SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65604 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438629

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65604 del 02-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Febrero 2022
Número de expedienteT 65604
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL1050-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1050-2022

Radicación n.° 65604

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (02) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por L.A.G.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Veintidós del Circuito de esa misma ciudad y las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral con radicación n° 05001310502220180068900.


Se acepta el impedimento manifestado por el magistrado FERNANDO CASTILLO CADENA, para conocer del presente asunto.


  1. ANTECEDENTES


La accionante orientó el presente amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales «al debido proceso, principio de legalidad, protección de las personas de la tercera edad, seguridad social, vida digna y mínimo vital», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que a este trámite constitucional interesa, de lo narrado en el escrito tuitivo y de las pruebas obrantes en el plenario, es posible extraer que la accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y Porvenir SA, en la que pretendió que se declarara la nulidad y/o ineficacia de la afiliación al fondo privado de pensiones (Porvenir SA) y en su lugar se regresara como afiliada a Colpensiones, igualmente solicitó que se ordenara a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez bajo el régimen de transición; el asunto fue tramitado en primera instancia por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín con número de radicado 05001310502220180068900 y por sentencia de 30 de julio de 2021, falló:


PRIMERO: Se DECLARA la ineficacia del traslado que hizo L.A.G.R. de cédula de ciudadanía 21'400.521en agosto 28 del año 1996 desde el RSPMPD al RAIS a la AFPCOLFONDOS y de la continuidad en ese régimen y hasta la actualidad por traslado entre AFPs en agosto 20 del año 1997 a la AFP COLPATRIA (posteriormente HORIZONTE hoy PORVENIR como absorbente. y se DISPONE que la parte actora ha estado vinculada, sin solución de continuidad en el RSPMPD y se CONDENA a COLPENSIONES como actual administradora de ese régimen a tener a la parte demandante como su afiliada y a consolidar en la historia pensional de ella todo el tiempo servido o cotizado al SGP sólo en RSPMPD.


SEGUNDO: Se CONDENA a la codemandada a PORVENIR como actual administradora de los recursos pensionales de la parte actora a trasladar al RSPMPD todos los valores de la cuenta de ahorro individual de la parte actora que incluyan además de los aportes concretamente destinados a la CAI, los rendimientos. Y también se CONDENA a COLFONDOS y a PORVENIR directamente y además como absorbente de COLPATRIA y HORIZONTE) a devolver los valores de los aportes pensionales que recibieron de la parte accionante o en su favor destinados a todo concepto denominado cuotas o gastos de administración del artículo 20 de la Ley 100 de 1993 y se CONDENA a COLPENSIONES a recibir y/o a cobrar esos dineros.


TERCERO: Se DECLARA que la demandante adquirió status pensional vitalicio por vejez en diciembre 14 del año 2010 a cargo del SGP del RSPMPD administrado por COLPENSIONES, Prestación que por ser causada antes de julio 31 del año 2011, oscilará en cuanto al número de mesadas al año, entre 13 y 14 (12 ordinarias y 1 o 2 adicionales en junio y en diciembre o en diciembre respectivamente, de cada año calendario) en razón al valor de la mesada pensional, pues si ella es “igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes” para el momento del disfrute será de 14 mesadas y si es superior será de 13 mesadas al año. Derecho disfrutable desde cuando la demandante se retire del sistema pensional y una vez que se presente ese hecho, COLPENSIONES, deberá pagarle la prestación calculándola de conformidad con los artículos 34 y 21 de la Ley 100 de 1993, y usar el IBL más favorable entre el resultante de los IBC de los aportes de toda la vida pensional y el de los últimos 10 años contados desde el retiro. El valor obtenido como mesada pensional deberá ajustarse año a año de conformidad con el artículo 14 de la Ley 100 de 1993; y respecto de cada mesada que se cause COLPENSIONES deberá retener a la actora los aportes correspondientes para el sistema de salud y a trasladarlos a la EPS a que esté afiliado la actora.


[…]


En contra de la anterior decisión los fondos demandados formularon recurso de apelación, el cual fue radicado en el Tribunal accionado el 17 de agosto del año que precede y admitido el 27 de septiembre siguiente; sin que a la fecha se haya emitido decisión de segunda instancia.


La accionante indicó que el 4 de enero le informaron de la terminación de su nombramiento en provisionalidad que tenía con Indeportes (Antioquia), por lo que se encontraba en situación de «pobreza, llena de deudas y sin dinero para cancelarlas y poder sobrevivir» aunado a que tiene 66 años y fue retirada del sistema de seguridad social.


En consecuencia, pidió:


[…] se ordene a la H.M.N.D.S.G.S., resuelva el recurso de apelación sin más dilaciones, para definir de manera definitiva la entidad responsable de reconocer y pagar mi pensión de vejez, ya que no cuento con otro medio de subsistencia.


La presente acción de tutela fue radicada en el Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías el 17 de enero hogaño; no obstante, a través de proveído de 18 de enero siguiente se ordenó su remisión a esta Corporación, de conformidad con el numeral 5.º del artículo 1.º del Decreto 333 de 2021.


Cumplido lo anterior, mediante auto de 20 de enero de 2022 esta Corte la admitió exclusivamente en lo relacionado con la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y escindió las pretensiones planteadas contra Indeportes y la Gobernación de Antioquia, razón por la cual dispuso remitir copia del expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Municipales de Medellín.


En la misma oportunidad, ordenó notificar a la Sala Laboral del Tribunal accionado...

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