SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00130-01 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439081

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122100002022-00130-01 del 09-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122100002022-00130-01
Fecha09 Junio 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7287-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7287-2022

Radicación n° 05001-22-10-000-2022-00130-01

(Aprobado en sesión del ocho de junio de dos mil veintidós)

Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 12 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por F. Steven Gaviria Restrepo, la cual fue coadyuvada por J.H.G.A., contra la Comisaría de Familia Cuatro El Bosque y la Estación de Policía Aranjuez, ambas de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Ministerio de Defensa Nacional, la Personería y la Secretaría de las Mujeres del municipio de Medellín, así como los demás intervinientes en el proceso de medida de protección n° 2-0005703-22-000.


ANTECEDENTES


1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, salud, vivienda digna y «a la propiedad», presuntamente vulnerados por los convocados al disponer y ejecutar una medida provisional de protección dentro del asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que «desde el año 2009 mi tío J.H.G.A. es propietario de[l] 100% [de]l inmueble [ubicado en el barrio Aranjuez de Medellín], el cual consta de un tercer piso, sin presentarse problemas en la vivienda», que «en el año 2021 mi tío (…), por petición de la señora A.G.A., C.G.Q. [y] A.A.G.R., les permitió el ingreso a la vivienda porque no tenían donde vivir»; no obstante, «con el pasar de los días (…), utilizando diferentes acciones policivas quieren sacarnos de la vivienda (…) argumentando que nosotros los agredimos».


Que «mi tío J.H.G.A. no desea más la presencia de los mencionados en el inmueble [siendo] un riesgo [para] su integridad física, por cuanto ante la negativa de los precitados a salir del predio, muy posiblemente en el escalamiento de la situación, será objeto de agresiones físicas (…), dado que nos superan en número, sufrí una agresión en mi rostro por parte del señor Alexis Alejandro Gaviria Restrepo, quien trabaja como empleado de la ONU, pero sus actividades hacia mí han generado amenazas a mis derechos».


Que como «nunca he agredido a nadie, formulé una queja en contra [de] A.G.A. correspondiendo a la Inspección de Policía 4B Urbana de Medellín (…) donde el 28 de febrero de 2022, se firmó un acuerdo de respeto mutuo el cual he cumplido [a] cabalidad [y con base en ello] se me debe respetar mis espacios en el inmueble de propiedad de mi tío J.H. quien desea que permanezca en el inmueble»; acotó que «mi tía M.P.G.A. (…) también fue objeto de agresiones» por A., y por ello «la misma Comisaría de Familia [la] conminó a abstenerse de ejecutar actos de violencia (…)».

Que en virtud a la «orden de desalojo» que expidió la Comisaría, «el 14 de marzo [de 2022] llegó la respectiva patrulla a ejecutar[la] y me indicaron que no valía que mi tío J.H. fuera el propietario del inmueble (…), afectando no solo mis derechos a una vivienda digna y mínimo vital, ya que no tengo donde vivir, sino los derechos de propiedad privada de mi tío J.H., quien está desesperado y afectado por la impotencia de las autoridades al dejar a las personas ya mencionadas [que] vulneren sus derechos», puesto que «en el trámite adelantado en la Comisaría el 28 de febrero de 2022 no se escuchó a [él ni a] otros testigos».


3. Pretende, «se ordene a quien corresponda (…) la cancelación de la orden de desalojo y se garanticen mis derechos a la vivienda digna»; también, «que se respeten los derechos de J.H.G.A. [propietario del inmueble, y por tanto, se disponga] que A.G.A., C.G.Q. y Alexis Alejandro Gaviria Quevedo se retiren del [mismo], dado que no se le ha permitido ser escuchado en el proceso (…)».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. La Comisaria de Familia de la Comuna Cuatro de C.V., se opuso a la presente acción, aduciendo, en primer lugar, «indebida representación del señor J.H. Gaviria Alzate», quien además «no es el único dueño del inmueble», en tanto él es «una persona plenamente capaz y en pleno goce de sus derechos fundamentales, por tanto, no es el accionante el llamado a ejercer su representación», aunado a que con dicha convocatoria refiriendo una presunta violación a la derecho a la «propiedad privada», el querellado por violencia intrafamiliar pretende «burlar el cumplimiento de la medida».


En segundo lugar, adujo la «facultad legal de la comisaría de familia para ordenar la medida de desalojo», la cual justificó señalando que «las conductas denunciadas en contra del señor F.S. Gaviria Restrepo (presunto agresor), no solo afectan sino que ponen seriamente en peligro la vida, la salud y la integridad de la señora A.G.A. (presunta víctima), [quien -según copia de la historia clínica allegada al expediente-], fue diagnosticada con un “tumor maligno de las meninges cerebrales” por lo que los presuntos actos de violencia ejercidos en su contra la exponen a sufrir un perjuicio irremediable», y que contrario a ello, en el actor no se configura ese tipo de daño que amerite el amparo.


Finalmente, dijo que la tutela no cumple el requisito de la subsidiariedad, pues las medidas de protección provisionales «tendrán vigencia hasta la realización de la audiencia de fallo donde se determinará si se ratifican o no como definitivas, dando previamente a los sujetos procesales la oportunidad de aportar pruebas, controvertirlas, y de ser escuchados», y advirtió sobre protección constitucional de los derechos de la mujer víctima y la prevalencia de estos frente a los del agresor.


2. La Inspectora 4B de Policía Urbana de Medellín, informó que «las quejas de los señores F.S.G.R. y A.G.A. (…) se radic[aron] en un primer momento [13 de diciembre de 2021] como diligencia de medicación como medio de policía (art. 149 num. 5 Ley 1801/16), para intentar resolver el conflicto de convivencia de los citados», y en dicha diligencia realizada «el 28 de febrero de 2022 (…), asistieron los señores A.G.A. y F.S., quienes “se comprometen mutuamente a mantener la paz y sana convivencia (…)». Que también «recibió queja formulada el 26 de enero de 2022 por el señor Fabian Steven Gaviria Restrepo contra los señores J.H. G.A. y S.d.S.G.A.»., y en diligencia que también se realizó el 28 de febrero de 2022, los implicados acuerdan «mantener la paz y sana convivencia».


Que el 2 de marzo de 2022, F.S. acudió aseverando que «A. G.A. incumplió el acuerdo ya que ella se mudó para el segundo piso y que de esta forma ella lo estaba provocando», reclamo frente al cual se le brindó «orientación», y que «al día siguiente 3 de marzo, se presentaron (…) el señor J.H.G.A., su abogado y otro integrante del lugar de residencia a quienes por parte de los empleados de la inspección se les informó de acuerdo a constancia registrada en el sistema T. “que como son familia y conviven bajo el mismo techo deben poner el caso de violencia intrafamiliar ante la Comisaría de Familia». Pidió «se desvincule de [la tutela], ya que el trámite impartido a la solicitud de los accionantes en esta inspección no es objeto de queja (…), a más de que se considera que nuestra actuación no vulneró (por acción u omisión) ninguno de los derechos fundamentales [invocados]».


3. A. G.A. y A.A.G.R., aportaron elementos probatorios encaminados a desvirtuar los argumentos de la tutela, y tras aducir la situación fáctica y jurídica del inmueble donde residen, dijeron que «en ningún momento est[amos] solicitando (…) propiedad [del apartamento 201] sin derecho a terraza, sino la medida de protección ante la autoridad administrativa de orden policivo que ejercen la vigilancia, protección, promoción, control y sanción en relación con las normas protectoras de la familia, la niñez, la mujer y la tercera edad».


4. El Municipio de Medellín, se refirió a las quejas por inconvenientes de convivencia que presentaron los involucrados en este asunto ante la Unidad de Inspecciones de Policía, así como a las respuestas que sobre el particular brindó dicha autoridad; del mismo modo, rindió informe sobre las gestiones realizadas a través de la Secretaría de la Mujer de la Alcaldía de Medellín, así como por la Comisaría de Familia accionada, concluyendo tras ello que la tutela debe declararse «improcedente» por no haber irregularidad alguna que amerite la intervención de este mecanismo.


5. El comandante de la Policía Metropolitana del Vale del Aburrá, luego de referirse al «procedimiento realizado por integrantes de la patrulla del cuadrante» en atención «al comunicado oficial GS-2022-062170 -MEVAL del 17 de marzo de 2022», el cual «fue ejecutado enmarcado en la norma y sin vulnerar los derechos fundamentales del accionante, por el contrario, los uniformados en pro de la tranquilidad y la sana...

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