SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121639 del 22-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 121639 del 22-02-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 121639
Fecha22 Febrero 2022
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP4865-2022

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP4865 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 121639

Acta No. 034

Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por K.C.G. contra el fallo proferido el 10 de diciembre de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, que “negó por improcedente” el amparo constitucional promovido contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito del mismo lugar, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Fueron vinculados en primera instancia, como terceros con interés legítimo en el asunto, el Juzgado Segundo Penal Municipal de Montería y la entidad financiara BANCOLOMBIA.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda de tutela y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. En pretérita oportunidad (24 de mayo de 2021), K.C.G. presentó acción de tutela contra BANCOLOMBIA, para que se amparara su derecho fundamental de petición en relación con un escrito que presentó a esa entidad financiera el 22 de abril de esa anualidad, toda vez que, a la fecha de presentación del amparo, según lo afirmó, no había obtenido una respuesta de fondo por parte de la demandada

La solicitud estaba relacionada con un interrogatorio planteado por la tutelante a Bancolombia, acerca de un contrato de mutuo celebrado entre esa entidad financiara y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario – Finagro-, para la ejecución de un proyecto apícola.

  1. La acción constitucional fue radicada con el número 23001408800220210014300 (01) y su conocimiento correspondió en primera instancia al Juzgado Segundo con función de control de garantías de Montería que, en sentencia del 28 de mayo de 2021, negó el amparo solicitado, por hecho superado

Lo anterior, tras advertir que en el curso del trámite constitucional Bancolombia resolvió de manera clara, precisa y de fondo cada una de las preguntas elevadas en la solicitud del 22 de abril de ese año, y que el hecho de que la respuesta no fuera del agrado de la accionante, no implicaba la vulneración de la prerrogativa constitucional cuya protección reclamaba, pues lo trascendental era verificar que se cumpliera con el núcleo esencial del derecho fundamental de petición, no si la respuesta cumplía o no las expectativas de la parte solicitante.

  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en fallo del 1º de julio de 2021, confirmó la decisión de primera instancia, al resolver la impugnación presentada por la tutelante, por lo que, mediante oficio del 15 de julio siguiente, el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para que surtiera el trámite de revisión.

  1. K.C.G. acude nuevamente a la acción de amparo en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

De la lectura del escrito de tutela se desprende que, en concepto de la accionante, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, en el fallo del 1º de julio de 2021, incurrió en un defecto fáctico constitutivo de vía de hecho que se deriva de valorar indebidamente el material probatorio obrante en el expediente y que, de haber sido apreciado adecuadamente, hubiera concluido que BANCOLOMBIA no respondió de fondo el derecho de petición elevado el 2 de abril de 2021.

Agrega que requiere de Bancolombia una respuesta de fondo a la aludida petición, para que la información que se llegue a suministrar pueda ser utilizada como prueba en un proceso civil y, eventualmente, en uno de naturaleza penal.

  1. Con sustento en estos hechos y argumentos, solicita el amparo de sus derechos fundamentales, con la pretensión sustancial que se deje sin efecto la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada en el marco de la acción de tutela reseñada.

TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA

La presente acción constitucional correspondió por reparto al despacho de la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, doctora L.C.O.Y., sin embargo, en auto del 2 de diciembre de 2021, se declaró impedida para conocer del asunto con fundamento en la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y mediante proveído de esa fecha, la Sala de decisión aceptó el impedimento y, en consecuencia, la Magistrada fue separada del conocimiento del asunto.

Seguidamente, el Tribunal avocó el conocimiento de la demanda de tutela y surtió el traslado con la parte accionada y vinculadas, quienes se pronunciaron así:

  1. Los titulares de los Juzgados Segundo con función de control de garantías y Cuarto Penal del Circuito de Montería dieron cuenta de las etapas procesales surtidas al interior del trámite de tutela en el cual K.C.G. funge también como accionante, y aportaron copia digital del expediente contentivo de esa actuación constitucional.

  1. El Representante Legal Judicial de BANCOLOMBIA S.A solicitó que se declare improcedente la acción de tutela, porque la misma se dirige a atacar una decisión proferida dentro de un trámite de la misma naturaleza y que no cumple con los requisitos fijados por la doctrina constitucional para su procedencia.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería “negó por improcedente” el amparo constitucional invocado contra el fallo dictado el 1º de julio de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, en el marco de una acción constitucional de la misma especie, por no cumplir con los requisitos excepcionales fijados por la doctrina constitucional para su procedencia, y porque el expediente contentivo de la decisión cuestionada había sido remitido a la Corte Constitucional para que surtiera el trámite de revisión.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la accionante K.C.G., quien solicita que se revoque el fallo de primera instancia y en su lugar:

i) se decrete la nulidad del trámite constitucional de primera instancia, toda vez que no fue notificada de las providencias mediante las cuales la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería se declaró impedida y esa Sala de decisión aceptó el impedimento manifestado, lo cual le impidió conocer “las razones y motivos aludidos sobre la declaración de impedimento", en aras de “controvertir la veracidad del impedimento", o, en su defecto,

ii) se estudie de fondo los reparos planteados contra la sentencia de tutela dictada el 1º de julio de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería, pues, según su concepto, la tutela cumple con las exigencias fijadas por la doctrina constitucional para su procedencia excepcional, ello, con fundamento en los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.

Problema jurídico

Corresponde determinar i) si hay lugar a decretar la nulidad del trámite constitucional de primera instancia, por no haberse notificado a la accionante las providencias relacionadas con el impedimento manifestado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, doctora L.C.O.Y., para conocer este asunto, y ii) si resulta procedente el amparo constitucional invocado contra el fallo de tutela proferido el 1º de julio de 2021 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, por dirigirse contra una decisión de la misma naturaleza.

De la solicitud de nulidad

La accionante K.C.G. peticiona que se decrete la nulidad del trámite constitucional de primera instancia, porque la Sala a quo incurrió en un vicio procedimental al omitir la notificación de las providencias relacionadas con el impedimento formulado por la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, doctora L.C.O.Y., para conocer la acción de amparo, toda vez que esta supuesta irregularidad le impidió conocer “las razones y motivos aludidos sobre la declaración de impedimento", con miras a “controvertir la veracidad del impedimento".

Frente a tal reparo, no advierte la Sala que en el marco de la presente actuación se le hayan vulnerado a la accionante las garantías fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia que haga procedente la nulidad peticionada.

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