SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97359 del 27-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438368

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97359 del 27-04-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 97359
Fecha27 Abril 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5587-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL5587-2022

Radicación n.° 97359

Acta 14


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LAURA LLAMES ROMERO y É.J.G.R. contra la sentencia del 23 de marzo de 2022 proferida por la Homóloga Civil, dentro de la acción de tutela que le promovió a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y al JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad, asunto que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate.


I. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo excepcional en procura de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales tuteladas.


Manifestaron que presentaron demanda ejecutiva de mayor cuantía contra la empresa Correa Villalba & Asociados Ltda., la cual acompañaron «de un dictamen pericial realizado por un experto forense en evidencia digital para incorporar al proceso diferentes documentos electrónicos que componen el título ejecutivo con el cual se solicitó que se profiriera… mandamiento de pago».


Que el asunto lo conoció el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá y, mediante auto de 13 de octubre de 2021, negó el mandamiento de pago «con una serie de consideraciones que no se acompasan ni con lo manifestado realmente en la demanda, ni con la evidencia digital que fue aportada».


Adujeron que, contra el anterior proveído, presentaron apelación y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 7 de diciembre de 2021, la confirmó.


Se quejaron de las decisiones dictadas dentro del trámite mencionado, por cuanto, a su juicio, las autoridades incurrieron en defectos fáctico y sustantivo por desconocimiento del precedente judicial y procedimental, por falta de motivación y una valoración incorrecta de las pruebas aportadas.


Que los falladores pretermitieron la valoración «de la evidencia digital con la que se aprovisionó el proceso (sic)» al tiempo que dieron una apreciación errada «a la demanda sobre el título ejecutivo base del recaudo», así como al «dictamen pericial para incorporar», dado que si bien el documento base del recaudo era un pagaré, «el mismo reconoce una parte de las sumas adeudadas… pero no todo el capital ni los intereses… de ahí que la pretensión primera se hiciera mención “al valor del pagaré” y las subsiguientes buscaran el pago de los otros rublos que se… adeudaban».


Agregaron que, de manera equivocada, se consideró que la demanda ejecutiva tenía como soporte un único pago y exclusivo un pagaré, «el cual en su sentir no fue aportado con la demanda ni como mensaje de datos ni dejando constancia de su tenencia por parte del ejecutante». Que ninguna autoridad se detuvo a analizar en su integridad el libelo, junto con el dictamen y sus respectivos anexos «para determinar o concluir que con la demanda sí se aportaron al expediente documentos provenientes del deudor que contienen una obligación, clara, expresa y exigible».


Aunado a ello, afirmaron que se desconoció el precedente «STC3568 del 4 de junio de 2020», por cuanto «se aferraron a una interpretación insular de la demanda, para concluir que como no se aportó el título valor que en su sentir daba sustento a la pretensión de recaudo, no estaba obligada a pronunciarse sobre los archivos digitales aportados con los anexos del dictamen, en donde por supuesto que se encontraba el pagaré (sic) echado de menos… en su formato original». Que, en ese sentido, desconocieron «la interpretación constitucional de los mensajes de datos o evidencia digital para la creación de un título ejecutivo con base en ella y su notificación».


Añadieron que el tribunal denunciado guardó «absoluto silencio sobre el principio de equivalencia funcional del documento electrónico, así como de los apartes del dictamen y de los anexos que daban cuenta de la inalterabilidad, fiabilidad, integralidad, autenticidad y originalidad de la evidencia digital presentada para que se profiriera el respectivo mandamiento de pago… aspecto de notable trascendencia que fue subestimado por el formalismo de supuestamente no haber aportado el original del pagaré que en sentir de los accionados sustentada (sic) la demanda».


Resaltaron que, si se hubiese revisado de forma correcta los documentos aportados, se podía observar que contenían «mensajes de WhatsApp extraídos directamente del celular de Laura Llames, debidamente certificados por el perito forense que realizó la prueba técnica, por lo que, se habrían percatado de que el pagaré que echaron de menos en sus decisiones, sí se encontraba en la documental (…)».


Así las cosas, solicitaron la protección de su garantía invocada y, en consecuencia, dejar sin efecto «los autos de 13 de octubre de 2021 y del 7 de diciembre de 2021 (…) para que se profiera el respectivo mandamiento de pago y se restablezca así el estado de cosas inconstitucional (sic)».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante auto del 10 de marzo de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado respectivo a las partes para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá hizo un breve recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso de marras e indicó que «no ha incurrido en conculcación de los derechos fundamentales de los convocantes, pues la decisión que negó el mandamiento de pago encuentra soporte normativo que hacía inviable deprecar la orden coercitiva de apremio, ante la ausencia de exhibición del instrumento que contiene la obligación, posición que fue avalada por el superior jerárquico al confirmarla».


En ese sentido, expresó que se atenía a la determinación denunciada, puesto que «la actuación se adelantó con observancia de los postulados constitucionales y normativos que rigen esta clase de asuntos, en acatamiento del debido proceso».


Surtido el trámite de rigor, la Sala de Casación Civil, mediante decisión de 23 de marzo de 2022, negó la acción. Para tal efecto, citó apartes de la determinación dictada por el colegiado denunciado e indicó que en manera alguna se veía un pronunciamiento irrazonable, pues, contrario a ello:


La anterior determinación se encuentra debidamente sustentada y contiene un criterio razonable, en tanto que en ella se expusieron los fundamentos jurídicos que sirvieron de soporte para no expedir la orden de pago pretendida por cuanto los ejecutantes, con la demanda, no allegaron la versión original del documento base del recaudo, sino un borrador.


Adicionalmente, los reparos de los censores frente a la denegación del mandamiento ejecutivo, que -resáltese- guardan consonancia...

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