SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96249 del 02-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96249 del 02-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96249
Fecha02 Febrero 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de sentenciaSTL1060-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


STL1060-2022

Radicación n.° 96249

Acta 03


Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.INGENIERÍA SAS contra la sentencia proferida el 15 de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que promovió contra LA SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMNAGA, trámite al cual fue vinculado el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso de responsabilidad civil con radicación n.º 2017-00182.


  1. ANTECEDENTES


La sociedad accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.


Del escrito de tutela y la documental aportada es posible extraer que la sociedad accionante suscribió contrato de seguro mediante póliza de autos colectivos pesados n.º 021767315 con Allianz Seguros SA, cuyo bien asegurado era un «rodante – volco», que el bien asegurado sufrió un accidente el 18 de mayo de 2016, hecho que fue informado a la compañía aseguradora.


Con ocasión del siniestro la aseguradora transportó el bien al taller de la compañía KENWHORT de la Montaña en la ciudad de Girón (Santander), lugar al que la sociedad accionante (tomadora del seguro), acudió a fin de realizar informe técnico de valoración de daños y tasar la cuantía de la pérdida, sin embargo, no fue posible realizarlo, toda vez que la aseguradora retiró el vehículo del taller atrás mencionado.


Luego de que Allianz Seguros de Vida SA contratara al Instituto Nacional de Investigación y Prevención de Fraude (INIF), para que realizara la investigación del siniestro, ofreció a la sociedad accionante la suma de treinta y siete millones de pesos M/Cte. ($37’000.000.00) argumentando que el valor del avalúo de los daños del remolque fue inferior al 75% del valor comercial del mismo; propuesta que fue rechazada por D. ingeniería SAS.




En vista de lo anterior, la sociedad accionante promovió demanda declarativa de responsabilidad civil contractual en contra de Allianz SA, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. y por sentencia de 13 de julio de 2018 negó las pretensiones de la demanda, al declarar probadas las excepciones de mérito denominadas, falta de legitimación del demandante para deprecar el cumplimiento contractual del asegurador y pretender la indemnización por pérdida parcial de daño de mayor cuantía de cien millones de pesos $ 100’0000.000.00, cobro de lo no debido e indebida acumulación de pretensiones.


Inconforme con esta decisión, la sociedad accionante formuló recurso de apelación y el Tribunal accionado por fallo de 16 de junio de 2021 adicionó la sentencia recurrida, en el sentido de reconocer a favor de la actora y a cargo de Allianz Seguros SA, la suma equivalente a 53,66 SMLMV, debiéndose descontar el valor también actualizado del deducible bajo la misma fórmula del SMLMV, suma sobre la cual debería reconocer interés moratorio al máximo legal vigente después del quinto día siguiente a dicha providencia con fundamento en el art. 1080 del Código de Comercio.


La accionante reprochó los fallos proferidos al interior de la causa, porque al interior del proceso no obró un dictamen pericial que permitiera valorar los daños y tasar la cuantía de la pérdida de vehículo asegurado «en primera medida por que la entidad demandada no permitió a D. INGENIERIA S.A.S practicarlo; en segunda medida porque ALLIANZ no lo realizó, toda vez que se basó en un avalúo y cotizaciones de talleres que no son idóneos; y en tercera medida, porque el juez del conocimiento desconoció dicha situación y no accedió a decretar una prueba notoriamente pertinente y que hubiere podido permitir dar certeza y claridad a la controversia suscitada».


Por lo anterior, dijo que la autoridad judicial que resolvió la primera instancia careció de apoyo probatorio que permitiera sustentar su decisión y resolver el litigio y que, por el contrario, «fundamentó su fallo en lo manifestado por los testigos presentados por la aseguradora, los cuales carecían de los conocimientos técnicos, no eran peritos, ni contaban con la experticia necesaria, incurriendo con ello en un defecto fáctico.»


Finalmente, censuró la actuación del Colegiado, porque al resolver el recurso de apelación interpuesto, «faltó al principio de congruencia en atención a que se limitó a reconocer el daño del volcó (sic), pero sin advertir que en el plenario no existe dictamen pericial que certificara la proporción, promedio y/o porcentaje del daño del volco, y que permitiera tasar la cuantía de la perdida (sic)», además de que no tuvo en cuenta que los testigos de la contraparte no eran peritos.


Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos solicitó:


[…]

se deje sin efecto la sentencia proferida el día trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018) por el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA, por medio de la cual resolvió declarar probadas las excepciones de merito propuestas.


3.Que de igual manera se deje sin efecto la sentencia proferida el día dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021) por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA CIVIL –FAMILIA, por medio de la cual se resolvió adicionar la sentencia emitida en primera instancia y confirmarla en todo lo demás.


4.Que en virtud de lo anterior, se ordene al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA decretar la practica (sic) de la prueba consistente en un dictamen pericial al volco, a fin de valorar daños y tasar la cuantía de la perdida, y en virtud de ello emitir una nueva determinación según en derecho corresponda.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 9 de diciembre de 2021, la Sala de Casación Civil de esta Corporación asumió el conocimiento de la presente acción constitucional y ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas, así como a los vinculados, para que hicieran uso del derecho de defensa.


El Juzgado Tercero Civil del Circuito de B. realizó un breve recuento del juicio materia de amparo constitucional y advirtió que allí no se transgredió garantía alguna a los intervinientes.


Por su parte Allianz Seguros SA pidió desestimar la salvaguarda, dada la razonabilidad de los fallos objeto de censura.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente, mediante sentencia de 15 de diciembre de 2021, «negó el amparo», tras considerar que, en primera medida, el período probatorio del juicio del asunto fue clausurado desde comienzos del año 2018, habiendo transcurrido más de 3 años entre dicha data y la fecha de interposición de la presente acción constitucional y «no habiéndose evidenciado que en las oportunidades concedidas para el efecto (incluso en segunda instancia), la querellante haya hecho uso de las herramientas que le confería el ordenamiento jurídico para intentar ampliar el caudal demostrativo que ahora, en forma sobreviniente, tildó de insuficiente.», por lo que estudió la legalidad de la providencia atacada a partir del conjunto de elementos suasorios que sí le fueron puestos de presente al colegiado accionado, arribando a la conclusión de que la providencia materia de censura fue motivada y lo pretendido por la parte querellante no era más que «anteponer su propio criterio al del juzgador de instancia», finalidad que resultaba ajena a la acción de tutela.


  1. IMPUGNACIÓN


No conforme con la decisión referida, la accionante la impugnó y en sustento indicó que el a quo constitucional se negó a reconocer la evidente transgresión a la garantía constitucional, ya que la sentencia adolecía de pruebas idóneas, pertinentes y conducentes; agregó que el Tribunal confutado omitió pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda en torno a la «retención por parte de Allianz de 13...

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