SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123014 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947438982

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123014 del 07-04-2022

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Abril 2022
Número de expedienteT 123014
Tribunal de OrigenSala Penal del Tribunal Superior de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7024-2022







FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7024 - 2022

Tutela de 2ª instancia No. 123014

Acta No. 080



Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resolver la impugnación interpuesta por la Sociedad de Activos Especiales S.A.E., contra la decisión proferida el 24 de enero de 20201 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva que amparó el derecho fundamental de petición de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO, invocado contra la citada entidad y la Fiscalía 1ª Seccional de la misma ciudad.


En primera instancia se vincularon la Dirección Seccional de Fiscalías Huila y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y las pruebas recolectadas se tienen los siguientes:


1. El 12 de septiembre de 2019, por orden de la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales municipales de Baraya, Villavieja y T., se practicó en el inmueble ubicado en la diagonal 10 # 9 - 26 del barrio La Libertad del municipio de Tello, una diligencia de registro y allanamiento que reportó como hallazgo sustancia estupefaciente la fue objeto de incautación junto con la suma de $7.400.000=. Por tal motivo, fue capturado HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO.


El Juzgado Promiscuo Municipal de Baraya declaró la legalidad del procedimiento de registro y allanamiento y la captura del indiciado. Así mismo, se realizó la audiencia de imputación de cargos y le impuso medida de aseguramiento intramural2. El defensor de HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO apeló la legalidad de la diligencia de registro y allanamiento.


2. El 23 de septiembre de 2019 el Juzgado 4° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Neiva revocó la decisión de primer grado y declaró ilegal la orden y posterior diligencia de registro y allanamiento.


3. El 23 de octubre de 2019 el Juzgado 4° Penal Municipal con función de control de garantías de Neiva ordenó a la Fiscalía General de la Nación la devolución y entrega inmediata el dinero incautado.


4. Afirma el tutelante que no obstante haber peticionado y aportado documentos requeridos por la fiscalía, el dinero no ha sido devuelto ni tiene conocimiento sobre el trámite impartido pues el delegado fiscal le indica el trámite siguiente debe surtirse ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.E.


5. Con base en la situación fáctica descrita, pretende la prosperidad del amparo de los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital y, en consecuencia, ordenar a la Sociedad de Activos Especiales S.A.E. y a la Fiscalía 1ª Seccional de Neiva devolver de manera efectiva el dinero incautado.


ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 14 de enero de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, avocó conocimiento, ordenó el traslado de la acción constitucional a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. La Fiscalía 1ª Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva indicó que el Juzgado 4° Penal Municipal de Neiva con funciones de control de garantías ordenó la devolución de los $7.400.000, incautados a HERNÁN RICARDO CASTRILLÓN FRANCO, con ocasión del proceso penal con radicado 4107860000589201900146 y por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


Aseguró que, mediante oficio 20520-01-02-1-569 del 30 de octubre de 2019, solicitó a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. la devolución del referido dinero, el cual debía ser consignado a la cuenta de su defensor, pues el actor no suministró ningún número de cuenta bancaria, sin embargo, el 22 de noviembre siguiente se devolvió ese documento por no haberse remitido el "Formato Registro de devoluciones". Agregó que, el 3 de diciembre de 2018, envió nuevamente esa misma petición con los respectivos documentos.


Precisó que el 18 de diciembre de 2018, la Sociedad de Activos Especiales le envió oficio 2019-029686, a través del cual le solicitó "los documentos jurídicos junto con el poder otorgado" al apoderado de H.R.C., por lo que, inmediatamente les informó que los documentos por ellos exigidos ya reposaban en esa entidad y solo contaban con copias, los cuales estaban a disposición en caso de ser requeridos.


2. La Dirección Seccional de F.d.H. negó que esa entidad reposara petición alguna sobre la devolución...

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