SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81851 del 06-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438724

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81851 del 06-07-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha06 Julio 2022
Número de expediente81851
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2314-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL2314-2022

Radicación n.° 81851

Acta 24


Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintidós (2022).


La Sala decide el recurso de casación que interpuso JESÚS URLEY PEÑA VÁSQUEZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 28 de febrero de 2018, en el proceso ordinario que instauró contra CARMEN CECILIA LASPRILLA DÍAZ.


  1. ANTECEDENTES


Jesús Urley Peña Vásquez llamó a juicio a Carmen Cecilia Lasprilla Díaz, en calidad de propietaria del establecimiento de comercio denominado Inmobiliaria Renta Hogar, para que se declarara la existencia un contrato de trabajo a término indefinido, ejecutado entre el 25 de agosto de 2008 y el 9 de julio de 2012. Pidió el pago de prestaciones sociales, vacaciones, aportes a seguridad social en todas sus coberturas y por todo el tiempo trabajado, así como las indemnizaciones por despido sin justa causa, moratoria, y por no consignación de cesantías. Pidió condena en costas.

Narró que el 25 de agosto de 2008, celebró contrato «verbal a término indefinido», que finalizó el 9 de julio de 2012, por voluntad de la accionada. Prestó servicios a la Inmobiliaria Renta Hogar, en el cargo de «Asesor Comercial y Jurídico» con una remuneración de $1.200.000 mensuales. Que siempre recibió órdenes, cumplió horario y ejecutó sus labores en las instalaciones de la inmobiliaria, consistentes en la «elaboración de contratos de arrendamiento, manejo de personal, gestión de pago de las obligaciones administrativas y comerciales, mercadeo y publicidad, archivo, estudios y análisis de solicitudes de arrendamiento, diligenciamiento de facturas de clientes». (fls. 16 a 25).


Carmen Cecilia Lasprilla Díaz se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia del vínculo laboral invocado en la demanda e inexistencia del derecho pretendido, mala fe y temeridad del demandante, carencia de legitimidad de la demandada, abuso del derecho propio en detrimento ajeno, fraude procesal y tentativa de enriquecimiento ilícito del demandante.


Negó la existencia del vínculo laboral. Adujo que el actor hizo uso de unas supuestas constancias de trabajo, «que le fueron facilitadas en un acto de confianza» para acceder a un crédito bancario. Añadió que, en la copia de dichos documentos, el actor dejó anotaciones sobre la inexistencia del vínculo; además, las firmó.


Negó los hechos e insistió que el demandante pretendía respaldar sus dichos, con las certificaciones expedidas por la accionada de buena fe, en donde se hizo constar la ocupación y un pago mensual inexistente.


Expuso que la relación fue de carácter comercial como «Comisionista Externo», para aportar clientes potenciales a la Inmobiliaria; que gozaba de plena autonomía e independencia en sus funciones y no cumplía horario, ni debía atender clientes en las instalaciones de la empresa, por manera que tampoco hacía uso de sus elementos. Que el demandante visitaba la compañía, como «amigo y compañero de juegos del yerno de la demandada, quien ejercía también como COMISIONISTA EXTERNO y fue quien lo asomó a la empresa». Puso fin a los servicios externos del accionante, en tanto no aportaban rendimientos a la compañía (fls. 42 a 53).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El 13 de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, condenó a C.C.L. a pagar al demandante: $1.208.066 por auxilio de cesantías y $121.698 por sus intereses; $1.208.066 por primas de servicios y $637.537 por vacaciones. Ordenó la consignación de los aportes a pensión entre el 10 de abril de 2010 y el 9 de julio de 2012; absolvió en lo demás y no impuso costas. Ambas partes apelaron (fl. 138 Cd).

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


El Tribunal revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a la demandada, con costas al actor en ambas instancias.


Centró el problema jurídico en dilucidar la existencia del contrato de trabajo entre las partes. Trajo a colación los artículos 23 y 24 del Código Sustantivo del Trabajo y recordó que la carga de desvirtuar la presunción de existencia del contrato de trabajo gravitaba sobre la demandada.


Luego de referirse a las certificaciones expedidas por los empleadores, acotó que si bien, en principio, se asumían como «hechos ciertos», según la jurisprudencia, podían ser controvertidas con otros elementos de juicio, que dieran cuenta de la verdadera relación entre las partes (CSJ SL, 8 mar. 1996, rad. 8360 y CSJ SL, 8 oct. 2014, rad, 41948).


Para definir la existencia de la relación de trabajo, verificó que en los certificados laborales expedidos por L.D., como gerente de la Inmobiliaria, constaba que el actor era trabajador activo de la compañía con una remuneración salarial de $1.200.000 mensuales. Si embargo, se percató de que las certificaciones registraban distintas fechas de ingreso y, además, contenían anotaciones de puño y letra del demandante así: el documento de 5 de marzo de 2010, registra «dejo constancia que a la presente, no mantengo relación laboral con la empresa, siendo el presente (sic) una certificación para adelantar un crédito» (fl. 39); la constancia de 16 de mayo de 2010, «se hace para acceder a un crédito de vehículo» (fl. 40) y, la de 14 de abril de 2011, «para acceder a un plan de móvil Tigo».


Expuso que en el interrogatorio de parte, J.P. aseguró que laboró para la demandada de lunes a viernes y, en ocasiones, los sábados, en el cargo de «asesor jurídico y comercial» y comisionista externo, con un salario de $1.200.000 mensuales; sobre la diferencia en las fechas de inicio del vínculo, declaró que se debió a una equivocación de la demandada, y que aceptó hacer las anotaciones allí consignadas, pues sin ello no le expedían los documentos.


Consideró contestes las versiones entregadas por J.H.G., J.A.D.M., Luis Felipe Moncada y N.R.L.F., en tanto aseguraron que conocieron a J.U. desde el año 2010, que sabían que conseguía casas y las ponía a disposición de la inmobiliaria, de donde recibía comisiones, pero nunca supieron si tenía un cargo fijo en la empresa, pues lo veían ocasionalmente.


Dio crédito a la declaración de W.S.R.J., quien afirmó que con P.V. buscaban casas para ganar comisiones; que no tenían horario, ni se presentaban todos los días, «que él solo realizó dicha labor durante 3 meses y que recibían un beneficio económico por cada casa que encontraban sin que les impusieran una meta y sin que recibieran órdenes asignadas por la señora Carmen Cecilia Lasprilla Díaz». Así mismo que buscaban más casas para mejorar sus ingresos, en los horarios que ellos quisieran, y que no sabía «si el demandante ejercía otra actividad para la inmobiliaria, pero nunca lo vio atendiendo la recepción, ni que se encargara de los contratos de arrendamiento, ni del manejo de documentos comerciales».


En ese orden, dedujo inexistente la relación laboral entre las partes. Recabó en las anotaciones vertidas por el demandante en las certificaciones y la disimilitud de los extremos iniciales, anotados en cada una. Llamó la atención sobre ese tipo de prácticas «que no corresponden a la realidad», que podía generar responsabilidad penal.


Añadió que un eventual contrato de trabajo por razón de la condición de comisionista de la demandada, no tenía de donde asirse y, además, la prueba testimonial era suficiente para colegir ausencia de subordinación y dependencia del accionante, en tanto estuvo vinculado con la encartada a través de un contrato comercial, «sin cumplir órdenes ni un horario específico, con plena independencia y con sus propios medios y organización, únicamente buscando inmuebles para poner en arriendo a través de la inmobiliaria, por lo cual se ganaba ciertas comisiones cuyo monto o pago efectivo tampoco figuran en el expediente».


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolverlo.

IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En 2 cargos que merecieron réplica, pretende que la Corte case la sentencia gravada, para que, en sede de instancia, «se sirva MODIFICAR la (…) de primera, en las partes que le fueron desfavorables (…); y en su lugar, ACCEDA» a las pretensiones. Las acusaciones se estudiarán en conjunto, dada su unidad de propósito.


V.CARGO PRIMERO


Denuncia violación directa, por interpretación errónea, del artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, que condujo a la «falta de aplicación» de los artículos 1, 2, 5, 8, 13, 14, 16, 18, 20...

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