SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00907-00 del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438338

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-00907-00 del 07-04-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-00907-00
Fecha07 Abril 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3518-2021

Á.F.G.R.

Magistrado ponente

STC3518-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-00907-00

(Aprobado en sesión virtual de siete de abril de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela promovida por J. de D.B.R. contra el Juzgado Tercero Civil Municipal de Armenia y la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia -Oficina de Cobro Coactivo, trámite al que se vinculó a la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Armenia, así como a las partes e intervinientes en los asuntos que originaron la queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El convocante reclamó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por las autoridades encausadas, con la sanción por inasistencia mantenida en auto del 6 de febrero de 2018 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, y, las Resoluciones DESAJARO18-911-65 del 2 de mayo siguiente y DESAJARGCC 19-2811 del 5 de diciembre de 2019, expedidas por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia -Oficina de Cobro Coactivo.

Suplicó, en síntesis, que se invaliden las determinaciones judicial y administrativas antes referidas.

2. Como sustento de su pedimento puso de presente, que promovió juicio ejecutivo quirografario de menor cuantía en contra de A.M.G.V., el cual correspondió conocer por reparto al Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, bajo el radicado No. 2017- 00360-00; que en desarrollo de la audiencia de que trata el canon 443 del Código General del Proceso, a la que no pudo asistir por «enfermedad», se ordenó seguir adelante con la ejecución, y a paso seguido, esto es, en auto del 6 de febrero de 2018, luego de no haberse aceptado la justificación que presentó con el fin de explicar su ausencia, se le impuso multa de cinco (5) s.m.l.m.v.

''>Comenta que dicha autoridad solicitó a la Oficina de Asistencia Legal y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, que iniciara los respectivos trámites para solicitar el pago de la menta multa, «pasando por alto lo previsto en el artículo 10° de la Ley 1743 de 26 de diciembre de 2014, que dispone que el obligado (…) [cuenta con] el término de 10 días siguientes a la ejecutoria de la providencia que la impone (…), lapso que no dejó transcurrir»>, autoridad administrativa que profirió la Resolución DESAJARGCC 19- 2811 del 5 de diciembre de 2019, a través de la cual se libró el respectivo mandamiento de pago, el que, dice, no le fue notificado en tiempo, lo que le impidió solicitar un acuerdo de pago y presentar recursos, motivo por el cual acude a la presente vía excepcional.

3. Una vez asumido el trámite, el día 23 de marzo hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa, quienes fueron notificados en debida forma de la actuación.

RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS Y VINCULADOS

''>a. >El titular del Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia indicó, en suma, que «el accionante tuvo la oportunidad de alegar la decisión presuntamente vulneradora de sus derechos cuando le fue notificada, (…) [y] ha podido ejercer su derecho de defensa durante el trámite del proceso coactivo, por lo que ahora (…) no puede utilizar la tutela como un recurso adicional o extraordinario para que las diligencias sean nuevamente revisadas, pues recuérdese que la tutela es un mecanismo residual y subsidiario que se utiliza cuando no existan otros mecanismos de defensa judicial, o si existen se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable».

''>b. >Por su parte, la apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la mentada urbe adujo que «en momento alguno ha vulnerado los derechos que indica el accionante, específicamente su derecho de contradicción y defensa, es más, este tuvo la oportunidad de ejercer[los] en debida forma (…), en primer lugar, ante el Despacho judicial que impuso la multa y en segundo lugar, ante esta oficina de cobro coactivo, respecto de las actuaciones administrativas surtidas dentro del proceso de cobro coactivo que se sigue en su contra, especialmente, tuvo la oportunidad de controvertir lo estipulado en la Resolución No. DESAJARGCC19-2811 del 05 de diciembre de 2019, por medio del cual se libró mandamiento de pago, en el cual se indica que el sancionado podrá proponer excepciones legales dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados a partir de la notificación, en aplicación de los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario».

c. Al momento de registrar el proyecto de fallo, no se habían efectuado más pronunciamientos por parte de los involucrados en la presente queja constitucional.

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Ahora, tratándose de providencias o actuaciones judiciales, el mencionado instrumento se torna aún más excepcional, pues sólo resulta viable cuando se advierta un proceder del funcionario judicial que se pueda tildar de irrazonable, arbitrario o caprichoso, caso en el cual se faculta la intervención del juez constitucional para evitar o remediar la respectiva vulneración de los derechos fundamentales.

2. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el accionante se queja de dos aspectos concretos, en los que asegura, erraron las autoridades convocadas: i) la imposición de la mentada sanción en la audiencia celebrada el 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia; y, ii) las Resoluciones DESAJARO18-911-65 del 2 de mayo siguiente y DESAJARGCC 19-2811 del 5 de diciembre de 2019, pronunciadas para obtener el pago de ese castigo, por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, Oficina de Asistencia Legal y Cobro Coactivo.

3. Sin embargo, revisadas las documentales digitales allegadas al presente trámite, se advierte el fracaso de lo reclamado a través de este mecanismo especial de protección, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1. El 21 de noviembre de 2017, en desarrollo del litigio coercitivo singular que el señor J. de D.B.R. (aquí interesado), adelantó frente a A.M.G.V., del cual conoció el Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, se celebró la audiencia de que trata el canon 443 del Código General del Proceso, y en vista de la inasistencia del ejecutante, se le impuso sanción consistente en el pago de 5 s.m.l.m.v., otorgándole 3 días para que presentara la respectiva justificación.

3.2. Dentro del mentado término, el señor B.R. aportó una certificación expedida por una enfermera de urgencias de la Clínica del Café, en la que se hizo constar que él, el día y la hora en que se adelantó la mentada diligencia, acudió a dicho servicio por presentar alta la tensión arterial.

3.3. Luego que se citara a la suscriptora de tal certificación, para que bajo la gravedad de juramento rindiera un informe acerca de los hechos anotados, y de su falta de comparecencia, mediante auto del 6 de febrero de 2018 fue mantenida la sanción, determinación contra la cual el aquí interesado guardó silencio.

3.4. Con base en la documentación remitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Armenia, la Oficina de Cobro Coactivo de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia adelantó proceso de cobro coactivo frente al señor J. de Dios, aquí tutelante, identificado con el consecutivo No. 2018-00282-00, librándose el oficio No. DESAJARO18-911-65 de fecha 2 de mayo de 2018, mediante le cual se le comunicó e éste el cobro persuasivo.

3.5. Mediante oficio DESAJARGCC 19-2811 del 5 de diciembre de 2019, se...

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