SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122582 del 15-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438865

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122582 del 15-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 122582
Fecha15 Marzo 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3130-2022



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP3130-2022

Radicación n.° 122582

(Aprobación Acta No.58)



Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil veintidós (2022)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por DIANA YOLIMA NIÑO AVENDAÑO en calidad de COORDINADORA NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra la Magistrada O.H.H.R., la Presidencia y Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a su derecho fundamental de petición.







ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


DIANA YOLIMA NIÑO AVENDAÑO en calidad de COORDINADORA NACIONAL DE JUSTICIA Y PAZ DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN solicita el amparo de su derecho fundamental de petición, que considera vulnerado por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no haberse resuelto, a la fecha, la solicitud de 11 de enero de 2022 elevada ante esa Colegitura.


Alegó la accionante que solicitó ante las Presidencias de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores del Distrito Judicial de Bogotá, Barranquilla y Medellín lo siguiente:


(…) con el propósito de estudiar la viabilidad de constituir agencias especiales en los asuntos que así lo demandaran, se requería se informara a la Coordinación Nacional Temática de Justicia y Paz, lo siguiente: (i) A la fecha, cuántas sentencias se encuentran pendientes por emitir por esas Salas de Conocimiento, (ii) Cuándo ingresaron al despacho esas actuaciones para la emisión de sentencia, (iii) Cuántas víctimas y (iv) Hechos victimizantes corresponden a cada una de esas actuaciones, y (v) A qué bloque o estructura de las extintas autodefensas corresponden las mismas.”


No obstante, todas las corporaciones, excepto la demandada absolvió lo peticionado, por lo que, el 9 de febrero de 2022, reiteró su solicitud.


Acude al presente amparo constitucional, con la finalidad que se ordene al Tribunal accionado dar trámite a la petición elevada el 11 de enero de 2022.


RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


1.- La Magistrada Oher Hadith Hernández Roa de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, mediante Oficio No. DOHHR-015-22 del 28 de febrero de 2022, respondió la petición formulada por la accionante, “la cual fue remitida de forma virtual al correo electrónico institucional de la peticionaria a las 16:05 horas de esa fecha, con mensaje y “confirmación de entrega”.”


Aseveró lo siguiente: “nunca me he reusado a brindar una respuesta oportuna dentro del término constitucional y legal previsto para tal actuación. En este sentido, solicito respetuosamente que al momento de decidir la acción de amparo constitucional sean tenidos en cuenta los siguientes presupuestos: i) La ampliación del término legal para responder las peticiones que los ciudadanos formulan ante las autoridades en virtud de la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional por la pandemia del COVID-19 y ii) la actuación adelantada por el despacho de la suscrita magistrada en lo que refiere a la solicitud de la accionante. Dichos presupuestos permiten afirmar que la acción de tutela es absolutamente improcedente, toda vez que en ningún...

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