SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59048 del 11-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947438361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59048 del 11-03-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59048


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL 2996-2020

Radicación n.°59048

Acta 9


Bogotá D. C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)


Decide la Sala la acción de tutela presentada por PEDRO LEÓN SOLANO CARPIO y MACHINE RENT GROUP S.A.S. contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA trámite al que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, al JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ (CUNDINAMARCA) y el PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DEL GUAMO (TOLIMA) y a JOSÉ HERNÁN ZULUAGA LASERNA.


  1. ANTECEDENTES


Los accionantes acudieron a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial accionada.


Indicaron que el 17 de marzo de 2013, J.M.R.H. prometió en venta a J.H.Z.L. «el derecho de dominio y la posesión sobre el inmueble ubicado en el Guamo T. vereda “El Chorro” denominado “Portachuelo”, una casa de habitación junto con el terreno en que se levanta, con todas anexidades, dependencias, usos, costumbres y servidumbres, con un área de […] 8750 metros cuadrados inscrita inmobiliaria No. 360 – 30655 […]»; que a partir de ese día Z.L. ha sido poseedor de la referida finca «explotándola, disfrutándola, sufragándola, realizando mejoras, contratando empleados [entre otras]».


Sostuvieron que Z.L. le prometió en venta a los accionantes, 10 hectáreas de la finca y que desde el 3 de septiembre de 2015, han sido poseedores de ese terreno fecha desde la cual lo han explotado y usufructuado «por medio de un trabajo de procesamiento y explotación de materiales pétreos (arena, piedras, gravas) mediante la puesta en funcionamiento y actividad de una planta de trituración de grandes magnitudes»; que posteriormente un habitante de la vereda les informó que la Agencia Nacional de Infraestructura ANI «estaba haciendo reuniones con los propietarios colindantes a la vía a Neiva, para realizar la compra de ciertas franjas de terrenos con el fin de ampliar la vía»; por lo que se dirigieron a dicha entidad para informarse sobre los términos de la compra.

Que ese mismo día se enteraron que en el año 2016 M.A.R.N. adelantó proceso ejecutivo en contra de José María Rincón Herrera, que el asunto lo conoció el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, el cual, ordenó el embargo del predio con matricula inmobiliaria No. 360 – 30655, que el 31 de agosto de 2017, ese despacho comisionó al Juzgado Promiscuo del Guamo T. para realizar el secuestro sobre el bien y que el 28 de mayo de 2018, se llevó a cabo la diligencia, en la que el auxiliar designado recibió el inmueble, sin ninguna oposición, y por auto de 1 de agosto de 2018, se puso en conocimiento a las partes el despacho comisorio.


Expresaron que el 25 de junio de 2019, interpusieron acción de tutela en contra de los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá y Primero Promiscuo del Guamo T., que mediante sentencia de 8 de julio de la misma anualidad la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca negó el amparo y «compulsó copias al Consejo Seccional de la Judicatura del T. a fin de que se investiguen las actuaciones de que dio cuenta en su contestación el titular del juzgado municipal accionado respecto sus intereses sobre el inmueble secuestrado dentro del proceso»; que apelaron al considerar que «la oportunidad legal que tenían […] del proceso ejecutivo del caso feneció, sin que ellos hubiesen tenido siquiera la posibilidad de ejercer contradicción y defensa, por ello acudir directamente al juez natural sería improcedente, por ese motivo, fue necesario acudir directamente a la acción de tutela».


Manifestaron que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia de 26 de agosto de 2019, confirmó la de primera instancia al determinar que «los accionantes al guardar silencio, sin hacer uso de los mecanismos de protección que la forma procesal civil otorga para controvertir el trámite objeto de queja, no resulta viable entrar a proteger los derechos invocados».


Alegaron que con la anterior decisión les fueron quebrantados sus derechos fundamentales pues «todo el material probatorio aportado en la acción de tutela da cuenta claramente de...

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