SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122063 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438366

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122063 del 22-03-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122063
Fecha22 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5899-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


STP5899 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 122063

Acta No. 064


Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).


VISTOS




Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Medimás EPS, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.



Fueron vinculados, la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL se encuentra vinculado a la Rama Judicial en el cargo de Profesional Especializado Grado 33 adscrito a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura, desde el 5 de diciembre de 2017, razón por la cual, por pertenecer al nivel central, su nómina está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.


Para el momento de su vinculación a la Rama Judicial, el señor RODRÍGUEZ ABRIL se encontraba afiliado y activo a la EPS Medimás.


2. Para el mes de octubre de 2017, la esposa del tutelante entró en período de gestación y el día 23 de junio del año 2018 nació su hija en la IPS ESIMED Clínica Tunja de Medimás EPS, por lo que el actor solicitó el reconocimiento de la licencia de paternidad que por ley le correspondía.


La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante Resolución URNAR18-27 del 28 de junio de 2018, resolvió lo siguiente:


“ARTÍCULO 1º. Conceder, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 755 de 2002 y 1468 de 2011, licencia remunerada de paternidad al servidor judicial J.P.R.A., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7176062, Profesional Especializado Grado 33 de esta Unidad, por el término de ocho (8) días hábiles, contados a partir del veinticinco (25) de junio de 2018 al cinco (5) de julio de 2018.


ARTÍCULO 2º. Copia de la presente Resolución se remitirá a la Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al peticionario, para los fines pertinentes.


ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.”.



Dicha resolución fue oportunamente enviada a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, junto con todos sus soportes y anexos, según el oficio URNAO18-741 del 29 de junio de 2018, dirigido a la Directora de la Unidad de Recursos Humanos, por lo que el pago de la licencia de paternidad concedida se llevó a cabo en nómina del mes de julio de 2018.


2.1. El 11 de enero de 2022, el Grupo de Recobro de Incapacidades de la División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le notificó al accionante, mediante oficio DEAJRHO21-2464, que procedería a descontar del salario la suma de $3.655.581 que le fue pagado por concepto de licencia de paternidad, comunicación contra la cual el interesado manifestó que interponía los recursos de reposición y apelación.


2.2. El 25 de enero de 2022 el accionante recibió en su correo electrónico la prenómina de ese mes, en donde evidenció que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de manera caprichosa y sin que hubieren resuelto los recursos interpuestos contra el oficio DEAJRHO21-2464 de 2021, realizó un descuento por la suma de $3.651.581. Inmediatamente, el actor solicitó a la Directora Administrativa de la División de Asuntos Laborales que se abstuviera de realizar dicha deducción.


2.3. El 28 de enero de 2022, recibió el pago de nómina en donde infortunadamente la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de manera abiertamente ilegal, realizó el descuento del valor que le había sido cancelado por concepto de licencia de paternidad, desconociendo que se trata de un derecho adquirido por cuanto cumplió con todos los requisitos normativos para su reconocimiento.


2.4. Bajo esas circunstancias, la parte actora acude al juez de tutela para que amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social e igualdad y los de su hija, que estima conculcados con el proceder de las accionadas.


Considera inadmisible que después de 3 años y medio le informen que no procede el pago de la licencia de paternidad, por la negligencia en los trámites que por ley le correspondía adelantar a la accionada ante la EPS Medimás.


Resalta que nunca fue requerido ni notificado por parte de Medimás EPS sobre la presunta negación del reconocimiento de la mencionada licencia, por lo que esta entidad, en su concepto, también está vulnerando sus derechos.


De acuerdo con lo expuesto, solicita se ordene a las accionadas i) «abstenerse de continuar vulnerando mis derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social y la igualdad y los de mi hija, toda vez que de no pagar y consignar inmediatamente los valores que arbitrariamente me fueron descontados, no podré pagar la pensión y sufragar los útiles escolares para su ingreso al jardín, además de los otros gastos conexos que ello conlleva y pone en riesgo el cumplimiento de mis obligaciones crediticias frente a la entidad financiera que me financió la compra de mi vivienda»; ii) y realizar «EL RECONOCIMIENTO Y PAGO INMEDIATO DE LOS VALORES ASOCIADOS A LA LICENCIA DE PATERNIDAD QUE POR DERECHO LEGÍTIMO ME CORRESPONDE».


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida con auto del 11 de febrero de 2022 y se corrió el respectivo traslado a las entidades demandadas.


Ante la falta de respuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante proveído del 1º de marzo último se le requirió nuevamente, solicitándose información sobre el trámite impartido a los «recursos de reposición y en subsidio de apelación» que afirma el accionante haber presentado en relación con el oficio DEAJRHO21-2464 de 31 de diciembre de 2021.


1. La Directora Administrativa División de Asuntos Laborales de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial informó que el señor JUAN PABLO RODRÍGUEZ ABRIL, realizó aportes a la seguridad social por los meses de septiembre, octubre, y noviembre de 2017, como cotizante independiente.



Refirió que el actor se vinculó laboralmente a la Rama Judicial, el 5 de diciembre de 2017, generando una interrupción en el pago de los aportes a la seguridad social de 4 días.


Agregó que la Rama Judicial procedió a liquidar y pagar al servidor judicial la licencia de paternidad en la nómina del mes de julio de 2018, iniciando el proceso de radicación y recobro de la prestación económica a la EPS Medimás.



La EPS rechazó el recobro, indicando que el servidor judicial no cotizó de manera ininterrumpida durante el tiempo de gestación de su menor hijo.


Señaló que, antes de proceder al descuento por nómina, la Rama Judicial agotó la gestión administrativa con la radicación de la petición, allegando los documentos exigidos e interponiendo recurso ante la...

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