SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122288 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438904

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122288 del 07-04-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 122288
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6946-2022




FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP6946 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 122288

Acta No. 080



Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022)



VISTOS


Se resuelve la acción de tutela instaurada por MIGUEL ÁNGEL MOLINA BAQUERO, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Administración de Carrera Judicial-, el Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial del Meta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.


A la acción fueron vinculados de oficio, los demás integrantes del Registro Seccional de Elegibles para el cargo de “Profesional Universitario de Tribunal Grado 12” contenido en la Resolución CSJMER21- del 3 de noviembre de 2021 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, así como el Tribunal Administrativo del Meta y el Tribunal Superior de Villavicencio.


ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:


1. Por Acuerdo CSJMA17-930 del 5 de octubre de 2017, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta convocó al concurso de méritos para la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.


2. MIGUEL ÁNGEL MOLINA BAQUERO participó en la convocatoria y se inscribió para el cargo de “Profesional Universitario de Tribunal Grado 12”, aprobando satisfactoriamente todas las etapas. El Registro Seccional de Elegibles se conformó mediante Resolución CSJMER21- del 3 de noviembre de 2021, en la que el actor ocupa el 6° lugar.


3. El 1 de diciembre de 2021, el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta publicó en su página web el formato de opción de sede, el cual, asegura el actor, diligenció y remitió al correo electrónico consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co, el que volvió a remitir el día 7 del mismo mes y año, sin que se hubiese generado acuse de recibido.


4. Mediante oficio CSJMEO21-1280 del 9 de diciembre de 2021, el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta informó al actor sobre la imposibilidad de acceder a su solicitud de opción de sede, toda vez que “la plataforma de la Rama Judicial presentó inconvenientes y falencias que llevaron a la eliminación del cruce de información, por otra parte como es de público conocimiento no se tuvo ingreso al micro sitio el 06 de diciembre y el 07 de diciembre no se evidenció la publicación del cargo de profesional universitario del Tribunal – código 261621”.


5. El aspirante muestra inconformidad con dicha respuesta debido a que el cargo para el que optó fue eliminado sin motivo alguno, pues los correos electrónicos mediante los cuales optó por la sede fueron remitidos los días 1 y 7 de diciembre y no el 6, fecha en la que, según el Consejo accionado, el micrositio web presentó inconvenientes.


6. Por ello, el 10 de diciembre siguiente envió una petición al Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, en aras de que le explicara la razón por la que el cargo fue eliminado y “si soy el único optante al que se le presentó dicho inconveniente, también si hay más personas que optaron por el cargo de profesional universitario grado 12 y les ocurrió la misma situación”, sin que hasta la fecha le hubiese dado respuesta.


7. Asegura el actor para el mes de enero fue nuevamente publicada la opción de sedes y, el 11 de enero de 2022, remitió nuevamente al correo electrónico consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co, el formato debidamente diligenciado, del que tampoco se acusó recibo.


Que como quiera que para el 9 de febrero último no se había publicado en el sitio web de la Rama Judicial la relación de aspirantes por sede y, además, no aparecía la opción para la cual optó, se dirigió a las instalaciones de la autoridad accionada con el fin de que le brindaran información, donde le comunicaron que no habían tenido en cuenta su postulación, porque no encontraron el correo electrónico enviado el 11 de enero de 2022, por lo que las listas se encontraban ya conformadas, sin que fuera incluido en ellas.


8. Por lo anterior, M.Á.M.B. solicita el amparo de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada dar respuesta de fondo a la petición enviada el 10 de diciembre de 2021 y se ordene remitirle “los correos y opciones de sede de cada una de las personas que optaron por el cargo objeto de debate, en razón a la negativa presentada a mi postulación sin justificación alguna, en consecuencia, se ordene a la accionada incluirme en la lista de aspirantes de opción de sede de dicho cargo de manera real y correspondiente, conforme a mi postulación realizada”.


TRÁMITE DE LA ACCIÓN


La demanda fue admitida el pasado 22 de febrero y en la misma fecha, se ordenó su notificación y traslado a las accionadas y vinculadas, para el ejercicio del derecho de defensa quienes se pronunciaron en los siguientes términos:


1. La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta explicó que mediante Acuerdo CSJMEA17-930 del 5 de octubre de 2017, convocó a concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios, en el que, concluida la etapa clasificatoria, conformó los correspondientes Registros Seccionales de Elegibles, mediante la Resolución CSJMER21-217 del 3 de noviembre de 2021.


Que el 11 de enero de 2022, previa verificación de las vacantes definitivas, publicó el correspondiente formato de opción de sedes en el micrositio asignado a la Corporación al interior de la página web de la Rama Judicial, la que mantuvo hasta el 17 del mismo mes y año para que los interesados optaran por la sede, especialidad y cargo.


Finalmente, mediante los Acuerdos CSJMEA22-20 y CSJMEA22-21 del 26 de enero de 2022, conformó la lista de elegibles para proveer los cargos de profesional universitario grado 12 de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta y la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como quiera que eran las únicas dos vacantes existentes y publicadas para el pasado mes de enero, la que se estructuró con las solicitudes de opciones de sedes allegadas oportunamente vía correo institucional y presencial.


Asegura que, dado que dentro del buzón de entrada del correo institucional de la Corporación -consecmet@cendoj.ramajudicial.gov.co- no fue encontrada la solicitud a que hace referencia el actor, no adelantó trámite alguno.


Frente a las inconformidades del actor sostiene, que es cierto que el 1 de diciembre de 2021 publicó el formato de opción de sede para el cargo de profesional universitario de Tribunal grado 12 (261621), pero que debido a inconsistencias en la plataforma de la página web de la Rama Judicial, en la que se presentó un error de cruce de información, se hizo necesario generar una corrección y cargar en la página un nuevo formato de opción de sede el día 2 de diciembre, en el que no se publicó el cargo al que aspira el accionante.


En consecuencia, el haberse eliminado y/o reemplazado el formato publicado el 1 de diciembre, los cargos allí incluidos no se deben tener como publicados, circunstancia de la que fue enterado el aspirante MIGUEL ÁNGEL MOLINA BAQUERO mediante oficio del 9 de diciembre de 2021, así como en comunicación telefónica sostenida el día 15 de diciembre siguiente.


Sostiene que, en el mes de enero del año que cursa, publicó el cargo de Profesional Universitario de Tribunal y elaboró las respectivas listas de elegibles con las únicas dos vacantes existentes en el distrito judicial.


Reconoce que el pasado 9 de febrero el actor informó verbalmente a la secretaría de la Corporación sobre la existencia de su solicitud de opción de sede enviada el 11 de enero para conformar la lista de elegibles, por lo que solicitó a la Mesa de Ayuda del Consejo Superior de la Judicatura información sobre la trazabilidad del correo al que alude el actor.


En respuesta, le manifestó que Una vez efectuada la validación en servidor de correo electrónico de la Rama Judicial, se confirma que el mensaje descrito “NO” fue entregado al servidor de correo del destino, en este caso el servidor con dominio “cendoj.ramajudicial.gov.co”.


Con fundamento en ello, afirma que el accionante contaba con la posibilidad de presentar su opción de sede, sin que lo hubiera hecho.


De otra parte, aduce que el 9 de febrero último, el actor remitió el correo electrónico aparentemente enviado el 11 de enero de 2022, el que presenta inconsistencias en la hora de envío y tamaño del documento.


Finalmente, manifiesta que no vulneró los derechos fundamentales del aspirante, debido a que dentro del registro de elegibles mantiene su expectativa en tanto conserva el 6° en la lista, que tiene vigencia por 4 años.


2. La Presidenta del Tribunal Administrativo del Meta adujo que, con ocasión a la notificación del Acuerdo No. CSJMEA22-20 del 26 de enero de 2022, “por medio del cual se elabora la lista de elegibles para la provisión del cargo en propiedad de Profesional Universitario Grado 12 de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Meta – Convocatoria 4”, resolvió nombrar en propiedad a E.F.M.Z., quien ocupó el primer lugar en la lista de elegibles.


Nombramiento...

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