SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98107 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 98107 del 29-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 98107
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8707-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8707-2022

Radicación n.° 98107

Acta 21


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por GERARDO ALONSO HERRERA HOYOS, contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de mayo de 2022, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, y al que fue vinculado el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE CISNEROS



  1. ANTECEDENTES


El convocante G.A.H.H., quien actúa en nombre propio, promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada, solicitando se ordene a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia, se adicione su decisión, en el sentido de conceder agencias en derecho a su favor, dentro del trámite de la acción popular que adelanta.


Como sustento de sus solicitudes, refiere el accionante, que inició una acción popular en contra de la Notaría Única de Santo Domingo; que la segunda instancia fue favorable a sus aspiraciones, por haberse revocado la decisión de primer grado; sin embargo, el juez de apelaciones negó las agencias en derecho a su favor, pese a que le asiste derecho a su reconocimiento.


Consideró que con esa decisión negativa, el colegiado trasgrede lo dispuesto en el artículo 365 del Código General del Proceso, que establece la imposición de costas procesales a la parte vendida en juicio.



  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 18 de mayo de 2022, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Antioquia y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros.


Respecto a las solicitudes del accionante, se manifestó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Cisneros, autoridad que dijo haber conocido en primera instancia de la acción popular instaurada por H.H. contra la Notaría Única del Municipio de Santo Domingo Antioquia, trámite al que se vinculó a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Defensoría del Pueblo y a la Personería Municipal de Santo Domingo. Argumentó que en la actuación procesal surtida dentro de la acción popular, no se vulneró ningún derecho fundamental al accionante, ni a los demás sujetos procesales; indicó, que la actuación se surtió con sujeción a lo dispuesto en la Ley 472 de 1998.


A su turno, un magistrado del Tribunal Superior de Antioquia, manifestó que estará atento a la decisión que adopte el Juez Constitucional, dentro de la presente queja de tutela.


Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 25 de mayo de 2022, negó el amparo solicitado.


Para arribar a esa conclusión, estimó que no se advirtió vulneración del derecho al debido proceso, en tanto en la sentencia de segundo grado el Tribunal Superior de Antioquia, explicó las razones que tuvo para abstenerse de imponer costas a favor del aquí accionante, como son i) no se demostró en el proceso erogación alguna por parte del solicitante y ii) el aquí accionante se limitó a incoar la demanda, sin hacer esfuerzo alguno en el adelantamiento del proceso, en tanto no asistió a las audiencia de pacto de cumplimiento y de práctica de pruebas, ni presentó alegatos de conclusión.


A partir de lo anterior, advirtió que la decisión censurada no resulta ajena a derecho, por lo que la divergencia de criterio del accionante con esa providencia no conlleva la viabilidad del instrumento de amparo constitucional.


Finalmente, llamó la atención frente al fallo de tutela emitido por el Consejo de Estado a que hizo referencia el accionante, resaltando que, en dicho proveído, se hizo referencia a la sentencia de unificación de esa Corporación No. 15001333300720170003601, en la que se aludió a las agencias en derecho en...

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