SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124615 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 124615 del 28-06-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Junio 2022
Número de expedienteT 124615
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8089-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



STP8089-2022

Radicación nº 124615

Aprobado según acta n° 143



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por IVÁN ANDRÉS SERNA FRANCO y FREYLAN YOFREID CÁRDENAS BOCANEGRA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y los Juzgados Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías y Quinto Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad.


A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el Establecimiento Penitenciario y C. de la misma ciudad, y a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicado No. 50001-60005-65-2019-00151-00.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


2. IVÁN ANDRÉS SERNA FRANCO y FREYLAN YOFREID CÁRDENAS BOCANEGRA, afirman en la demanda escrito de tutela lo siguiente:


-. En su contra se adelanta la investigación identificada con CUI no. 500016000565201900151-01 por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión y el conocimiento de la actuación fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Villavicencio.


-. El 16 de enero de 2020, la Fiscalía General de la Nación radicó el escrito de acusación y hasta el 26 de abril de 2022, “transcurrieron más de 541 días” sin que se haya dado inicio al juicio oral.


-. A la contabilización de los términos su defensor descontó los aplazamientos por cuenta de ellos, para la celebración del preacuerdo y el tiempo con el que disponía la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio para resolver la apelación que presentaron contra la decisión de improbar el preacuerdo mediante auto del 27 de octubre de 2021 por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.

-. A través de su defensor solicitaron la libertad por vencimiento de términos, con fundamento en la causal 5 del artículo 317, la cual, se activa cuando “transcurridos quinientos 500 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio por causa no imputable al procesado o a su defensa.”


-. Correspondió conocer de la petición de libertad por vencimiento de términos, al Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, quien, mediante auto del 26 de abril de 2022, la despachó desfavorablemente. Y, en aquella decisión descontó 86 días, desde el 1 de abril de 2020, hasta 26 de junio de 2020, por pandemia, atribuibles según la funcionaria judicial a la defensa por fuerza mayor.


-. Contra la anterior decisión interpusieron recurso de apelación, el cual, correspondió conocer al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, quien, mediante auto del 27 de mayo de 2022, confirmó la decisión, pero aclaró que no constituye fuerza mayor el periodo de pandemia del 1 de abril al 26 de junio de 2020, por cuanto, el Acuerdo CSJPSCJ-A20-11517 del 15 de marzo de 2020 no se suspendieron los términos en los juzgados con función de control de garantías.


-. En sede de segunda instancia, Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio negó la libertad por vencimiento de términos, porque luego de contabilizar los días que han transcurrido, concluyó que habían pasado 477.


-. En el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio se contabilizaron los términos de una forma, y en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, de otra, “generando inseguridad jurídica” lo que, vulnera sus derechos a la libertad y al debido proceso, entre otros.


-. Han tenido la intención de colaborar con la justicia, y por ello, han suscrito tres preacuerdos con la Fiscalía General de la Nación; sin embargo, ninguno ha sido aprobado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Villavicencio, por lo que, contra el auto del 27 de octubre de 2021, por medio del cual, improbó el último preacuerdo, interpusieron recurso de apelación; no obstante, a la fecha de presentación de la demanda de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio no lo ha resuelto.


3. En consecuencia acuden a la acción de tutela y solicitan “se sirvan revocar las decisiones de primera y segunda instancia, que niegan la libertad provisional, y en su lugar. Se confiera la libertad inmediata por encontrarse vencidos los términos que establece el artículo 317 A num 5 del CPP

III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS


4. Mediante auto del 14 de junio de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a la parte accionada y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.


5. La Sala accionada y los vinculados expusieron lo siguiente:


5.1 Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio explicó que por reparto del 27 de enero de 2022, le correspondió conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa de los accionantes, apoderado de víctimas y fiscalía, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio el 27 de octubre de 2021, mediante la cual, improbó el preacuerdo suscrito por el ente acusador y los accionantes, dentro del proceso bajo radicado 50001600056520190015100.


Agregó que mediante ponencia aprobada con acta No. 280 del 13 de junio de 2022, la Sala de Decisión Penal No. 1 de esa Corporación, adoptó la decisión correspondiente y programó audiencia de lectura de auto para el 28 de junio del mismo año, a las 9:30 de la mañana.


Expuso que, las pretensiones plasmadas por los accionantes, son improcedentes pues, cuestionan decisiones judiciales respecto de las cuales agotaron los recursos y, ahora pretenden que por vía de tutela se revoquen las decisiones de primera y segunda instancia relacionadas con su petición de libertad por vencimiento de términos, es decir, buscan convertirla en una especie de tercera instancia, con lo cual, se desplazaría a la jurisdicción competente para resolver el asunto que, en este caso, no corresponde al juez de tutela.


5.2 El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con funciones de Conocimiento de Villavicencio, expuso lo siguiente:


(i) El 3 de febrero de 2020, avocó conocimiento de la actuación 50001-60005-65-2019-00151-00 adelantada contra IVÁN ANDRÉS SERNA FRANCO y FREYLAN YOFREID CÁRDENAS BOCANEGRA, por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión agravada, utilización ilícita de redes de comunicación y receptación.


(ii) El 24 de febrero de 2020 se realizó audiencia de formulación de acusación, y se fijaron varias fechas (1º de abril y 26 de junio del mismo año) para realizar audiencia preparatoria, pero como, Fiscalía y defensa informaron que estaban en conversaciones para suscribir un preacuerdo no se evacuó la diligencia.


(iii) En sesiones del 13 de octubre y 23 de noviembre de 2020, se expusieron los términos del preacuerdo y el despacho lo improbó, decisión contra la que no se interpuso recurso alguno.


(iv) Fijó el 8 de febrero de 2021 para audiencia preparatoria; no obstante, no se realizó porque la defensa solicitó el aplazamiento en aras de suscribir un preacuerdo con la Fiscalía delegada. El 26 de abril de la misma anualidad se expusieron los términos de la negociación y nuevamente el despacho lo improbó y programó para audiencia preparatoria el 16 de junio de 2021.


(v) Luego de varios intentos, el 27 de octubre de 2021 se instaló audiencia preparatoria; empero, no se realizó por cuanto, la Fiscalía presentó un preacuerdo, el cual, se improbó, decisión contra la que se interpuso recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a quien le remitió la actuación el 27 de enero de 2022.


(vi) Corresponde al juez con función de control de garantías verificar si los términos se excedieron o si por el contrario deben ser asumidos por la defensa en atención a que se presentaron 3 preacuerdos, los cuales, fueron improbados.


5.3 El Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio, informó que, verificados los archivos del despacho, así como el Sistema Justicia XXI logró establecer que le correspondió atender audiencia de libertad por vencimiento de términos dentro del proceso no. 50001600056520190015100 seguido en contra de FREYLAN IVÁN ANDRÉS SERNA FRANCO y YOFREID CÁRDENAS BOCANEGRA por el delito de concierto para delinquir agravado.

Agregó que el 26 de abril de 2022, realizó la audiencia en donde negó la libertad por vencimiento de términos en razón a que no encontró excedido el plazo de que trata el artículo 317 A numeral 5 del Código de Procedimiento Penal; decisión contra la que interpusieron recurso de apelación, el cual, fue concedido en efecto devolutivo ante el superior jerárquico.


Destacó que en el audio de la diligencia que anexó se puede verificar que no incurrió en vías de hecho.


5.4 El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Villavicencio, comunicó que le correspondió por reparto resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa en contra de la decisión que adoptó el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías el 26 de abril de 2022, en la que negó la libertad por vencimiento de términos a los procesados IVÁN ANDRÉS SERNA FRANCO y FREYLAN YOFREID CÁRDENAS BOCANEGRA.


Agregó que confirmó la decisión, pero por las razones a la que arribó en sede de segunda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR