SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120655 del 23-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438340

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120655 del 23-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 120655
Fecha23 Noviembre 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17769-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente




STP 17769 - 2021

R.icado 120655

Acta No. 306


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el apoderado de YEISON ANDRÉS NÚÑEZ CHATES, EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, L.E.O.S. y J.I.G.C., en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, imparcialidad judicial y defensa técnica.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 32 Especializada contra el Narcotráfico y la Procuraduría 142 Judicial II Penal de Neiva.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el escrito inicial y los demás elementos que obran al interior de este expediente, los accionantes fueron capturados el 9 de diciembre de 2018, día en que, en audiencia celebrada ante el respectivo juez de control de garantías, se les formuló imputación por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Igualmente, en esa oportunidad se les impuso medida de aseguramiento intramural y, desde entonces, ellos se encuentran privados de su libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. del municipio de Rivera, en H..


El 26 de agosto de 2020, luego de más de un año de conversaciones con el ente acusador, se presentó un preacuerdo ante el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva, avalado tanto por la defensa de los promotores del amparo como por el Fiscal 32 Especializado contra el Narcotráfico de esa ciudad. En dicho instrumento se estipuló la obtención de un beneficio en la pena para cada uno de los procesados, sin afectar el núcleo fáctico de la acusación, consistente en la eliminación de la circunstancia de agravación punitiva que les fue imputada junto con el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Adujo el apoderado de los accionantes que, en esa ocasión, se tasó la condena de la siguiente manera: para EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, 144 meses de prisión; para YEISON ANDRÉS NÚÑEZ CHATES, 134 meses de prisión; para JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA, 136 meses de prisión y para LUIS EDUARDO OSORIO SÁNCHEZ, 131 meses de prisión.


A continuación, señaló que el Juez 1º Penal del Circuito de Neiva decidió improbar el referido preacuerdo, con sustento en la sentencia SU-479 de 2019 y bajo el argumento de que el mismo había sido presentado tardíamente. Esta determinación fue apelada tanto por la defensa como por la fiscalía y, por consiguiente, el asunto pasó a manos de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva. Allí, mediante proveído del 20 de octubre de 2020, la decisión del a quo fue confirmada, con fundamento en que el preacuerdo se allegó después de radicada la acusación y desconoció el límite previsto en el segundo inciso del artículo 352 de la Ley 906 de 2004.


Dada la inminencia del inicio de la audiencia de juicio oral, los procesados y la Fiscalía 32 Especializada contra el Narcotráfico celebraron un nuevo preacuerdo en el que simplemente se individualizaron las penas que le correspondía a cada coacusado y se redujeron en una tercera parte, de la siguiente manera: para EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, 206 meses y 20 días de prisión; para YEISON ANDRÉS NÚÑES CHATES, 194 meses y 20 días de prisión; para JORGE IVÁN GALINDO CASANOVA, 202 meses de prisión y para LUIS EDUARDO OSORIO SÁNCHEZ, 186 meses y 20 días de prisión. Este preacuerdo fue aprobado posteriormente, en audiencia del 2 de diciembre de 2020, y la respectiva sentencia se profirió el 22 de enero de 2021. Ante la ausencia de recursos, esta última providencia quedó ejecutoriada ese mismo día.


Por considerar que las decisiones que improbaron el primer preacuerdo presentado adolecen de los denominados defectos material o sustantivo, desconocimiento del precedente constitucional y violación directa de la Constitución, el abogado del extremo activo solicitó que se dejen sin efectos las siguientes providencias: (i) la sentencia del 22 de enero de 2021; (ii) la aprobación del segundo preacuerdo, realizado el 2 de diciembre de 2020 y (iii) los autos del 26 de agosto y del 20 de octubre de 2020, proferidos en primera y segunda instancia. Igualmente, impetró que, en consecuencia, se le ordene al Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Neiva que proceda a aprobar el preacuerdo inicialmente radicado.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 16 de noviembre de 2021, la Sala admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y terceros con interés.


2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva afirmó que, en providencia del 20 de octubre de 2020, resolvió los recursos de apelación interpuestos en contra del auto del 26 de agosto de ese año, por medio del cual el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esa ciudad improbó el preacuerdo presentado por los accionantes y la Fiscalía General de la Nación. Resaltó que, en aquella oportunidad, se confirmó lo decidido por el a quo, toda vez que la pena pactada comportaba una rebaja del 50% de la sanción a imponer, lo cual desconocía que, dado el estadio procesal en que se celebró el mencionado pacto, la reducción punitiva no podía ser superior a un tercio, de conformidad con lo previsto en el artículo 352 de la Ley 906 de 2004. Manifestó que, adicionalmente, en dicho instrumento no se verificó el reintegro del incremento patrimonial que reportó para los acusados la comisión de los delitos imputados.


Concluyó que esa instancia no afectó ninguno de los derechos fundamentales que reclama el abogado de la parte demandante y, en consecuencia, solicitó que esta acción constitucional sea negada.


3. El Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Neiva, por su parte, señaló que conoció el proceso penal que se siguió en contra de YEISON ANDRÉS NÚÑEZ CHATES, EDGAR NÚÑEZ GUZMÁN, L.E.O.S. y J.I.G.C. por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de estupefacientes agravado, en concurso homogéneo y sucesivo. Señaló que la audiencia de formulación de acusación se realizó el 5 de junio de 2019 y que la audiencia preparatoria se instaló el 15 de agosto de 2019. Sin embargo, adujo que durante varios meses no fue posible agotar dicha diligencia, dados los constantes cambios de defensor que presentaron los accionantes.


El 7 de julio de 2020, las partes presentaron un preacuerdo que, tras ser estudiado cuidadosamente por el despacho, fue improbado en audiencia celebrada el 26 de agosto siguiente. Adujo que dicha determinación se sustentó en el hecho de que la rebaja punitiva era muy alta, lo que afectaba la función de prevención general de la pena. Contra esa decisión, las partes interpusieron sendos recursos de apelación y, el 20 de octubre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR