SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-023-2017-00478-01 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438466

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-023-2017-00478-01 del 28-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha28 Junio 2022
Número de expediente11001-31-03-023-2017-00478-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC1962-2022

Radicación n° 11001-31-03-023-2017-00478-01


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente



SC1962-2022

Radicación n° 11001-31-03-023-2017-00478-01

(Aprobada en sala del 12 de mayo de 2022)


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por Construcciones Colombianas OHL S.A.S. y OHL Colombia S.A.S. frente a la sentencia de 3 de septiembre de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso verbal de las recurrentes contra Géminis Consultores Ambientales S.A.S. y Seguros Confianza S.A.


a.-)EL LITIGIO 1. Las accionantes, en calidad de integrantes del Consorcio OHL R.M pidieron declarar que G.C.A.S incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado el 19 de mayo de 2005 con OHL Colombia S.A.S posteriormente cedido al Consorcio OHL y que, por tanto, la terminación unilateral que este efectuó el 29 de enero de 2016 fue valida (pretensiones 1ª y 2ª). En consecuencia, condenarla a pagarle $662’557.478 por daño emergente, liquidado con base en la cláusula penal y, a título de lucro cesante, los intereses comerciales generados sobre ese monto (pretensiones 3ª y 4ª). En su defecto, $132’934.272 por daño emergente, que corresponde a lo que sufragó a los trabajadores contratados por Géminis para la ejecución del pacto, así como $508’919.461 por la diferencia entre el valor total amortizado y lo efectivamente desarrollado por la contratista y, por lucro cesante, los réditos mercantiles de esas sumas (pretensión 4ª subsidiaria); así como declarar que son válidas las multas impuestas por su incumplimiento, a partir del 20 de octubre de 2015, o desde que se establezca, hasta el 29 de enero de 2016 cuando le notificó la terminación del acuerdo y reconocer $1.392’472.320 por tal concepto, más indexación (pretensiones 6ª, 7ª y 8ª).


Frente a la Aseguradora instaron declarar que ocurrió el siniestro cubierto con la póliza que amparaba el «cumplimiento del contrato» y condenarla a saldarle al consorcio, en condición de asegurado y beneficiario, la cláusula penal, más intereses (pretensión 5ª) o el valor de los perjuicios que sean demostrados, sin exceder la cobertura (pretensión 5ª subsidiaria) (fls. 1640 a 1645, cno. 1.4).


Expusieron que entre OHL Colombia S.A.S., y Géminis Consultores Ambientales S.A.S. se celebró contrato de prestación de servicios en el que esta última se obligó a producir un conjunto de documentos técnicos necesarios para la tramitación de las licencias y permisos requeridos por el Estado en la construcción del proyecto Autopista Río Magdalena, a cambio de $3.312’787.392 pagaderos por hitos, en la medida que entregara satisfactoriamente los estudios y soporte de su radicación ante la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).


Esa labor se circunscribía a la realización de los Estudios de Impacto Ambiental (en lo sucesivo EIA) y los Programas de Adaptación de la Guía de Manejo Ambiental (en adelante PAGAS) del «Proyecto Autopista Río Magdalena 2: Remedios (Otú) – Alto de Dolores – Puerto Berrío – V.P.B.» que debía ejecutar en doce (12) meses, para lo cual se pactó la póliza No. 05 CU091381 que cubría los riesgos de incumplimiento de la contratista y de no pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a su cargo.


Al acreditarse la observancia del primer y segundo hito, el contratante le pagó $1.530’736.233 y el 7 de octubre de 2015 cedió su posición al Consorcio OHL R.M., conformado por Construcciones Colombianas OHL S.A.S. y OHL Colombia S.A.S., lo que hizo necesario modificar la póliza para sustituir al asegurado y beneficiario y dio lugar al otro sí No. 1 de 5 de noviembre de 2015 en el que se acordó adelantar el 50% del tercer pago para cubrir las obligaciones a favor de los trabajadores, colaboradores y proveedores contratados por G., a quien se le desembolsó por ese anticipo $486’918.109 que sería descontado del pago No. 3.

El 20 de octubre de 2015 el Consorcio, en uso de la cláusula octava del contrato, multó a la contratista, le impuso multas y exigió atender las obligaciones principales que las generaron, lo cual dio lugar a que esta hiciera unas entregas parciales, cuya verificación se realizó en reunión de trabajo de 13 de noviembre de 2015, sostenida entre las partes, los representantes de la ANI, el Consorcio Autopista Río Magdalena y los interventores, quienes constaron que los EIA y los PAGA estaban incompletos, ante lo cual se acordó una nueva fecha de entrega, por lo que en las semanas siguientes Géminis las realizó de forma parcial, pero en sesión de 21 de diciembre de 2015 se vio su incompletitud.


De forma concomitante celebraron el otro sí No. 2 el 3 de diciembre de 2015 para adelantar $362’000.000 del cuarto pago del contrato, con el fin de solventar a los trabajadores, colaboradores y proveedores contratados por Géminis; empero, el 29 de diciembre siguiente esta realizó reclamación al Consorcio para que asumiera costos adicionales de personal y logístico por $1.541’216.600 por lo que llamó falta de información de ingeniería que, según dijo, le debía ser suministrada para atender sus deberes contractuales.


Entre el 4 y el 7 de enero de 2016 las partes se imputaron incumplimientos recíprocos; el 12 de enero el Consorcio le dio traslado a G. de una queja interpuesta ante la ANI por un subcontratista por falta de pago; dos (2) días más tarde le hizo saber que no se estaba realizando el trabajo de campo de prospección arqueológica suspendido desde el 20 diciembre de 2015, el 20 de enero siguiente le trasladó ocho (8) quejas de empleados y subcontratistas, presentadas ante la ANI por el impago de las obligaciones asumidas con ellos, lo que indica que infringió múltiples obligaciones, pues no entregó a tiempo el «Estudio de Impacto Ambiental de la Segunda Calzada», los inventarios forestales, los trabajos de arqueología, tampoco canceló los salarios y prestaciones sociales del personal que vinculó para el cumplimiento del objeto contractual, ni gestionó en debida forma el permiso que debía conceder el Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH- para el desarrollo de un segmento del Proyecto.


Por todo ello, el Consorcio terminó unilateralmente el contrato el 29 de enero de 2016, lo cual le da derecho a reclamar los ítems estipulados en caso de incumplimiento de la otra parte y los demás gastos generados por las fallas denunciadas [fls. 1484 a 1566, Cuaderno 1 Tomo IV], pues, ante la inejecución parcial del pacto, tuvo que contratar con otras empresas para terminar la obra, lo que hizo posible que en agosto de 2016 obtuviera las licencias ambientales que debía presentar a la ANLA para su aprobación.


Desde el 16 de febrero de 2016, hasta el 19 de julio de ese año, la aseguradora y el Consorcio cruzaron comunicaciones sobre el siniestro en razón al impago, por parte de Génesis, de las deudas laborales a sus trabajadores; desde el 18 de mayo hasta el 4 de octubre de 2016 cursó procedimiento sancionatorio de la ANI contra el Concesionario Autopista Río Magdalena S.A.S, contratante del Consorcio por el no pago de las obligaciones laborales y contractuales asumidas por G., que terminó con auto de 4 de octubre de ese año, debido a que aquel atendió las prestaciones frente a más de los 100 subcontratistas y trabajadores de aquella, adeudados al 28 de marzo de 2016, por lo que se subrogó como acreedor de esos créditos.

2. G.C.A.S. alegó «ineptitud sustantiva de la demanda ante la existencia de una decisión previa de incumplimiento por parte del demandante que impone nuevamente ser declarada judicialmente», así como «inexistencia de incumplimiento de G.C., toda vez que al momento de la terminación unilateral el contratista se encontraba dentro del marco de un plazo estimado y flexible que no había sido modificado», «ilegalidad de la terminación unilateral del contrato por falta de cumplimiento de los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para el ejercicio de tal prerrogativa», «contrato no cumplido» e «inexistencia de perjuicios alegados» [fls. 2215 a 2268, cno 1 T. V].


Seguros Confianza S.A. planteó «ausencia de prueba de siniestro y su real cuantía imputables al garantizado», «inexigibilidad de las cláusulas penales y de multas con cargo al seguro por expresa exclusión», «inexigibilidad de anticipo o pago anticipados o perjuicios por dineros entregados al contratista en virtud de acuerdos no garantizados por la aseguradora», «agravación del estado del riesgo, consecuente inexigibilidad del seguro por terminación», «inexigibilidad del amparo de salarios por pago del directo empleador e inexigibilidad de perjuicios por pagos del actor a subcontratistas o proveedores del contratista», «reducción de la indemnización», «aplicación del principio indemnizatorio legalmente impuesto por el artículo 1089 del Código de Comercio, consecuente afectación del seguro en su amparo de cumplimiento, en proporción a la parte incumplida», «máximo valor asegurado» e «inexistencia de intereses moratorios» [fls. 1873 a 1890, c. 1 T. IV].


3. El Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, el 11 de diciembre de 2019, terminó el proceso frente a la Aseguradora, en razón a la conciliación celebrada con las gestoras y, en esa misma calenda, dictó sentencia desestimatoria de las aspiraciones planteadas respecto de Géminis Consultores Ambientales S.A.S.

4. El Tribunal, al desatar la alzada interpuesta por las accionantes, confirmó esa decisión con estribo en que estas carecen de legitimación para ejercer la «pretensión resarcitoria derivada de la responsabilidad contractual», porque el...

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