SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96993 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438798

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 96993 del 16-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA RECHAZA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 96993
Fecha16 Marzo 2022
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3971-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente

STL3971-2022

Radicación n.° 96993

Acta nº 09


Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YILSON FALLAD PÉREZ contra el auto de 8 de septiembre 2021 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante el cual rechazó el escrito tutelar que propuso contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, el JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANCABERMEJA, entre otros.






  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró la presente queja constitucional con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.


Del confuso escrito de tutela y la documental adosada al plenario, se logran extraer los siguientes hechos:


Yilson Fallad Pérez promovió acción constitucional contra i) el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y Conocimiento de Barrancabermeja, ii) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, iii) el Tribunal Superior de Bucaramanga, iv) las Salas de Casación Penal, Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, v) la Procuraduría General de la Nación, vi) la Fiscalía Octava Local, vii) la Defensoría del Pueblo.


La acción de tutela se identificó con el radicado n.º 11001020300020210298800 y la Sala de Casación Civil de esta Corporación por auto de 26 de agosto de 2021, la inadmitió, con el fin de que el accionante clarificara los presupuestos fácticos, pues, de su relato no era posible determinar el hecho o razón que motivaba la solicitud de amparo.


En vista de lo anterior, el accionante allegó escrito de subsanación, sin embargo, el 8 de septiembre de 2021 la Sala cognoscente resolvió rechazar la acción de tutela, toda vez que el escrito no ofreció claridad sobre los hechos o razones que motivaron la tutela, en los términos del auto de 26 de agosto de 2021 mediante el cual se inadmitió la acción y, en consecuencia, ordenó devolver los anexos del escrito inicial sin necesidad de desglose. El accionante insistió en su pedimento y el 17 de septiembre de 2021 el cognoscente le indicó que debía estarse a lo resuelto en proveído preliminar.


Por lo anterior, Y.F.P. promovió acción de tutela en contra de la Sala de Casación Civil por considerar la vulneración de sus garantías superiores al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al haberse rechazado el amparo.


Al mencionado trámite constitucional se le asignó el radicado n.º 11001020500020210155802 y, esta Sala por sentencia de 17 de noviembre de 2021 negó la protección reclamada por el actor, tras considerar que ninguna actuación resultaba reprochable, ya que el rechazo de la solicitud de amparo obedeció a una falta de claridad en sus pedimentos.


Inconforme con la decisión, F.P. la impugnó y la Sala de Casación Penal de esta Corporación por sentencia de 25 de enero hogaño, revocó el fallo impugnado, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos invocados por el accionante y ordenó a la Sala de Casación Civil «habilitar el término de ley para que el demandante tenga la posibilidad de impugnar la decisión del 8 de septiembre de 2021. En caso de no concretarse la interposición de recurso alguno por parte del interesado, deberá enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para que allí se determine su posible revisión».



I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


En cumplimiento de la anterior orden de tutela, el 2 de marzo hogaño la Sala de Casación Civil concedió la impugnación interpuesta por el accionante frente al auto proferido el 8 de septiembre de 2021 y dispuso la remisión del expediente a esta Sala de Casación Laboral.


II.IMPUGNACIÓN


En el escrito de impugnación presentado por Y.F., mencionó hechos relacionados con un proceso de inasistencia alimentaria y como “tesis” indicó:


el error judicial como generador de nulidad y detrimento del aparato juricdicional (sic) < no se debera (sic) esperar el fallo para declarar la nulidad de un proceso viciado por error judicial creacion (sic) del tipo penal y adminitrativo (sic) < “temeridad judicial”< La mala tasación del delito como error fiscal no podrá afectar al imputado < nulidad anticipada < vencimiento de terminos (sic) y no la aceptacion (sic) de los mismos genera un desgasté (sic) judicial por su no aceptación.


De otra parte, enlistó las que denominó: «acciones que configuran en hechos el error», así:


  1. Nace en la imputación “4.000.000” cuatro millones de pesos < error de la fiscalía en la imputación de cargos < deja un valor fijo “el delito de alimentos se renueva” < este delito es de tracto sucesivo aumenta con el tiempo< la fiscalía lo dejo fijo y le dio un valor connotado en la imputación de 4 millones de pesos< equivocación en la imputación si un error que abre la posibilidad “reparación directa por ERROR EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA”.

  2. Se presentan recibos que sustentan la suma < se realiza una petición diciendo la obligación esta paga < el juez no le da tramite o consideración “ignorando prevarica” […].

  3. Se presentan diferentes acciones antes de la presentación de una acción de tutela

  4. Se presenta acción de tutela después de realizar todo esto, pues se hizo necesario utilizar el amparo constitucional, la tutela es conocida por el juzgado primero penal...

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