SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87178 del 28-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 87178 del 28-06-2022

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha28 Junio 2022
Número de expediente87178
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2299-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL2299-2022

Radicación n.° 87178

Acta 21


Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDATEL S.A. E.S.P., contra la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de agosto de 2019, en el proceso que instauró en su contra JORGE HORACIO CARDONA JARAMILLO.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Horacio Cardona Jaramillo demandó a Edatel S.A. E.S.P. (en adelante Edatel), con el propósito de que se declarara que dicha empresa dio por terminado su contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa y, en consecuencia, se la condenara al pago de la indemnización «[…] prevista al interior de la sociedad demandada para los trabajadores no sindicalizados o en su defecto la indemnización por despido de orden legal», debidamente indexada, y a la indemnización moratoria.


Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculado por la empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido, desde el 23 de septiembre de 1997 hasta el 16 de agosto de 2013, teniendo como último cargo el de director financiero y como salario integral mensual $10.632.272.


Informó que J.F.P.M. fue nombrado en el cargo de gerente de la empresa el 3 de abril de 2013, quien se caracterizó por su hostilidad frente a los trabajadores y por la desvinculación de gran parte del personal de nivel directivo, lo cual fue objeto de denuncia por parte de Sintraedatel. Aseguró que recibió un trato denigrante, que no se correspondía con su trayectoria profesional ni con sus condiciones laborales y personales.


Narró que el 9 de agosto de 2013 le fue notificado el inicio de proceso disciplinario en su contra y se realizó diligencia de descargos, aun a pesar de haber solicitado su aplazamiento a fin de prepararla debidamente.


Dijo que, con base en un informe de auditoría efectuado por la firma Deloitte & Touche Ltda., la empresa le atribuyó la aplicación inconsistente de las políticas contables y sus criterios, lo que condujo a que E. tuviera que reconocer un incentivo laboral por aproximadamente $1.500.000.000.


Señaló que, mediante carta de 16 de agosto de 2013, le comunicaron la terminación de su contrato de trabajo por el incumplimiento grave de sus obligaciones laborales, contractuales y legales.


Negó que fuera responsable de las imputaciones, pues i) no era el encargado de la información contable; ii) la responsabilidad de la elaboración, estudio, aprobación y revisión de los estados financieros eran del gerente, la junta directiva, el comité de auditoría y la asamblea de accionistas de Edatel y del revisor fiscal; iii) los estados financieros de 2011, 2012 y 2013 no sufrieron ninguna modificación posterior a su presentación y aprobación y seguían vigentes al radicar la demanda; iv) los datos para calcular indicadores como el Ebitda y el ROA se obtenían de los estados financieros; v) la revisoría fiscal y la Contraloría General de Medellín dieron fe en 2013 de que la contabilidad de la empresa se ajustaba a la normativa legal y a la técnica contable; vi) los criterios aplicados en dicho año fueron los mismos que para los anteriores; vii) el informe de auditoría de Deloitte & Touche no le fue dado a conocer y viii) la información para el cierre fiscal de 2012 era la que se tenía registrada contablemente en Edatel que mostraba un cumplimiento del indicador Ebitda.

Expuso que en agosto de 2014, la Contraloría General de Medellín practicó auditoría a la demandada en relación con los períodos 2011 a 2013 y reprodujo apartes del informe respectivo que, en términos generales, concluyó: i) los estados financieros de Edatel surtieron todos los trámites previstos para su elaboración, estudio y aprobación; ii) los indicadores de Ebitda y ROA proyectados para 2012 fueron cumplidos; iii) «[…] el porcentaje de desviación frente al cálculo de los estimados» no superó el máximo permitido; iv) el insumo utilizado por la unidad administrativa y financiera provenía de las unidades de gestión hogares y pymes y negocios corporativos y v) la contabilización de los ingresos para grandes clientes se llevaba a cabo mes vencido.


Afirmó que su liquidación final de acreencias laborales le fue pagada el 18 de septiembre de 2013 y añadió que era beneficiario de una tabla indemnizatoria extralegal según el acta n.º 79 del 27 de agosto de 2001 de la junta directiva de Edatel.


Para finalizar, anotó que el 1º de septiembre de 2014 reclamó el reconocimiento de las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria, petición que fue desestimada por la empresa mediante el oficio n.º 00156752 del 24 de septiembre del mismo año.


Al dar respuesta a la demanda, E. se opuso a la totalidad de las pretensiones, aunque aceptó la existencia de la relación laboral, sus extremos, el último cargo y el salario devengado por el demandante.


Negó que la relación laboral hubiera finalizado sin justa causa y, al contrario, ratificó que el despido obedeció a la comprobación de una falta grave cometida por el trabajador, evidenciada en la auditoría realizada por Deloitte & Touche donde se acreditó la aplicación inconsistente de la política contable y sus criterios de reconocimiento de ingresos y descuentos de servicios de Edatel, lo que implicó que se hubiera registrado un cumplimiento del 101% del Ebitda y no del 98% como correspondía, generándose el pago de un bono a los trabajadores por valor total de $1.560.000.000, que no debió ser cancelado.


Sostuvo que, en su rol de director de gestión financiera, debió analizar a fondo los registros en los que descansaba la información de los estados financieros de 2012 o al menos haber informado que el cumplimiento del Ebitda no obedeció a la gestión de Edatel, sino al manejo de los datos contables, lo que hubiera prevenido del desembolso del mencionado bono.


Indicó que, contrario a lo sostenido por el señor C.J., el informe de la Contraloría del año 2014 se dirigió a revisar la facturación de la compañía y no el proceso y manejo de los aplicativos contables, por lo que solicitó que no se tuvieran en cuenta para el caso. Añadió que, pese a ello, el ente de control concluyó que no se dio aplicación a la normativa de contabilidad.


Respecto del proceso disciplinario, señaló que se garantizó el derecho a la defensa del demandante; que la diligencia de descargos se desarrolló de forma legal; que se accedió a su aplazamiento del día indicado en la demanda; que en la reunión se pusieron de presente las irregularidades evidenciadas en el informe de Deloitte & Touche y que el trabajador pudo allegar información complementaria para su defensa el 12 de agosto de 2013.


Dijo que el tiempo trascurrido entre el retiro y el pago de la liquidación final de las acreencias laborales obedeció a los trámites internos requeridos y al hecho de que el demandante debía confirmar si continuaría con el leasing del vehículo del que disfrutaba o si lo entregaría, asunto que no se materializó sino a inicios del mes de septiembre de 2014.


Reconoció la respuesta negativa que dio a la solicitud del pago de indemnizaciones elevada por el señor C.J. y negó cualquier conducta hostil hacia él u otros trabajadores.


En su defensa propuso las excepciones de inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción, buena fe e improcedencia de la indemnización por despido.


i)SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 13 de septiembre de 2017, resolvió,


PRIMERO: CONDENAR a EDATEL S.A. E.S.P. a pagar al señor JORGE HORACIO CARDONA JARAMILLO, la suma de $238.570.463, a título de indemnización por despido injusto.


SEGUNDO: CONDENAR a EDATEL S.A. E.S.P. a pagar al señor JORGE HORACIO CARDONA JARAMILLO, la indexación de las condenas, conforme la fórmula y directrices expuestas en la motivación.


TERCERO: ABSOLVER a EDATEL S.A. E.S.P. de las demás pretensiones incoadas en su contra.


CUARTO: DECLARAR improbadas las excepciones de mérito formuladas por la pasiva.


ii)SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 26 de agosto de 2019, confirmó la sentencia de primera instancia.


Dio por probada la existencia del contrato de trabajo entre las partes, en los extremos señalados, así como el cargo de director financiero del trabajador y el último salario devengado y fijó como problema jurídico definir si fue probada la justa causa alegada por la empresa para la terminación del contrato de trabajo.


Refirió que, en esos eventos le correspondía al empleador dar a conocer los hechos por los cuales tomó tal determinación, sin que le fuere posible alegar otros diferentes a futuro. Agregó que la facultad de finalización unilateral de que goza este está limitado a que se configure una de las causas legales previstas en el Código Sustantivo del Trabajo, convención colectiva, reglamento o contrato.


Citó apartes de la carta de despido de 16 de agosto de 2013 (fls. 58, inciso 3 y 61, inciso 3) y extrajo que la causa de finalización del contrato de trabajo correspondió a,


[…] falta de criterio de manejo de la información financiera, que consistió en que se registraron ingresos operacionales desde 2011 dentro del 2012, lo que reflejó un periodo adicional, quedando de 13 meses, en la unidad de Grandes Clientes, cuando sólo pudo haber reflejado 12, lo cual varió el Ebitda y generó el pago del bono a los empleados, así como que en el último trimestre de 2012 se realizaron descuentos a hogares y Pymes por 719 millones, los que fueron aplicados en 2013 y no en el periodo de causación.

Relató el contenido de los testimonios de C.M.O.P.,...

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