SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97877 del 24-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 97877 del 24-05-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Mayo 2022
Número de expedienteT 97877
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL7459-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL7459-2022

Radicación n.° 97877

Acta 18


San Andrés, veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación que FÉLIX RODRIGO CRUZ PARDO interpuso contra el fallo que la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO profirió el 21 de abril de 2022, dentro de la acción de tutela que EDGAR ORLANDO PIEDRAHÍTA GONZÁLEZ y ADRIANA PULIDO RUIZ, en nombre propio y en representación de la sociedad VIVIENDO CON SEGURIDAD LTDA. promovieron contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de esa ciudad, trámite al cual fue vinculado el recurrente y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que originó el presente mecanismo.



  1. ANTECEDENTES


Edgar Orlando Piedrahíta González, A.P.R. y la sociedad Viviendo con Seguridad LTDA. instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, «legalidad, favorabilidad y presunción de inocencia», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


En lo que al presente trámite interesa, los actores relataron que F.R.C. Prado adelanta proceso ordinario laboral en su contra, con el fin de que se declare la existencia de una relación laboral entre él y la sociedad Viviendo con Seguridad LTDA y, como consecuencia de ello, los demandados sean solidariamente condenados al pago de acreencias laborales, indemnización moratoria, indemnización por despido sin justa causa, aportes a seguridad social e indexación.


Afirmaron que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, autoridad que admitió la demanda y ordenó su notificación en auto de 12 de febrero de 2021.


Indicaron que, posteriormente, en proveído de 12 de agosto siguiente, el despacho de conocimiento tuvo por no contestada la demanda y fijó el 23 de marzo de 2022 como fecha para adelantar de manera virtual las audiencias regladas en los artículos 77 y 80 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.


Refirieron que el 22 de marzo de 2022 Constanza Milena Rojas Acero, integrante del área de Gestión Talento Humano, remitió un correo electrónico al juzgado en el que indicó:


Amablemente solicito a ustedes su colaboración fijando otra fecha para la audiencia programada para el día de mañana a las 09:15 am, debido a que el abogado de la parte demandada se encuentra en aislamiento preventivo como lo evidencia el documento adjunto, la Sra. A.P.R. se encuentra en Licencia por luto por el fallecimiento de su progenitora y el Señor E.P. se encuentra en aislamiento preventivo por sintomatología a la espera de la práctica de la prueba que permita la confirmación o descarte del Virus COVID 19.



Aseguraron que, pese a la hospitalización del apoderado judicial de la sociedad actora y las demás excusas presentadas, el despacho no aplazó la audiencia y dictó la sentencia, que fue apelada por el actor.


C. dicho proceder pues, en su sentir, el a quo desconoció el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social al no tener en cuenta la incapacidad de su apoderado, pese a ser expedida por la EPS.


Por lo anterior, acudieron al presente mecanismo de amparo para que se protejan sus derechos superiores, para cuya efectividad solicitaron la nulidad de la audiencia de 23 de marzo de 2022 adelantada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y, en su lugar, se fije nueva fecha para celebrar la diligencia.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante auto de 1 de abril de 2022, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 50001-31-05-001-2020-00315-00, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.



Dentro del término del traslado, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio relató las actuaciones adelantadas en el proceso. Sostuvo que, a la fecha, Á.C.S., abogado del cual se allegó la incapacidad, es un tercero en el proceso, pues no tiene poder para representar a la empresa demandada.



Añadió que el fallecimiento de la madre y la sospecha de contagio de covid-19 de los otros demandados no impedía que acudiera a la audiencia virtual, «tanto así que la demandada A.P., si se conecto (sic) a la diligencia y se presentó a la misma, a partir del minuto 33 en adelante».



Finalmente, afirmó que los actores no activaron los mecanismos de defensa con los que contaban y solicitó que se deniegue la queja ius fundamental.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 21 de abril de 2022, el juez constitucional de primera instancia concedió el amparo. Consideró que el juez accionado incurrió en una vía de hecho al negar el aplazamiento solicitado por la parte demandada.


Advirtió que, pese a que el juzgado indicó que quien presentó la solicitud aplazamiento fue una tercera, lo cierto es que el escrito fue remitido desde un correo corporativo de la sociedad llamada a juicio, de tal suerte no cabe duda de su origen.


Adujo que el despacho de conocimiento hizo un estudio inflexible de cada una de las situaciones que se pusieron en conocimiento, pues descartó la incapacidad del abogado «que la parte anunció iba a actuar como su apoderado en la audiencia».


Así mismo, precisó que el estrado judicial desconoció que «el representante legal está en aislamiento preventivo, y quien debía suplirlo no podía atender la diligencia por el fallecimiento de su progenitora, lo cual configura una calamidad familiar».


  1. IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, F.R.C.P. la impugnó para lo cual manifestó que al momento de negarse la solicitud de aplazamiento en la audiencia no estaba presente ningún apoderado judicial ni el representante legal de la empresa, pese a que no se encontraba incapacitado.


Expuso que la decisión del juzgado fue razonable, en la medida que la petición no la elevó ni el representante legal de la compañía ni un abogado previamente constituido para representar sus derechos.


  1. CONSIDERACIONES


El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.


Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.


Al descender al sub lite, la Sala observa que el problema jurídico a resolver se contrae a dilucidar si el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio vulneró los derechos fundamentales de los promotores al emitir la providencia de 23 de marzo de 2022 en la que negó la solicitud de aplazamiento de la audiencia.


Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe...

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