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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 60430 del 22-06-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA IMPUGNADA / CONCEDE PRISION DOMICILIARIA / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2022
Número de expediente60430
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP2086-2022





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


SP2086-2022

Radicado N° 60430.

Acta 137.



Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación especial, promovida por la defensa técnica de FABIO HERNÁNDEZ MONTOYA, contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2020, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que lo declaró autor penalmente responsable del delito de H. agravado, tras revocar el fallo absolutorio emitido por el Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, el 15 de febrero de 2018.


ANTECEDENTES


1. Fácticos


Para el 30 de septiembre de 2008, F.H.M. trabajaba como administrador en la Estación de Servicio Móvil Colmotores y, en ese rol, una de sus funciones consistía en efectuar el depósito de los dineros percibidos, en la entidad bancaria que se determinara, con ocasión de las ventas realizadas.


En la fecha en mención, L.M.C., también empleada, contó los dineros recaudados del 26 al 29 de septiembre, lo que hizo en compañía del Revisor Fiscal de la empresa -Alberto Enciso-, alcanzando un valor aproximado a los setenta y cinco millones de pesos ($75’000.000°°), luego de lo cual se dirigió con H.M. a la oficina de Bancolombia Sevillana, en un taxi, acompañados de miembros de la Policía Nacional.


Poco antes de llegar, F.H.M. le indicó a Luz Myriam que él haría la fila en el banco, mientras ella compraba refrigerios para los cajeros, como ya era costumbre. El prenombrado continuó el camino con el maletín de dinero e ingresó a la oficina, pero después de recibir una llamada se marchó en un taxi.


El dinero que fue encomendado a F.H.M., no fue consignado en las cuentas de la empresa y este no volvió a presentarse en su sitio de trabajo ni ante los funcionarios competentes, con el propósito de devolverlo.


2. Procesales


El 19 de septiembre de 2014, ante el Juzgado 69 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se formuló imputación en contra de FABIO HERNÁNDEZ MONTOYA, como presunto autor del delito de hurto, agravado por la confianza y el monto de la apropiación, así como la circunstancia de mayo punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 50-10 de la Ley 599 de 2000 –obrar en coparticipación criminal-.


El asunto fue inicialmente asignado al Juzgado 14 Penal Municipal de Conocimiento, pero, después de aclarar la cuantía del ilícito –superior a los ciento 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2008-, el funcionario judicial se declaró incompetente y remitió la actuación al Tribunal Superior de Bogotá, para que definiera la competencia, determinando la Corporación, mediante auto del 5 de octubre de 2015, que la misma recaía en los jueces con categoría de circuito.


Se repartió el proceso al Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló acusación el 17 de junio de 2016; en ella se ratificaron los cargos puestos de presente en la audiencia de imputación. La preparatoria se adelantó el 13 de septiembre de 2016, y el juicio se instaló el 17 de noviembre siguiente y culminó el 11 de septiembre de 2017.


El 15 de febrero de 2018, el juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria a favor de HERNÁNDEZ MONTOYA, decisión oportunamente recurrida por la representación de víctimas.


Del asunto conoció en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá, Corporación que mediante proveído del 4 de marzo de 2020 revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró a FABIO HERNÁNDEZ MONTOYA penalmente responsable del delito de hurto agravado por la cuantía y la confianza. En consecuencia, le impuso la pena principal de 74 meses de prisión.


En sede de tutela, mediante sentencia STP12352 del 13 de octubre de 2020, esta Corporación amparó el derecho a la defensa de FABIO HERNÁNDEZ MONTOYA y, como consecuencia de ello, ordenó al Tribunal Superior de Bogotá que adelantase las gestiones necesarias para la asignación de un defensor de oficio a dicho ciudadano y, a partir de ese momento, empezar a correr los términos para promover y sustentar la impugnación especial en contra de la decisión de condena.

Surtido el trámite, la defensa pública de HERNÁNDEZ MONTOYA allegó escrito impugnando la decisión, por tratarse de primera condena en segunda instancia.


SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Para el juzgador, dentro de este asunto prevaleció un estado insuperable de duda. De un lado, consideró que no se estableció la cuantía de la apropiación, pues no se allegó el elemento correspondiente a los datos contables de la empresa, y, del otro, tampoco se demostró el elemento subjetivo del tipo, esto es, el propósito de obtener provecho.


Anotó que la cuantía de lo apropiado “no es homogénea y tampoco unívoca”, pese a que este particular debe ser claro. Asimismo, reprochó que no se hayan presentado las planillas de la Estación de Servicio o la declaración de un revisor fiscal.


Estimó no acreditada la situación de confianza que tendría que subyacer a la agravante del hurto, en la medida en que HERNÁNDEZ MONTOYA no llevaba trabajando tres años para la compañía, sino tan solo unos meses y, de hecho, no tenía la autorización para ingresar al sitio en el que se contó el dinero. Del mismo modo, descartó la coparticipación criminal, como circunstancia de mayor punibilidad que fue atribuida.


Finalmente, destacó, la Fiscalía tuvo a su alcance la información necesaria para dilucidar lo concerniente a la desaparición del procesado y el supuesto uso del dinero. No obstante, omitió realizar una investigación objetiva, que consideró debió haber abarcado tanto lo favorable como lo desfavorable.


Sobre ese particular, concluyó, no fue posible asegurar la existencia del dolo, por cuanto, existieron razones para suponer que el procesado pudo haber sido influenciado externamente.


FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA


El Tribunal Superior de Bogotá rechazó los argumentos de la sentencia de primera instancia.


Para empezar, indicó que no era necesario tener “certeza absoluta” frente al monto apropiado, pues, bastaba con demostrar que la suma en cuestión era “cercana a los $75.300.000”; valor en cualquier caso superior a los cien salarios mínimos que demanda el agravante del artículo 267 del Código Penal.


Sobre esta situación en particular, coligió, el sistema procesal se rige por el principio de libertad probatoria; de allí que no haya asidero para el requerimiento que hace el juez de primer grado en torno a una prueba técnica para acreditar la cuantía del hurto”.


Tampoco admitió el argumento relacionado con la demostración del vínculo laboral y negó la denominada “regla de la experiencia”, que a su juicio fue formulada por el a quo, relacionada con que, quien está en periodo de prueba “no realiza función alguna”. En esos términos, afirmó que el sentenciado sí tenía un vínculo laboral y que por sus funciones se había depositado un mínimo de confianza.


En lo relativo al hurto, afirmó probado que el procesado ingresó a la institución bancaria con el dinero, no hizo ningún depósito y, pese a que el bien estaba “aún en su esfera de dominio”, se marchó del lugar.


Manifestó que la Fiscalía no tenía el deber de hacer una investigación integral, propia de la Ley 600 de 2000, por lo que no tendría que verificar lo relativo a la desaparición de HERNÁNDEZ MONTOYA, siendo esta una situación ajena a su teoría del caso.


Concluyó demostrada la responsabilidad del acusado en la comisión del delito, en la medida que, de un lado, se probó que salió del banco en posesión del dinero de la empresa denunciante; y, de otro, lo dicho frente a su supuesta desaparición, no solo carece de respaldo, sino que tiene elementos caracterizados como incoherentes.


En cualquier caso, consideró, inclusive si se diese credibilidad a la hipótesis de la defensa, ello no incidiría en la acreditación del delito, en tanto, de la sola desaparición del acusado no se podría colegir la afectación de su capacidad de autodeterminación. Insistió que el eventual estado de inimputabilidad que esa postura supondría, traduciría una hipótesis cuya demostración debería haber sido demostrada.


En ese orden, afirmó demostrada la comisión del delito de hurto agravado por la confianza y la cuantía, cometido por HERNÁNDEZ MONTOYA, pero no así la circunstancia de mayor punibilidad alusiva a la coparticipación criminal.


Por ende, se ubicó en el cuarto mínimo, que oscila entre 64 y 118 meses y 26 días de prisión. En seguida, consideró la premeditación de su actuar, así como la decisión de desaparecer de su lugar de trabajo, para, así, determinar la pena en 74 meses de prisión, separándose así del extremo inferior del rango punitivo.


De otro lado, negó la prisión domiciliaria, en atención a que, luego de la diligencia de arraigo el acusado cambió su lugar de residencia y estimó imposible determinar si allí vivía como propietario o arrendatario. Así mismo, indicó carente de soporte cualquier afirmación referida a sus vínculos sociales y familiares.


Resaltó que, con ocasión de los hechos objeto de juzgamiento, HERNÁNDEZ MONTOYA se alejó de su hogar por al menos ocho meses”, lo que impide establecer si “echó raíces” en el sitio donde vive.


MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN


Refirió el defensor que la imputación fue ambigua, pues, en ella se aludió a valores distintos de la cuantía del hurto, pese al tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos. En esa oportunidad procesal, continuó, pretendió el traslado de la evidencia que soportaría la imputación, pero fue negado por el ente de persecución, que adujo no estar obligado a ello.


Afirmó que L.M.C. es la única testigo directa de los hechos, pues, C.H.P.L., guarda de seguridad del Banco, no podría dar fe del contenido del maletín que vio en poder del acusado, mientras que...

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