SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96851 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438711

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96851 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96851
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3963-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL3963-2022

Radicación n.° 96851

Acta nº 09


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por ERIKA NATALIA SERNA HERRERA contra la sentencia proferida el 2 de febrero de 2022 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUADAS (CALDAS), trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes del proceso liquidatario de sucesión con rad. 17013311200120140011601 por tener interés en el presente asunto.






  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Del escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se sintetizan los siguientes hechos:


Por sentencia de 2 de marzo de 2021 el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas) declaró que la accionante tenía igual derecho que Yaned Orfilia, L., J.D., Y. y Luz Estella Serna Hernández, G.A. y D.S.O., en su calidad de herederos, y la cónyuge sobreviviente María Emma Hernández de Serna, al interior de la sucesión del señor J.D.S.S.; en consecuencia, ordenó rehacer la partición en el trámite liquidatario del causante con miras a incluir a la petente en su condición de heredera, así como cancelar la inscripción de la sentencia aprobatoria de la adjudicación de la sucesión en los folios de matrícula inmobiliaria de los bienes adjudicados.


En virtud de lo anterior, la accionante inició ante el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas (Caldas), proceso de partición adicional dentro del proceso de sucesión en mención.


En el trámite de la audiencia de inventarios, se presentaron dos objeciones, la primera por no estar de acuerdo con el valor de los bienes dejados por el causante y la segunda, por no aceptar el pasivo denunciado por algunos de los herederos. Por lo anterior, se solicitó la práctica de algunas pruebas, pues, la accionante no tenía certeza de algunas firmas impuestas en los documentos que sirvieron de títulos valores y préstamos que emergieron con el fallecimiento del causante. No obstante tal solicitud fue negada por el cognoscente.


En contra de la anterior determinación, la accionante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación. La juez de instancia resolvió no reponer y concedió la apelación ante la Sala Civil Familia del Tribunal de Manizales, despacho que por proveído de 30 de noviembre de 2021 confirmó la decisión recurrida.


La accionante censuró la determinación del colegiado, toda vez que, en su sentir, se le vulneró flagrantemente el debido proceso al no permitir un nuevo análisis de los títulos valores allegados a la demanda.


En consecuencia pidió:


dejar sin efectos la DECISIÓN TOMADA POR EL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE AGUADAS CALDAS el 5 de noviembre de 2021y del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, SALA CIVIL FAMILIA el 30 de noviembre de 2021, dentro del proceso de SUCESION DEL CAUSANTEJOSE DANIEL SERNA SUAZA-PARTICION ADICIONAL-.


Que se disponga que se profiera una nueva decisión, en la que se decreten las pruebas solicitadas por la señora ERIKA NATALIASERNA HERRERA dentro del trámite de la objeción a los inventarios y avalúos, y en especial aquellas tendientes a demostrar si los pasivos denunciados corresponden o no a deudas que había contraído en vida el causante JOSE DANIEL SERNA SUAZA.



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 20 de enero hogaño la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vinculados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Juzgado Civil del Circuito de Aguadas remitió el link de acceso al expediente digital del asunto.


Por su parte, el Tribunal accionado realizó un recuento de las actuaciones surtidas en esa instancia y pidió desestimar el amparo invocado con sustento en que «en la demanda no se atribuy[e] ningún hecho concreto de vulneración, aflorando que el descontento de la accionante radica en que las decisiones adoptadas al interior del proceso son contrarias a sus aspiraciones, circunstancia que torna improcedente la tutela, puesto que la mera disconformidad con la decisión es insuficiente para avalar la intromisión del juez constitucional».


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente, mediante sentencia de 2 de febrero de 2022 negó el amparo tras considerar que el contenido de la determinación criticada «cumple con las exigencias mínimas argumentativas y de análisis probatorio, para predicar la imposibilidad de intervención del juez de tutela».


II.IMPUGNACIÓN


Inconforme con la anterior decisión, la interesada la impugnó, en sustento reiteró los argumentos expuestos en el líbelo de la acción.


III.CONSIDERACIONES


Debe recordarse que la acción de tutela es un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de la persona, cuando quiera que estos resulten vulnerados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido...

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