SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002022-00811-00 del 29-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439036

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 1100102300002022-00811-00 del 29-06-2022

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Junio 2022
Número de expedienteT 1100102300002022-00811-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL8708-2022


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL8708-2022

Radicación n.° 11001023000020220081100

Acta 21



Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LUISA FERNANDA LOZANO GARZÓN, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.



  1. ANTECEDENTES


Luisa Fernanda Lozano Garzón, a título personal instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por el ente judicial convocado.


Refirió la accionante, que «prestó sus servicios a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, entre el 1° de febrero y el 10 de diciembre de 2021, en calidad de Profesional Especializada Grado 33, empleo que hacia parte de una planta de personal creada de manera transitoria»; que una vez se produjo su retiro del cargo, solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el 15 de diciembre de ese año, mediante derecho de petición, que se le adelantaran los trámites para el pago de su liquidación de prestaciones sociales; solicitud que fue reiterada el 12 de enero de 2022, anexando los paz y salvos que se expiden en el Palacio de Justicia una vez ocurre el retiro de los empleados.


Indicó, que una vez transcurrieron unos tres meses desde su desvinculación del mencionado cargo, el 7 de marzo de 2022, nuevamente reiteró su solicitud de liquidación de prestaciones, a la «Dirección Ejecutiva de Administración Judicial a los correos medeaj@cendoj.ramajudicial.gov.co y njimenep@deaj.ramajudicial.gov.co»; y que, el 30 de marzo de igual anualidad, al no haber obtenido ningún tipo de respuesta, se vio abocada nuevamente a insistir en su reclamación, la cual si tuvo eco, y fue así como en esa misma fecha, desde la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, el señor J.A.C. le informó que: «En atención a su solicitud, atentamente me permito informarle que el transcurso de esta semana se estará notificando, a este correo, la resolución por la cual se liquidan las prestaciones sociales definitivas, al igual que se están haciendo los pagos respectivos en el transcurso de la próxima semana. La demora en las liquidaciones definitivas de diciembre ha sido por problemas con el sistema de nómina y el trámite presupuestal respectivo».


Manifestó también, que el 1.° de abril de este año, se dirigió nuevamente a la mencionada entidad, más concretamente a J.A.C. y Marcia Claudia Díaz López, vía correo electrónico, solicitándoles un pronunciamiento de fondo y en forma clara y suficiente, sobre sus mencionadas peticiones del 15 de diciembre de 2021, 12 de enero y 7 de marzo de 2022 y, se le notificara el «acto administrativo de liquidación de prestaciones sociales y pagara las sumas allí establecidas, junto con los intereses moratorios respectivos»; que obtuvo respuesta positiva ese mismo día de la entidad convocada, notificándole vía correo electrónico el contenido de la Resolución N° 3550 de esa misma fecha, por medio de la cual se le reconoce y ordena pagar una liquidación definitiva de prestaciones sociales y se dispone compensar unas vacaciones.


Agregó, que una vez ocurrido lo anterior, interpuso recurso de reposición, en el que solicita a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Dirección de Recursos Humanos, que proceda a liquidarle y pagarle los intereses «por la mora en el pago de la liquidación de sus prestaciones sociales definitivas, desde el día 11 de diciembre de 2021 y hasta el día efectivo del pago (consignación en mi cuenta de ahorros), y, en especial, que se reconozca los intereses moratorios por la mora en el pago de las cesantías, lo anterior do que transcurrieron más de 15 días desde la fecha de la solicitud de liquidación (15 de diciembre de 2021) y aquella en la que fue emitido el acto respectivo (1° de abril de 2022)».


Destacó igualmente que, «El 11 de abril de 2022, por parte de la Dirección de Tesoro Nacional, se efectuó una transferencia a mi cuenta bancaria en cuantía de $7.020.000, debiendo haberse consignado siquiera 12.913.025. En efecto, en los términos de la Resolución RH3550 de 1° de abril de 2022, luego de efectuados los respectivos descuentos de salud, pensión, fondo de solidaridad, retención en la fuente, el valor de una libranza y lo respectivo a cesantías en cuantía de 9.842.019, que serían giradas directamente al fondo, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial debió haber consignado en mi cuenta de nómina la suma de 12.913.025, sin embargo, ello no ocurrió»; que por tal motivo, dirigió otro correo el 18 de abril, solicitando claridad sobre dicho pago, el cual fue respondido por la hoy accionada al siguiente día 19 hogaño, informándole que: «“(…) De acuerdo a su solicitud, le comunico que el valor liquidado por Cesantías Definitivas fue de $9.842.019, el cual será abonado la siguiente semana, el valor pagado por prestaciones sociales es de $12.913.025, el cual se realizara en 2 pagos, el que menciona en el correo antecedente, y se generara un siguiente pago por los valores restantes. En cuanto a su solicitud de recurso de reposición ya fue enviada al área encargada, para su trámite respectivo (…)” (subraya fuera del texto).


Puntualizó, que el 4 de mayo del año que cursa, le consignaron la suma de $9.842.019; que luego el 10 del mismo mes y año, envió otro correo, preguntando cuando le cancelan el dinero adeudado de su liquidación, a lo cual le dieron respuesta, desde la accionada, indicándole que «a la fecha nos encontramos en el desembolso de los recursos faltantes, y aún no se ha generado una fecha exacta para el pago. Una vez me informe que ya se ha tramitado, le comunicaré por este medio».


Se duele la accionante, de que pasados casi seis meses de haber entregado su cargo, y cerca de dos mensualidades de haberle efectuado un pago parcial, aún no le hayan completado lo que le adeudan por concepto de su liquidación por los servicios prestados a la Rama Judicial, y tampoco le hayan dado una información completa sobre la forma de liquidación de sus prestaciones y pago de las mismas, siempre empleando el sistema de unos datos parciales al respecto, afectando sus derechos al mínimo vital, ya que en la actualidad no se encuentra vinculada laboralmente; que...

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