SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122422 del 22-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438414

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122422 del 22-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Marzo 2022
Número de expedienteT 122422
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5902-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

.


STP5902 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 122422

Acta No. 064


Bogotá D. C., veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022).



VISTOS





Se resuelve la tutela instaurada por ANA CONSUELO GUZMÁN ROMERO, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de dicha ciudad, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.




FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. La promotora de la tutela informó que a la fecha cuenta con 58 años de edad, ha laborado al servicio de la Rama Judicial por más de 39 años, pues se vinculó desde el 16 de septiembre de 1982, desempeñado diferentes cargos.



Aludió que, actualmente, se desempeña como secretaria en provisionalidad en el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y, adicionalmente, se encuentra adelantando ante Colpensiones el trámite para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez, por haber cumplido los requisitos para el efecto.



2. Informó que el pasado 11 de enero de 2022, se allegó al correo institucional del mencionado juzgado, el oficio CSJBTOP21-1016 de 31 de diciembre de 2021, con la lista de elegibles para el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito Nominado (Convocatoria 4), donde aparece relacionado como único aspirante el señor José Elberth Veloza Rincón.



3. Que la titular del juzgado, el 25 de enero de 2022, emitió la Resolución No. 001 de 2022 por medio de la cual nombró a José Elberth Veloza Rincón, en el cargo que actualmente ocupa. Que el designado, el 15 de febrero de 2022, manifestó que aceptaba el nombramiento y anunció que su posesión se llevaría a cabo el 1º de marzo del año en curso.



4. Resaltó que, en periódicos informes rendidos a la Administración de Carrera y al Consejo Superior de la Judicatura, se tuvo en cuenta su condición de prepensionada y se solicitó no ofertar el cargo, pero que, en esta oportunidad, se pasó por alto tal situación.


5. Precisó que, dadas sus condiciones, al ser desvinculada de su cargo quedaría absolutamente desprotegida dado que el salario que percibe producto de su trabajo es el único medio de sustento con el que cuenta para su congrua subsistencia, mientras Colpensiones la incluye en la nómina de pensionados.


6. Con fundamento en este recuento fáctico, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada por su condición de prepensionada, mínimo vital, salud, seguridad social, igualdad y dignidad humana.



En consecuencia, se ordene a las accionadas:



i) «SUSPENDER el nombramiento del aspirante J.E.V.R. en el cargo de Secretario del Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de Bogotá, mientras COLPENSIONES, emite Resolución mediante la cual me otorgue mi condición de pensionada y me incluya en la respectiva nómina».



ii) «Se ordene a las Entidades encargadas del proceso de selección, nombramiento y posesión, se mantenga mi nombramiento en el cargo de Secretaria que ostento en provisionalidad y se me declare en ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA por tener hoy la calidad de prepensionada y estar ad portas de adquirir mi tan anhelada pensión de jubilación e ingrese a la nómina de pensionados».



iii) «Con el fin de no vulnerar el derecho del aspirante al cargo al cual concursó y que hoy ocupo, se disponga su nombramiento en otro despacho Judicial, y/o se le dé la oportunidad de optar por otro cargo de iguales condiciones. teniendo en cuenta que existen otros vacantes».




TRÁMITE DE LA ACCIÓN




Mediante proveído del 25 de febrero de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la tutela y corrió el respectivo traslado al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial-, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad de la misma ciudad. Integró el contradictorio con el ciudadano E.V.R. y Colpensiones. Asimismo, negó la medida provisional solicitada en la demanda.





1. La Directora Unidad de Carrera del Consejo Superior de la Judicatura informó que ni esa Unidad ni los consejos seccionales de la judicatura participan en la designación a cargo de cada autoridad nominadora, como quiera que legalmente su facultad se agota con el envío de las listas de elegibles (arts. 162, 165 y 166 de la Ley 270 de 1993), por lo que la definición y declaración de la situación administrativa está a cargo del respectivo nominador, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131 de la Ley 270 de 1996, para el caso, el Juez 16 Administrativo de Bogotá, por lo que aludió a la falta de legitimidad en la causa por pasiva.



Advirtió que la situación de proveerse en propiedad el empleo que ocupa hoy la accionante en provisionalidad en el Juzgado 16 Administrativo de Bogotá, no constituye vulneración de los derechos fundamentales invocados y, por el contrario, es consecuencia de una situación administrativa legal y garantista de los derechos de los servidores que hacen parte del registro de elegibles, independiente de las circunstancias individuales que rodean a la peticionaria.



En cuanto a la estabilidad laboral reforzada invocada, precisó que el único facultado para determinar esa situación es el respectivo nominador.



Que al encontrarse la accionante nombrada en provisionalidad, la estabilidad en el cargo que desempeña depende de su provisión por el sistema de méritos, situación de la cual ella tenía conocimiento desde el momento de su posesión en provisionalidad en un cargo de carrera.



Con base en lo anterior, solicitó su desvinculación del presente trámite y negar la acción de tutela interpuesta.



2. El Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Bogotá, manifestó que la señora ANA CONSUELO GUZMÁN ROMERO se desempeña en el cargo de Secretaria de ese juzgado en provisionalidad, desde el año 2009.



Se refirió al concurso de méritos destinado a la conformación de los registros seccionales de elegibles para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios del Distrito Judicial de Bogotá y Tribunales Administrativos del país.


Reconoció que, efectivamente, el señor J.H.V.R. se inscribió y superó las distintas etapas y pruebas aplicadas en el mencionado concurso de méritos, razón por la cual fue incluido en la lista de elegibles elaborada para el cargo de Secretario de Juzgado de Circuito Nominado por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Bogotá D.C. para ese despacho judicial.


Que el 11 de enero de 2022 le fue notificada la lista de elegibles para proceder con el nombramiento de J.H.V.R., por lo que, mediante Resolución No. 001 del 25 de enero de 2022, efectuó la designación en carrera en el cargo del Secretario de Juzgado de Circuito Nominado e indicó que, como consecuencia de ello, quedaba desvinculada la señora ANA CONSUELO GUZMÁN ROMERO, a partir del momento en que el designado tomara posesión del cargo.



Agregó que ese acto administrativo le fue comunicado al señor Veloza Rincón el 4 de febrero de 2022, a través de correo electrónico y que, mediante correo del 15 de febrero de 2022, manifestó la aceptación del nombramiento, encontrándose en término para tomar posesión.



Por último, informó que para demostrar las actuaciones desplegadas se anexan las pruebas correspondientes.



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