SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02327-01 del 18-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438674

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002021-02327-01 del 18-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002021-02327-01
Fecha18 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3239-2022


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC 3239-2022

Radicación nº 11001-02-04-000-2021-02327-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Se dirime la impugnación del fallo de 22 de noviembre de 2021, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la acción de tutela promovida por Luis Gonzalo Márquez y C.O.C. contra la Sala de Descongestión No. 2 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, extensiva a los intervinientes en el litigio 050013105002-2006-00736-00.


ANTECEDENTES


1. Los convocantes solicitaron la anulación de las sentencias de segunda instancia y de casación, para que, en su lugar, se confirme el fallo de 29 de mayo de 2015 dictado por el juez del circuito. En sustento de las súplicas, indicaron que promovieron juicio ordinario laboral contra Empresas Públicas de Medellín ESP., para obtener el reintegro a su lugar de trabajo y el pago de sus salarios y prestaciones, por la sustitución patronal entre esa entidad y la Empresa Antioqueña de Energía S.A. ESP-, en donde sus cargos seguían vigentes y eran ejecutados por otros trabajadores. Indicaron que el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín profirió sentencia favorable a sus pretensiones (29 may. 2015), decisión que fue revocada por el superior (8 sep. 2016). Incoaron el recurso extraordinario de casación; empero, la Sala de casación acusada dispuso no casar el proveído de segundo grado, entre otros aspectos, porque los recurrentes «se limit[aron] a informar que no comparten la apreciación del Tribunal» (31 may. 2021). A juicio de los actores ese asunto «fue resuelto sin ningún análisis» y con desconocimiento de los precedentes de la sala titular.


2. No hubo pronunciamientos de los accionados.


3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el ruego, tras considerar que «fue la deficiente demanda promovida la que permitió que el fallo del Tribunal accionado cobrara firmeza».


4. Los precursores impugnaron con asidero en los argumentos iniciales.


CONSIDERACIONES


Se anticipa que el desenlace objetado se ratificará, por cuanto de la providencia de casación reprochada, sobre la que se circunscribirá el análisis, al ser la determinación que finiquitó cualquier discusión sobre el litigio, no emerge desatino con entidad suficiente como para permitir la injerencia de esta herramienta.


En efecto, las disertaciones que condujeron a desechar el único cargo que en esa sede elevaron Luis Gonzalo Márquez y C.O.C., atañen a razones de técnica de casación por la forma en que dirigieron el ataque, perspectiva donde la autoridad enjuiciada sostuvo que:


(…) [E]l actor escogió la senda directa, en la modalidad de interpretación errónea de las normas denunciadas en la proposición jurídica; sub-motivo que le imponía, precisar cuál fue la intelección que le otorgó el Tribunal a la norma acusada, siendo carga del censor precisar la correcta hermenéutica que corresponde al texto legal (CSJ SL1663-2021). De esa tarea no se ocupó el demandante ya que se limitó a informar que no comparte la apreciación del Tribunal, puesto que la no prestación de servicios a la accionada se suscitó por el despido efectuado por EADE, pese a que se encontraba pactada una estabilidad laboral absoluta...

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