SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00052-01 del 15-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438501

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002021-00052-01 del 15-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Julio 2021
Número de expedienteT 7000122140002021-00052-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC8825-2021


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC8825-2021 Radicación nº 70001-22-14-000-2021-00052-01

(Aprobado en sesión de catorce de julio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veintiuno (2021).


Se dirime la impugnación del fallo de 12 de abril de 2021, dictado por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la tutela promovida por Maritza Del Carmen Martínez Mercado contra los Juzgados Tercero Civil del Circuito y Tercero Civil Municipal de Sincelejo, extensiva a los demás intervinientes en el proceso reivindicatorio de dominio nº 2015-00265-00.


ANTECEDENTES


1. La actora solicitó dejar sin efecto los autos que resolvieron la oposición a la entrega del inmueble ubicado en la Calle 4 #8-37, Barrio El Zumbado, del corregimiento de Chocó, en primera y segunda instancia y, decretar como medida provisional la suspensión de la diligencia de entrega programada dentro del proceso para el 25 de marzo de 2021.


En sustento indicó que en el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo cursa un proceso reivindicatorio de Dominio (2015-00265-00), en el que se accedió a las pretensiones. Contó que presentó oposición a la diligencia de entrega, apoyada en su calidad de poseedora y en que el inmueble disputado no corresponde al identificado en la providencia. Por esto, el Juzgado ordenó la realización de una inspección técnica por parte de funcionarios del Instituto Geográfico A.C. para determinar aspectos como la ubicación e identificación del predio, la cual terminó con la presentación de un informe en el que se precisó que el inmueble no correspondía con el señalado en la demanda y sentencia.


Dijo que el Juzgado omitió la valoración del trabajo pericial y resolvió dicho incidente negativamente, decisión que fue confirmada por su superior en auto de 21 de enero de 2020, luego de lo cual, se fijó como fecha para llevar a cabo un nuevo intento de entrega el 25 de marzo de 2021. A su juicio, esta conducta desconoce el yerro descrito y pasa por alto que los jueces ordinarios no eran los competentes para dirimir el asunto, ya que este tiene una connotación agraria de acuerdo con el Decreto 2303 de 1989. Además, actualmente padece de distintas patologías y en caso de practicarse el acto público se le expondría al contagio del COVID-19 y no tiene otro sitio en el cual habitar.


2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Sincelejo manifestó que «en este caso el accionante está utilizando la acción de tutela como una tercera instancia judicial, para lograr la revisión de las decisiones tomadas en vía ordinaria en primera y segunda instancia». El Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo dijo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno. La Procuraduría 27 Judicial II Para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres de Sincelejo solicitó declarar improcedente el amparo por falta del requisito de subsidiariedad, ya que la situación debe debatirse ante el juez natural del pleito. El Instituto G.A.C. aportó el certificado catastral del predio en conflicto.


3. El Tribunal declaró improcedente el amparo solicitado por falta del requisito de inmediatez, toda...

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