SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120624 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438334

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120624 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120624
Fecha23 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17768-2021










HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP17768-2021

R.icado 120624

(Aprobado Acta No. 306)


Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por OLGA TULIA ESTUPIÑÁN CARO, a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 21 Penal del Circuito, ambas autoridades de la ciudad de Bogotá, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad, “posesión” y acceso a la administración de justicia.


Al trámite fueron convocados las partes e intervinientes en el proceso penal con radicado 110016000049201308508.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Del escrito de tutela y los anexos, se extracta que O.T.E. CARO el 23 de noviembre de 2011, adquirió a título de compraventa el inmueble ubicado en la calle 70 #97-85 interior 11, apartamento 103 en la ciudad de Bogotá, cuyo propietario es el señor J.A.B.P..


Dice la accionante que, a pesar de haber cancelado el valor total de la compra, el bien no le fue entregado por parte del vendedor, viéndose forzada a demandarlo ante la jurisdicción civil, por lo que consiguió la materialización de la pretensión el 12 de mayo de 2014, fecha desde la cual se encuentra en posesión del predio en cuestión.


Por su parte, el señor J.A.B.P. instauró denuncia penal al predicarse víctima de los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público, investigación que instruyó la Fiscalía 45 Seccional de Bogotá, que identificó como probable autor de las conductas antes dichas a J.H.O., quien falleció el 27 de mayo de 2013.


Derivado de lo anterior, la fiscalía solicitó ante el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá la preclusión del proceso por imposibilidad de continuar con el ejercicio de la acción penal, autoridad que el 22 de abril de 2019 declaró la terminación del procedimiento.


Inconforme con la determinación, el apoderado de la víctima la impugnó bajo el entendido de que el funcionario judicial negó la devolución del bien de propiedad del quejoso.


Por esa vía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conoció de la alzada y el 6 de agosto de 2019 decidió revocar la providencia del a quo, ordenando la entrega inmediata del apartamento a favor del denunciante.


Ahora, la señora ESTUPIÑÁN CARO acude a la justicia constitucional para exponer que no fue citada al referido proceso penal en calidad de tercero de buena fe, a pesar de que la fiscalía tenía conocimiento de su existencia, lo cual lesiona sus prerrogativas fundamentales porque no tuvo la posibilidad de ejercer la defensa de sus derechos.


Por lo anterior, busca se deje sin efectos los autos de las instancias y se ordene rehacer el trámite de preclusión para que el funcionario escuche los argumentos para salvaguardar sus intereses.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Con auto del 11 de noviembre 2021, esta Corporación admitió la demanda, negó la medida provisional reclamada y corrió el respectivo traslado a los vinculados al trámite.


1. La Magistrada X.R.T.H., integrante de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que la acción no reúne los requisitos de procedibilidad para lograr el estudio de fondo del asunto planteado. En cuanto a la inmediatez, expresó que han transcurrido dos años y nueve meses desde la emisión de la sentencia de segunda instancia; además, la subsidiariedad tampoco está presente en la solicitud, porque en la providencia cuestionada se le advirtió a la accionante que en caso de oposición alguna a la entrega material ordenada, nada le impide acudir a la jurisdicción ordinaria civil, para que allí, formule las pretensiones que considere pertinentes y quiera hacer valer en procura de sus intereses”, por tanto, es esa vía y no la tutela el mecanismo al que debe acudir.


En sustento de sus afirmaciones, aportó copia del auto del 9 de julio de 2019.


2. A su turno, la Procuraduría 371 Judicial I Penal de Bogotá coadyuvó la petición de amparo para que la Corte Suprema de Justicia revise la decisión proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá.


Adujo que, en efecto, en el expediente reposan los datos de la demandante, sin habérsele citado a la actuación.


3. Seguidamente, el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá hizo un recuento de las diligencias y solicitó la improcedencia del amparo por falta de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.


4. La Fiscalía 45 Seccional de Bogotá aportó copia del proceso 2013-08508 que adelantó contra J.H.O. por el delito de fraude procesal, en el que reclamó la preclusión de la investigación por muerte del implicado.


Las demás partes vinculadas guardaron silencio, dentro del término...

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