, partes e intervinientes dentro del proceso con radicado 110016000253201300146.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De las diligencias se extrae que, el 20 de agosto de la cursante anualidad, el señor JOSÉ JULIÁN ALCARAZ DAVID radicó escrito ante el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, mediante el cual solicitó la corrección del error en el que se incurrió al haberse registrado, de manera errada, uno de los apellidos de su hermano J.R.A.D. en la sentencia2 condenatoria dictada en contra de los postulados Ramón María Isaza Arango, O.I.G.G., Luis Eduardo Zuluaga, W.O.G. y J.F.G.B., ex integrantes de las Autodefensas Campesinas del M.M..
Tal falencia, anotó el demandante, ha impedido el pago de la reparación judicial a la que tiene derecho como víctima indirecta, dentro de la actuación adelantada en sede de Justicia y Paz.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte accionante acude al juez constitucional para que, en amparo del derecho fundamental invocado, ordene «corregir de forma inmediata la inconsistencia generada… y que procedan a notificar por el medio expedito que fue exitosa la corrección. Consecuentemente procedan a notificar… fecha de pago de sentencia judicial…»
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 16 de noviembre de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.
La representación del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional expuso que, el pasado 17 de noviembre, recibió de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá el oficio No. 28757, a través del cual se informó que, mediante proveído del 12 de noviembre, proferido por la Sala de Conocimiento de esta especialidad, presidida por el Magistrado Ignacio Humberto Alfonso Beltrán, se procedió a la corrección del nombre del señor J.R.A.D. que incide en la sentencia proferida en contra de Ramón María Isaza Arango y otros ex integrantes de las Autodefensas Campesinas del M.M. (A.C.M.M.), decisión que, adicionó, «fue debidamente notificada al accionante el pasado 16 de noviembre de 2021 al correo electrónico internetfranco2@gmail.com, por parte de la Secretaría atrás mencionada».
El Fiscal 47 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que los argumentos expuestos por el accionante, con los cuales pretende hacer ver que le fueron vulnerados sus derechos por parte de la Fiscalía General de la Nación, resultan equivocados, toda vez que el error por el que el señor ALCARAZ DAVID reclama y promueve este mecanismo judicial no fue producto de una falla cometida por el Despacho 47 de Justicia Transicional. Además, apuntó, «existe un pronunciamiento por parte del Honorable Tribunal de Bogotá corrigiendo el error cometido en la sentencia y ordenando en consecuencia al Juzgado de Ejecución de sentencias de las Salas de Justicia y paz del Territorio Nacional, tomar nota de la...
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