SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00112-01 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439070

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002022-00112-01 del 09-06-2022

Número de sentenciaSTC7286-2022
Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteT 4100122140002022-00112-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7286-2022

Radicación n.° 41001-22-14-000-2022-00112-01

(Aprobado en sesión de ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva el pasado 13 de mayo, dentro de la acción de tutela promovida por Félix Mauricio Trujillo Perdomo contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el hipotecario 2019-00259.


ANTECEDENTES


1. El solicitante, obrando en su propio nombre, acude al presente instrumento buscando la protección del derecho fundamental al debido proceso que estima lesionado por la autoridad judicial querellada.


2. Dice que en el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva se adelanta el compulsivo indicado precedentemente promovido en contra suya y de su hermana M.P., por M.C.T., en cual, el ejecutante «presuntamente… ha incurrido… en conductas punibles de falsedad documental… y fraude procesal [sic]», pues los documentos presentados como base del recaudo, además de ser falsos, carecen «de los requisitos legales por observarse la presunta ausencia de firma de aceptación de los deudores [sic]».


Aduce que, pese a «haber quedado fuera de ejecución los referidos títulos valores… el proceso ha seguido su curso, únicamente en ejecución en lo referente a una obligación hipotecaria [sic]», pero que «la cuantía de la deuda… ni siquiera alcanza para que sea de mayor cuantía, si no que muy posiblemente sea equivalente a una suma de dinero que deba ser tenida como un asunto de menor cuantía [sic]» lo que trastocaría «la competencia para conocer el asunto o de la continuación del proceso [sic]» debiéndose disponer su remisión «a un juez de carácter municipal… [pues] en ningún momento sería procedente que se continuara el proceso en el juzgado civil el circuito accionado, porque merecía la respectiva alteración de la competencia por haber cambiado la cuantía de las obligaciones demandadas [sic]».


Refiere que, como la actuación inició en el año 2019 «es evidente que ya ha transcurrido el término otorgado por el artículo 121 del Código General del Proceso para la respectiva instrucción y terminación del proceso [sic]»; sin embargo, a pesar de esa circunstancia «el juez accionado ha omitido… enviar el proceso ante el Consejo Seccional de la Judicatura por vencimiento de término para que allí en consecuencia designen a otro juez y le atribuya la competencia para continuar con la instrucción procesal hasta la terminación del mismo [sic]», razón por la cual tiene «toda la voluntad de recusar al funcionario aquí accionado [sic]», pero no puede hacer uso de tal herramienta ya que «el artículo 141 del Código General del Proceso, solamente me da la facultad de poder formular recusación siempre y cuando la denuncia que se haya formulado en donde yo haya participado o demuestre mi interés, se trate de hechos ocurridos en un proceso diferente al que yo atribuyo ahora que ha sido objeto de graves falencias [sic]».


Comenta, además, que en la Fiscalía Octava Seccional de Neiva cursa «proceso penal radicado N°… 202150305… por el delito de falsedad ideológica material en documento privado y fraude procesal… lo cual se encuentra ya en desarrollo del trabajo encomendado por el Fiscal al investigador judicial [sic]», pero que «el señor juez accionado ha omitido… disponer que se aplique la prejudicialidad penal… siendo esto necesario porque si se está investigando la falsedad documental con los títulos valores presentados consecuentemente deberá suspenderse el trasmite procesal hasta que la Fiscalía decida lo pertinente [sic]»


3. Considera que la tardanza en resolver la instancia, sumada a «las fundadas razones para poder temer una posible parcialización que pueda existir en… los jueces local del H. [sic]» por cuanto el ejecutante es una persona adinerada que podría influir en las decisiones que dichos funcionarios puedan llegar a tomar en el proceso, son razones para acudir a este amparo y que el juez constitucional:


«(…) invalide… todas las actuaciones que se hayan surtido a partir del momento en que perdieron fuerza de ejecución los títulos valores presentados con la demanda… para que en su lugar se disponga lo pertinente con relación a lo que tiene que ver con la obligación prendaria con la cual se siguió adelante el trámite procesal ya que considero que todo lo actuado de ahí en adelante debe haber quedado con vicios de nulidad en razón a la cuantía… ya que el juzgado civil del circuito solamente puede conocer en asuntos de mayor cuantía y porque, además, ha prosperado la demostración de la presunta adulteración de los títulos valores y así debió paralizarse el proceso (…).


(…) analice… si ya transcurrió el término de instrucción procesal… y si en consecuencia debe ser obligado el juez accionado a declararse impedido para continuar con el trámite y que deberá ser obligado a pasar el proceso al Consejo Seccional de la Judicatura para lo pertinente (…)


(…) ordene… que el proceso sea enviado a otro departamento por cambio de radicación necesaria para evitar la imparcialidad en el desarrollo del trámite… y para que se garantice la respectiva parcialidad, que se tomen todas las medidas del caso para que se aplique la prejudicialidad penal de que trata el artículo 161 del Código General del Proceso… para prevenir que no se ejecutara el fraude procesal y prevenir esto antes de continuar el proceso [SIC] (…)».


RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Neiva se limitó a remitir el expediente digital sin realizar manifestación alguna en torno a...

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