SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00034-01 del 09-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947439128

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002022-00034-01 del 09-06-2022

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 6300122140002022-00034-01
Fecha09 Junio 2022
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7294-2022


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC7294-2022

Radicación n° 63001-22-14-000-2022-00034-01

(Aprobado en sesión del ocho de junio de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de “X” el 16 de mayo de 2022, dentro de la acción de tutela promovida por “A” contra el Juzgado “Y” de Familia de esa ciudad, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el proceso de custodia y cuidado personal nº “2020-00000”.


ANOTACIÓN PRELIMINAR


Como medida de protección a la intimidad del menor involucrado en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido, suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permita su identificación, en procura de lo cual se elaborará otro texto del presente fallo, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1.


ANTECEDENTES


1. Actuando en causa propia, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la niñez, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada al resolver de fondo el asunto antes referido.


2. En síntesis, expuso que la demanda de custodia y cuidado personal que impetró «el 01 de marzo de 2020 presenté mediante apoderado demanda verbal sumaria de custodia y cuidado individual y personal de mi hijo menor “R”, en contra de su madre “J”», siendo admitida por el Juzgado “Y” de Familia de “X” el 11 de marzo de 2020, cuya adición se aceptó el 17 de julio del mismo año.


Que notificada la demandada y vencido el término para contestar «en silencio», con auto del 14 de septiembre de 2020, se fijó «la audiencia de que tratan los artículos 372 y 373 del C.G.P., para el día 27 de noviembre de 2020, y se decretaron las pruebas pedidas en la demanda y su adición, esto es, la testimonial, la pericial de valoración por psiquiatría a cargo de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y la de Trabajo Social»; que tras superarse una acción de tutela incoada por la demandada y rechazarse solicitud de nulidad, se reprogramó la diligencia en mención [para el 1° de junio de 2021].

Que en la referida audiencia llegaron a un «acuerdo provisional de custodia compartida» para que rigiera «hasta el 16 de diciembre de 2021», pero «solo tuvo vigencia hasta el mes de octubre de 2021 [pues], la señora “J”, de manera unilateral decidió darle terminación [al alegar] una supuesta alergia que estaría afectando los ojos del niño cuando se encontraba conmigo en la finca en la que resido», lo que «avaló» el juzgado, autorizando «solo un espacio de visita cada dos semanas».


Que al retomarse el trámite con «la audiencia de pruebas» el 16 de diciembre de 2021, el juez, luego de escuchar la postura de las partes, «manifestó que no era necesario ahondar en cuestiones personales e íntimas, por lo que decidió, sin proponer ninguna fórmula de arreglo para solucionar el conflicto (…), declarar clausurada la etapa conciliatoria, indicando que a su juicio, se hacía necesario tomar una decisión judicial», y por ello escuchó la «sustentación» que la trabajadora social realizó de los informes de las tres visitas practicadas a los «domicilios» de los padres del menor.


Que, no obstante encontrar en los informes que ninguno de los padres representaba riesgo para el niño y que era favorable la custodia compartida, en el interrogatorio que el juez le practicó a la demandada, realizó preguntas de manera «inductiva» para que refiriera de él una supuesta «alienación parental» y comportamientos lesivos al niño, empero, en su sentir, dichas respuestas fueron desvirtuadas con el contrainterrogatorio que allí se formuló.


Que «seguidamente el señor juez accionado decidió cerrar la etapa probatoria, indicando que no le parecía necesario practicar las demás pruebas testimoniales que previamente se habían decretado a instancia de la parte demandante», y dejando de recaudar «una valoración por psiquiatría» que estaba pendiente de practicarle a la demandada, pasó a la etapa de alegaciones que fueron presentadas por las partes, y tras ello dictó el fallo que estima violatorio de las prerrogativas invocadas por incursión en defectos «defectos sustantivos o material, procedimental y fáctico».


3. Pretende, «se declare la nulidad de lo actuado (…), en aras de proteger y restablecer los derechos fundamentales conculcados (…)».


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. El Juez “Y” de Familia de “X” se opuso a lo pretendido, aduciendo que en la actuación que el demandante cuestiona, «se observaron todas y cada una de las etapas procesales contempladas en este tipo de asuntos (…). A las partes se les dio todas las garantías del debido proceso, y al momento de fallar se hizo la valoración correspondiente de las pruebas, y sobre todo se consideró relevante atender el interés superior del menor [por lo que], este juzgado en ningún momento vulneró los derechos fundamentales deprecados por el accionante».


2. La Defensora de Familia del ICBF (…), dijo que «no le constan los hechos que sustentan la acción», y en virtud a sus funciones institucionales, aboga para que lo decidido «se encuentre ajustada a los principios del interés superior del niño, prevalencia de los derechos, corresponsabilidad, exigibilidad de los derechos, protección integral, a tener una familia y a no ser separado de ella consagrados en los artículos , ,, 10°,11°, 23 y 22 de la Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia, y que no obedezca al mero capricho de los padres en la satisfacción de sus propios intereses».

3. La Procuradora (…) Judicial II de Familia de “X”, manifestó que, revisada la actuación procesal criticada, «no encuentra el defecto enrostrado a la decisión que deber ser objeto de análisis por parte del juez constitucional», y que los supuestos yerros corresponden «a puntos de vista de la parte accionante, que, si bien divergen de las apreciaciones del juzgador, por ese solo hecho no constituyen una valoración defectuosa o contraevidente o incompleta del caudal probatorio».


4. “J”, demandada en el pleito en cuestión, «actuando en nombre y representación propia [e] igualmente representando los derechos [de su menor hijo]», tras pronunciarse sobre cada uno de los hechos, pidió denegar la acción, «en razón a que el juzgado emitió sentencia conforme a la valoración probatoria realizada a la luz de Constitución y la Ley (…), lo anterior, con el fin que no se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales y el interés supremo del menor»; también, que se brinde «guarda legal de la historia clínica obrante en el proceso (…), la cual fue exhibida sin mi consentimiento, y sustraída de mis pertenencias, [y] oficiar a Migración Colombia con el fin que estos indiquen el paradero [del accionante], quien tengo conocimiento se encuentra residiendo actualmente en los Estados Unidos (…), o en su defecto, requerir[lo] para corroborar información vital, toda vez que renuncio voluntariamente a las visitas a su favor, y ahora pretende que se revoque la custodia y cuidado personal de nuestro menor hijo».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Declaró improcedente el auxilio al no hallar satisfecho el requisito de la subsidiariedad, puesto que «en relación con la protesta efectuada contra las decisiones que declararon clausurada la etapa de conciliación y cerrado el debate probatorio sin practicar las pruebas que previamente habían sido decretadas (…), no se formuló recurso alguno, quedando debidamente ejecutoriadas», y en lo que atañe a la sentencia, «a la parte actora no se le ha lesionado ninguno de sus derechos fundamentales, pues la misma está suficientemente argumentada jurídica y jurisprudencialmente [por tanto], no es el resultado de una conducta arbitraria o irracional opuesta a la ley, sin una confrontación objetiva bajo los postulados de la sana critica, que no es dable desconocer a través de la acción constitucional (…)».


IMPUGNACIÓN


La presentó el promotor del resguardo para insistir en los argumentos de su demanda tutelar, controvirtiendo, principalmente, la decisión de fondo, al señalar «que pese a no ser abiertamente burda o sin motivación, se torna en caprichosa y desconocedora de nuestros derechos fundamentales (…)».


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR