SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96975 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438703

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96975 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 96975
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3969-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL3969-2022

Radicación n.° 96975

Acta 09


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por LUIS EDUARDO FONSECA NEIRA contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2022, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo n.° 2018-00232.


  1. ANTECEDENTES


El tutelante orientó el presente amparo a obtener la protección de su garantía superior al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad judicial accionada. Por consiguiente, pidió «decretar la nulidad de la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bogotá y, en su defecto, confirmar la sentencia de primera instancia en todos sus apartes».


Refirió que A.M.N. presentó demanda ejecutiva en su contra persiguiendo el cobro de una letra de cambio, asunto que correspondió al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá bajo el radicado 2018-00232, que por sentencia de 27 de enero de 2019 declaró probada la excepción de prescripción de la acción cambiaria y, en consecuencia, dispuso la terminación del proceso, decretó el desembargo de los bienes objeto de tal medida, condenó a la ejecutante al pago de las costas y ordenó compulsar copias de todo el expediente con destino a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara los «hechos en que pudiera haber incurrido la señora A.M.N., en posibles conductas que configuren delito», decisión que, al ser apelada por la ejecutante, fue revocada el 15 de diciembre de 2021 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para, en su lugar, ordenar seguir adelante la ejecución.


Para el tutelante no se acreditaron los hechos alegados en la demanda, porque:


[…] en primer lugar no se demostró la entrega del dinero, en segundo lugar no se demostró la capacidad económica de la señora MELO NIETO, siquiera para demostrar que tuvo a disposición los recursos para un préstamo de tal magnitud, en segundo lugar no se demostró la carta de instrucciones para el préstamo, no hay un solo testigo que diera fe o cuenta de la entrega del dinero. Menos la costumbre de exigir una garantía como respaldo de la entrega de ($95.000.000.oo) […] claramente estamos ante una mentira, ante una falsedad, toda vez que nunca se prestó ese monto de dinero, ese negocio nunca existió en el año 2016, muy por el contrario se abusó de la confianza y de una letra de cambio que fue alterada en su fecha de creación para hacerle parecer por un monto mayor y por una fecha reciente. Que le permitiera su exigibilidad.


Lo que conllevó a que el Tribunal incurriera una indebida valoración probatoria, puesto que:


[…] supuso realidades distintas que rayan fuera de la verdad procesal, pues se había demostrado con los testimonios que la señora A.M.N. faltó a la verdad con las fechas de elaboración, valores del título valor objeto de la ejecución y adulteró el mismo en el año de su creación, aspectos que fueron demostrados ante el juez de primera instancia quien tuvo la oportunidad de valorar, escuchar, visualizar la conducta de cada testimonio más el de la señora M.N., de allí que convalidó que la letra de cambio fue llenada en el 2006, y no en el 2016, como aducen en la demanda, valiéndose de adulteración del mismo título valor en el que sobreponen el uno encima del cero para revivir el fenómeno de la prescripción y hacerle parecer vigente, lo que no fue advertido por el Magistrado.


i)TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 10 de febrero de 2022 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial convocada, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.


El Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá compartió el link contentivo del expediente digital del proceso objeto de tutela.


Alicia Melo Nieto se opuso al amparo, toda vez que «el accionante en esta tutela se dedicó a contradecir los argumentos de la apelación, pero de muy mala manera, pues aun refiriéndose a ellos en el proceso los tergiversó, los confundió y la tutela no es una tercera instancia, pues no se advierte el error grave en la valoración probatoria del Tribunal, pues por el contrario es completa y razonada».


Por su parte, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá adujo que realizó una «valoración probatoria de conformidad con la normatividad aplicable a la materia y se acudió a la jurisprudencia y doctrina para resolver», por lo que se remitía a la argumentación expuesta en la providencia criticada.


Mediante fallo de 17 de febrero de 2022, la Sala de Casación Civil negó la protección invocada al considerar que de la actuación judicial que se perseguía invalidar «no emerge defecto alguno que estructure “vía de hecho” como lo anhela el tutelante, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió dársele a la controversia, sin que tal propósito se acompase con la finalidad del sendero superlativo, cuyo objetivo tuitivo no es servir de tercera instancia con el fin de discutir los fundamentos de la autoridad judicial en el ámbito de sus competencias».


ii)IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, el interesado la impugnó, para lo cual reiteró los principales argumentos del escrito tuitivo e insistió en que el Tribunal convocado «hizo un juicio irrazonable sobre las pruebas, fuera del sentido común y apreciación del caudal probatorio […]. O. apreciar valorar los testimonios y dictamen pericial observando a simple vista el título valor y por ende revivir el fenómeno de la prescripción en el tiempo de este tipo de actuaciones por personas que pretenden acudir con engaños, mentiras ante las autoridades y que de no hacer u omitir un estudio detallado, estaremos frente a una legalización de actuaciones que están por fuera del marco de las normas que nos rigen».


iii)CONSIDERACIONES


Debe memorarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad pública. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la dicha protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica; así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el orden jurídico en su conjunto, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR