SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123019 del 07-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439018

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123019 del 07-04-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123019
Fecha07 Abril 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7025-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7025 - 2022

Tutela de 1ª instancia No. 123019

Acta No. 080


Bogotá D.C., siete (07) de abril de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LAURA SOFÍA MENDOZA CAMACHO contra la Corte Constitucional y la Secretaría de esa Corporación Judicial, por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.




ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De la demanda y los informes rendidos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:


El 18 de febrero de 2022, la accionante L.S.M.C. radicó – vía correo electrónico - ante la Corte Constitucional derecho de petición en el que solicitaba copia de una serie de providencias proferidas por esa Corporación Judicial, toda vez que no le había sido posible descargarlas a través de la página web diseñada para ese propósito. Sin embargo, a la fecha de presentación del mecanismo de amparo -16 de marzo de 2022-, según lo aduce, no había obtenido respuesta.


En consecuencia, pretende que, en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Corte Constitucional que resuelva de fondo su solicitud.


RESPUESTA DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



La presidenta de la Corte Constitucional indicó que la petición referida por la accionante fue recibida el 18 de febrero de 2022 en los buzones de los correos institucionales de la Presidencia y la Secretaría de esa Corporación, y que, en la misma fecha, la Relatoría remitió a la tutelante la jurisprudencia solicitada. Por lo tanto, “sugiere a la accionante, se sirva revisar la bandeja de correo no deseado o el spam del correo electrónico al que se envió la respuesta”.


Como prueba de sus afirmaciones, transcribió la respuesta ofrecida a la accionante y el correo electrónico al cual la dirigió. Además, aportó copia de las providencias por ella solicitadas.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Competencia


De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 37 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo adoctrinado por la Corte Constitucional en los Autos 055 de 2011 y 077 de 2015, esta Corporación es competente para resolver la presente tutela en primera instancia.


Problema jurídico


Establecer si la Corte Constitucional vulneró el derecho fundamental de petición de la accionante, ante la omisión de dar respuesta a la solicitud presentada el 18 de febrero de 2022.


Análisis del caso concreto


  1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad pública, o los particulares en los casos allí establecidos.

Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.


  1. Respecto del derecho de petición garantizado por el artículo 23 de la Constitución Política, la jurisprudencia constitucional ha sido profusa en señalar que la respuesta solicitada debe ser oportuna, clara, precisa, de fondo, completa y congruente, independientemente que sea favorable o no a los intereses del peticionario (Corte Constitucional sentencia T-369-2013, entre otras).


Los términos para contestar los diferentes tipos de solicitudes están señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, que dispone que toda petición – salvo norma legal especial- deberá resolverse en los 15 días siguientes a su recepción.


El Gobierno Nacional, en el Decreto Legislativo 491...

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