SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00046-01 del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 947438794

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002021-00046-01 del 19-03-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Marzo 2021
Número de expedienteT 1300122130002021-00046-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC2832-2021



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente

STC2832-2021

Radicación nº 13001-22-13-000-2021-00046-01

(Aprobado en sesión de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021).


Se resuelve la impugnación que formuló Jair Serrano Cervantes frente a la sentencia de 16 de febrero de 2021, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de C., en la acción de tutela que el recurrente instauró contra los Juzgados Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y Quinto Civil del Circuito, ambos de C.; extensiva a los intervinientes en la acción de tutela Nº 13001-4189-003-020-0000344-00.


ANTECEDENTES


1.- El actor pidió que se anulen las sentencias de primera y segunda instancia proferidas por las autoridades judiciales accionadas dentro de la salvaguarda aludida y, que en su lugar, se expida una providencia que ampare sus garantías fundamentales.


En respaldo de sus aspiraciones indicó que promovió acción de tutela contra la Alcaldía de C. con el fin que se reconociera su calidad de «padre cabeza de familia» y, en consecuencia, se ordenara su reintegro al cargo que ejercía como «Ayudante 742 grado 01».


Precisó que las autoridades al resolver las primera y segunda instancia del amparo, el 19 de octubre y el 23 de noviembre de 2020, respectivamente, no accedieron a sus pretensiones y que tal circunstancia obedeció a que el Juzgado de Pequeñas Causas no formuló un problema jurídico ajustado a las hechos aducidos y a que el Juzgado del Circuito, pese a haber elaborado consideraciones que revocaban la providencia de primera instancia, dispuso, sin justificación alguna, confirmarla.


2.-El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de C. adujo que su actuación fue ajustada a derecho y solicitó que se niegue el amparo reclamado por improcedente.


El Juzgado Quinto Civil del Circuito de C. guardó silencio.


3.- El a quo negó el amparo, al no encontrar los requisitos de procedibilidad acreditados. Precisó que no halló que los accionados hubieran incurrido en «fraude procesal que amerite la intervención del juez constitucional en este asunto» y que tampoco se les endilgó yerro alguno.


4.- Impugnó el promotor, para lo cual adujo que la sentencia «tiene el defecto inmenso de no captar el núcleo central del problema jurídico planteado con la acción de tutela». Agregó, que el a quo desconoció que el Juzgado Quinto Civil del Circuito de C. sí incurrió en «fraude procesal» debido a que al momento de determinar la condición o no de padre cabeza de familia se apartó de los postulados de la Corte Constitucional sobre el particular.


CONSIDERACIONES


1.- Por regla general, la «tutela contra tutela» es improcedente, salvo cuando en el procedimiento seguido se desconozca de manera flagrante la garantía al debido proceso, esto es, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» (STC 14 oct. 2008, rad. 01646-00, 16 feb. 2009, rad. 00193-00, y 21 en. 2010, rad. 2009-02355-00, reiterada en STC568-2021, STC1913-2021).


También se ha decantado que resulta posible en los casos en que la providencia que lo defina es producto de «cosa juzgada fraudulenta».


Sobre el tópico se ha sostenido, que

(…) Es así como, de acuerdo con la línea jurisprudencial de esta Corporación, la cosa juzgada fraudulenta no se configura únicamente en el evento en que se adopte una decisión con fines ilegales ligados a una intención dolosa, sino que también se materializa en aquellos eventos en los que el juez adopta una decisión fundada en el fraude a la ley, derivada de una interpretación normativa...

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