SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109384 del 10-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 947438616

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109384 del 10-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
EmisorSALA DE CASACIÓN PENAL
Fecha10 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109384



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP2594-2020

Radicación nº 109384

Acta 059



Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante PEDRO HERNÁN RAMÍREZ REINA, contra el fallo de 19 de diciembre de 2019, a través del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y vivienda digna, presuntamente vulnerados por la Sala de Casación Civil, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, los Juzgados 11 Civil del Circuito y 52 Civil Municipal de Bogotá y el Banco Caja Social, en actuación que vinculó como tercero con interés al Juzgado 7º Civil Municipal de Ejecución de Sentencias Judiciales de la misma ciudad, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado No. 2004-01645.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si es procede la acción de tutela contra una actuación de la misma naturaleza, radicado No. 2004-01645, por no integrarse en debida forma el contradictorio, dejando de notificar y vincular al Banco Caja Social, lo que devino en una afectación a las garantías fundamentales del actor.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 11 de diciembre de 2019 la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las autoridades accionadas y vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá se limitó a informar que su despacho conoció en segunda instancia de un proceso adelantado por el actor, al interior del cual profirió varias decisiones incluyendo la de 12 de abril de 2018, contra la cual RAMÍREZ REINA promovió la acción de tutela No. 2018-01658 que es precisamente la que constituye la génesis de esta solicitud de amparo. Precisó que la tutela fue fallada en primera instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá el 6 de noviembre de 2018 y en segunda por la Sala de Casación Civil el 19 de diciembre de ese mismo año.


2. El Secretario de la Sala de Casación Civil sostuvo que dictado el fallo en la tutela adelantada por RAMÍREZ REINA, mediante oficio No. 2675 de 11 de febrero de 2019 remitió las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión.


3. El Banco Caja Social alegó, entre otros aspectos, que no ha vulnerado derechos fundamentales al actor y que el contrato celebrado con el actor fue un mutuo comercial y no un crédito para compra de vivienda, por lo que al incurrir en mora el deudor procedió, el Banco a ceder los derechos del crédito a un tercero quien finalmente adelantó el proceso ejecutivo.


4. De conformidad con el fallo de primera instancia, los demás vinculados y accionados guardaron silencio dentro del término concedido.



FALLO IMPUGNADO


Mediante decisión de 18 de diciembre de 2019, la Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado al considerar que como la tutela se dirigió contra una decisión de la misma naturaleza, lo procedente era acudir a los medios de control constitucional idóneos dentro de la actuación como el recurso de impugnación, la revisión o la solicitud de insistencia. No hacerlo quebrantaría los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica.


Respecto de la censura contra el proceso ejecutivo señaló que desconocía el principio de inmediatez puesto que buscaba dejar sin efectos una decisión que se profirió hace más de un año y siete meses, por lo que aparece superado el tiempo razonable jurisprudencialmente establecido para acudir la acción constitucional.



LA IMPUGNACIÓN


Notificado del contenido del fallo el accionante lo impugnó solicitando decretar la nulidad de la acción de tutela con radicado No. 2018-01658 proferida por la Sala de Casación Civil, para que en su lugar «se falle de fondo atendiendo el pronunciamiento de todos los sujetos procesales y los cuestionamientos por [él] esbozados»1.


Frente al requisito de inmediatez sostuvo que se encontraba superado ante el hecho nuevo que generó la respuesta del Banco Caja Social el 7 de noviembre de 2019, en la cual «[l]e certifican que los créditos objeto del proceso ejecutivo en [su] contra fueron de origen hipotecario»2.


Adicionalmente solicitó a la Sala compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la conducta del Banco Caja Social por las contradicciones en las que incurrió en la contestación a la presente tutela y la respuesta que le ofreció a su petición el 7 de noviembre de 2019.


Mediante escrito allegado el 2 de marzo de 2020 reiteró su solicitud de nulidad anexando «certificación auténtica expedida por el Banco Caja Social (…) donde manifiesta que s[í] es un crédito hipotecario para vivienda a largo plazo».



CONSIDERACIONES


1. De conformidad con el artículo 1º numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corte, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral.


2. En el presente asunto, el reclamo constitucional presentado por el accionante se dirige a lograr la nulidad de lo actuado en la tutela con radicado No. 2018-01658 adelantada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Civil de esta Corporación, porque en su sentir no fue debidamente vinculado y notificado el Banco Caja Social de la actuación que se estaba adelantando, siendo de interés un pronunciamiento de su parte sobre los hechos de la demanda.


3. Lo anterior indica que se ha interpuesto una acción de tutela contra un trámite de la misma naturaleza, gestión que como lo ha sostenido esta Sala3 no puede aceptarse,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR